Res Adtva N° 000241-2023-CE-PJ

 

Poder Judicial 

Prorrogan el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia del país, y dictan otras disposiciones

Norma : Res  Adtva N° 000241-2023-CE-PJ

Publicado  : 27/06/2023

Lima, 23 de junio del 2023

VISTO:

El Oficio N° 000548-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial que adjunta el Informe N° 00028-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, respecto a las propuestas de conversiones y reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, y otros aspectos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000135-2023-CE-PJ de fecha 14 de abril de 2023, dispuso encargar a la Oficina de Productividad Judicial que cuando entren en funcionamiento los órganos jurisdiccionales permanentes creados mediante Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ, evalúe y proponga la asignación de un juzgado civil transitorio para la Provincia de Utcubamba, Distrito Judicial de Amazonas, con turno cerrado, para tramitar expedientes con la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente de la referida provincia.

Segundo. Que, mediante el artículo vigesimotercero de la Resolución Administrativa N° 000172-2023-CE-PJ de fecha 27 de abril de 2023, se dispuso encargar a la Oficina de Productividad Judicial que cuando entren en funcionamiento los órganos jurisdiccionales permanentes creados mediante Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ, evalúe y proponga la asignación de un juzgado civil transitorio para la Provincia de Padre Abad, Corte Superior de Justicia de Ucayali, con turno cerrado, para tramitar expedientes con la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Mixto Permanente de la referida provincia, con excepción de los procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

Tercero. Que, por el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000202-2023-CE-PJ de fecha 30 de mayo de 2023, se dispuso prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, que temporalmente apoyan en la especialidad laboral:

Hasta el 30 de junio de 2023

Corte Superior de Justicia de Cajamarca

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Cajamarca

Hasta el 31 de julio de 2023

Corte Superior de Justicia de Amazonas

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Chachapoyas

Corte Superior de Justicia de Piura

- 5° Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura

- 8° Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura

Corte Superior de Justicia de Sullana

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Sullana

Cuarto. Que, mediante el Oficio N° 000456-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ de fecha 23 de mayo de 2023, la Oficina de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno, el Informe N° 00026-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ correspondiente a las propuestas para convertir y/o reubicar los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga señalados en el numeral precedente, así como la propuesta concerniente al pedido de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho para reducir los porcentajes de meta de la Sala Laboral, el Juzgado de Trabajo Supraprovincial que atiende la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial del módulo laboral del Distrito Judicial de Ayacucho, ubicado en la Provincia de Huamanga.

Quinto. Que, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo por Oficio N° 000169-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ de fecha 5 de junio de 2023, ha elevado a este órgano de gobierno sus opiniones y contrapropuestas respecto a las propuestas de conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios laborales, efectuadas por la Oficina de Productividad Judicial; así como su opinión sobre la propuesta concerniente al pedido de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho para reducir los porcentajes de meta de los órganos jurisdiccionales laborales, ubicados en la Provincia de Huamanga.

Sexto. Que, por Oficio N° 000548-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno el Informe N° 00028-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, informando lo siguiente:

a) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Chachapoyas, al mes de marzo de 2023 resolvió 137 expedientes de una carga procesal de 400, quedándole una carga pendiente de 263 expedientes, la cual debe haber disminuido a la fecha; asimismo, resulta pertinente señalar que antes del 30 de junio de 2023 entrará en funcionamiento el Juzgado de Trabajo Permanente en la Provincia de Chachapoyas, conforme a lo dispuesto en los artículos primero y segundo de la Resolución Administrativa N° 000190-2023-CE-PJ, el cual tendrá competencia funcional en las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y los procesos labores de la Ley N° 26636 (LPT), disponiéndose en el numeral 1) del anexo del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ, el cierre de turno del Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia a partir del mes de julio del presente año y además, que este juzgado transitorio redistribuya al juzgado permanente a implementarse, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite, calificación y ejecución de las referidas subespecialidades laborales, con lo cual dicho juzgado transitorio estará disponible para ser reubicado a otra localidad de la misma Corte Superior de Justicia de Amazonas.

Por otro lado, mediante Oficio N° 000169-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ de fecha 5 de junio de 2023, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ha señalado que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Iquitos, que atiende procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) tiene una carga procesal de 1139 expedientes y se estima que para diciembre de 2023, tendría una carga procesal proyectada de 2656 expedientes en etapa de trámite, cifra que al superar la carga procesal máxima de 1700 expedientes, correspondiente a un juzgado laboral que atiende la referida subespecialidad laboral, evidencia que el referido juzgado permanente se encuentra en situación de sobrecarga procesal, por lo que requeriría del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio para la descarga procesal de los expedientes de la referida subespecialidad laboral.

b) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Cajamarca, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, el cual funciona con turno cerrado para apoyar al 2° Juzgado de Trabajo Permanente en la descarga procesal de expedientes laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de marzo de 2023 resolvió 68 expedientes de una carga procesal de 284, obteniendo un avance de meta del 33%, el cual fue superior al avance ideal del 18% correspondiente al mes de marzo del presente año, quedándole una carga pendiente de 202 expedientes, la cual debe haber disminuido a la fecha; asimismo, el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, presentó a diciembre de 2022 un bajo avance de meta del 88%, menor al avance ideal 100% que debió presentar en dicho año, situación que se mantiene en el presente año al resolver 86 expedientes de una carga procesal de 644, obteniendo un bajo avance de meta del 9%, el cual fue inferior al referido avance ideal del 18%; estimándose para el mes de diciembre de 2023, que la carga procesal proyectada ascendería a 1,403 expedientes, cifra que al fluctuar entre la carga procesal mínima de 1,300 expedientes y la carga procesal máxima de 1,700, evidenciaría que se encuentra en la condición de carga estándar.

c) La Sala Civil Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco tiene estimado para el presente año una carga procesal proyectada de 3137 expedientes, cifra que, al superar la carga procesal máxima de 2380 expedientes, establecida para una sala civil mixta, evidencia que se encontraría en situación de sobrecarga procesal.

Por otro lado, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ se ha dispuesto que la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, creada mediante Resolución Administrativa N° 000436-2022-CE-PJ y su modificatoria mediante Resolución Administrativa N° 000445-2022-CE-PJ, inicie su funcionamiento a partir del 1 de julio de 2023, disponiéndose en el numeral 18) del anexo del artículo tercero de la citada resolución administrativa, el cierre de turno de la Sala Laboral Transitoria de Sullana, a partir del 1 de julio de 2023, para el ingreso de expedientes de todas las subespecialidades laborales, y que esta sala transitoria redistribuya a la sala permanente a implementarse, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y liquidación de procesos con la Ley N° 26636 (LPT), con lo cual dicha sala transitoria quedará disponible para poder ser convertida y reubicada a otra Corte Superior que requiera de su apoyo.

d) El 5° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que actualmente tramita con turno abierto expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), y cuyo plazo de funcionamiento vence el 31 de julio del presente año, al mes de marzo de 2023 registró una carga pendiente de 271 expedientes, la cual debe haber disminuido a la fecha; asimismo, resulta pertinente señalar que a más tardar el 1 de julio de 2023 entrará en funcionamiento el 3° Juzgado de Trabajo Permanente de dicha provincia, con competencia funcional en la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ, estableciéndose en el numeral 13) del anexo indicado en el artículo tercero de la citada resolución administrativa, el cierre de turno del 5° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura para el ingreso de expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y además que este juzgado transitorio redistribuya al 3° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente en etapa de calificación, trámite y ejecución de la referida subespecialidad; con lo cual dicho juzgado transitorio estará disponible para ser convertido y/o reubicado hacia otro Distrito Judicial que lo requiera.

Por otro lado, al mes de marzo de 2023 el Juzgado Mixto de Permanente de la Provincia de Padre Abad, Corte Superior de justicia de Ucayali, registró una carga pendiente de 1064 expedientes en etapa de trámite, de los cuales 513 corresponden a la especialidad de familia, correspondiendo 339 a expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y solo 174 a expedientes a las otras subespecialidades de familia; además registró una carga pendiente de 186 expedientes en la subespecialidad civil-civil y un total de 257 expedientes en la especialidad penal en su función adicional como juzgado penal unipersonal; razón por la cual se dispuso en uno de los extremos del artículo vigesimotercero de la Resolución Administrativa N° 000172-2023-CE-PJ que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Nuevo Código Procesal Penal evalúe la posibilidad de asignar temporalmente un juzgado penal unipersonal transitorio para atender la carga pendiente de expedientes existentes de dicho sistema procesal.

e) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder judicial dispuso que a partir del 1 de julio de 2023, se inicie el funcionamiento del 4° Juzgado de Trabajo Permanente en la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, el cual tendrá competencia funcional en la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT); disponiéndose en el numeral 13) del anexo indicado en el artículo tercero de la citada resolución administrativa, el cierre de turno del 8° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura para el ingreso de expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y además que este juzgado transitorio redistribuya al 4° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente en etapa de calificación, trámite y ejecución de la referida subespecialidad.

Al respecto, el 8° Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, que tramita con turno abierto expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de marzo de 2023 resolvió 84 expedientes de una carga procesal de 358, quedándole una carga pendiente de 273 expedientes, la cual debe haber disminuido a la fecha; además, después de que se efectúe el cierre de turno y la redistribución de expedientes de toda la carga pendiente de la referida subespecialidad laboral, al 4° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Piura, este juzgado transitorio tendrá una mínima carga pendiente por liquidar, estando disponible para ser convertido y reubicado a otra especialidad que se requiera.

De otro lado, el Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Tambo Grande, Provincia de Piura, que tramita expedientes de todas las subespecialidades de las especialidades civil, laboral y familia, incluidos los procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, y en adición de funciones actúa como juzgado penal unipersonal tramitando expedientes penales del Nuevo Código Procesal Penal, al ser el único juzgado especializado del referido distrito, al mes de marzo de 2023 registró una carga pendiente de 1,087 expedientes, de la cual 298 expedientes corresponden a la subespecialidad de familia-civil, 156 a civil-civil y 75 a la subespecialidad laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); estimándose para fines del presente año una carga procesal proyectada de 2,496 expedientes, cifra que al ser mayor a la carga procesal máxima de 1,870 expedientes, establecida para un juzgado mixto que tramita expedientes con violencia familiar, evidencia que este juzgado permanente se encontraría en situación de sobrecarga procesal como consecuencia de la elevada carga inicial de 1043 expedientes que registró a inicios del presente año, siendo necesario que cuente con el apoyo temporal de un juzgado civil transitorio para la descarga procesal de su elevada carga pendiente.

Asimismo, se observa que de la carga pendiente de 1087 expedientes que registra el Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Tambo Grande, 434 expedientes, equivalente a aproximadamente el 40% de dicha carga pendiente, corresponden a la especialidad penal en su función adicional como juzgado penal unipersonal, por lo que se requeriría también del apoyo de un juzgado penal unipersonal transitorio para los procesos con el Nuevo Código Procesal Penal.

f) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto que a partir del 1 de julio de 2023, se inicie el funcionamiento del 2° Juzgado de Trabajo Permanente en la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, disponiéndose en el numeral 18) del anexo del artículo tercero de dicha resolución administrativa, el cierre de turno del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Sullana para el ingreso de expedientes de las subespecialidades contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), la liquidación de procesos con la Ley N° 26636 (LPT) y además que este juzgado transitorio redistribuya al 2° Juzgado de Trabajo de la misma provincia toda la carga pendiente de las subespecialidades de contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y la liquidación de procesos con la Ley N° 26636 (LPT) que correspondan a expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, incluyéndose en dicha redistribución los expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución.

Al respecto, mediante Oficio N° 000169-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ de fecha 5 de junio de 2023, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ha señalado que el Juzgado de Trabajo del Distrito de Pariñas, Provincia de Talara, que es el único que atiende los expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) registró una carga procesal de 497 expedientes, y presenta regular avance de su meta al mes de marzo del presente año, estimándose que dicho órgano jurisdiccional al mes de diciembre de 2023, tendría una carga procesal proyectada de 1267 expedientes en etapa de trámite, cifra que al ser superior a la carga procesal máxima de 935 expedientes, correspondiente a un juzgado laboral que atiende procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) evidencia que el Juzgado de Trabajo se encontraría en situación de sobrecarga procesal; por lo que dicho equipo técnico considera conveniente que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Sullana, se reubique hacia la Provincia de Talara de la misma Corte Superior de Justicia para que con turno cerrado descargue expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

g) Mediante Oficio N° 000322-2023-P-CSJAY-PJ de fecha 15 de mayo de 2023, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, ha informado que debido a las protestas sociales acontecidas durante el 15 y 16 de diciembre de 2022, se siniestraron un total de 1946 expedientes correspondientes al módulo laboral, y debido que el proceso de recomposición física de los mismos demorará probablemente de dos a tres meses, solicita que se disminuyan los porcentajes mensuales de avances de meta de la Sala Laboral, el Juzgado de Trabajo Supraprovincial de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial del módulo laboral del Distrito Judicial de Ayacucho, ubicado en la Provincia de Huamanga.

Al respecto, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a), del artículo Vigésimo Primero de la Resolución Administrativa N° 000199-2022-CE-PJ de fecha 31 de mayo de 2022, para el año judicial 2023 los porcentajes mensuales de avances de meta corresponden a 9.1%, en razón de que las vacaciones judiciales se han establecido durante todo el mes de febrero de 2023; por lo que actualmente los porcentajes mensuales correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2023 son de 18%, 27% y 36%, respectivamente.

En ese sentido, se considera pertinente efectuar la reducción de los porcentajes mensuales de avances de meta durante los meses de marzo, abril y mayo de 2023 en 4.5%, 3% y 2%, respectivamente, con lo cual los porcentajes de avances de meta en dichos meses serían del 14%, 20% y 27%, de tal manera que el porcentaje de la meta a diciembre de 2023 sea del 91%.

Sétimo. Que, el artículo 82, incisos 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de salas de Cortes Superiores y juzgados a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 983-2023 de la vigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de junio de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional transitorio de descarga procesal, a partir del 1 de julio de 2023:

Hasta el 30 de setiembre de 2023

Corte Superior de Justicia de Cajamarca

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Cajamarca

Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2023, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chachapoyas, Corte Superior de Justicia de Amazonas, hacia la Corte Superior de Justicia de Loreto, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Maynas, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Maynas.

Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas y Loreto:

a) Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chachapoyas resuelva antes del 31 de julio de 2023, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de julio de 2023, debiendo redistribuir al Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia la carga pendiente en etapa de trámite, calificación y ejecución que tuviese al 31 de julio de 2023.

b) Que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, redistribuya de manera aleatoria al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia un máximo de 450 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Cuarto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Cajamarca adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Cajamarca, el cual a diciembre de 2022 fue del 88%, menor al avance ideal 100% que debió presentar en dicho año; y al mes de marzo de 2023 sigue presentando un bajo avance de meta del 9%, el cual fue inferior al avance ideal del 18% que debió registrar a dicho mes; debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas para subsanar dicha deficiencia, dentro de los treinta días calendario.

Artículo Quinto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2023, la Sala Laboral Transitoria de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana hacia la Corte Superior de Justicia de Cusco, como Sala Civil Mixta Transitoria de la Provincia de Cusco, con turno cerrado, la cual tendrá la misma competencia funcional y territorial que la Sala Civil Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco.

Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Sullana:

a) Que los jueces superiores que conforman la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Sullana resuelvan los expedientes cuyas vistas de causa se hayan realizado hasta el 31 de julio de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; debiendo redistribuir a la Sala Laboral Permanente de la misma Corte Superior los expedientes que no se encuentren en la condición antes señalada.

b) Que la Sala Civil Permanente de la Provincia de Cusco redistribuya aleatoriamente hacia la Sala Civil Mixta Transitoria de la misma provincia, como máximo 500 expedientes en etapa de trámite más antiguos, considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 31 de julio de 2023, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de setiembre de 2023 y con fecha más lejana; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Sétimo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2023, el 5° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, hacia la Corte Superior de Justicia de Ucayali, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Padre Abad, con turno cerrado, con la misma competencia territorial que el Juzgado Mixto Permanente de dicha provincia, y competencia funcional en las subespecialidades de las especialidades civil, laboral y familia, sin incluir los de Violencia Familiar de la Ley N° 30364.

Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Ucayali:

a) Que el 5° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura resuelva antes del 31 de julio de 2023, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de julio de 2023, debiendo redistribuirse de manera equitativa y aleatoria entre los Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma especialidad de la provincia, la carga pendiente en etapa de trámite, calificación y ejecución que tuviese al 31 de julio de 2023.

b) Que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Padre Abad, Corte Superior de Justicia de Ucayali, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 150 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 150 de las subespecialidades de familia distintas a procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, de ser el caso; lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Noveno.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2023, el 8° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Tambo Grande, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, con turno cerrado, la misma competencia territorial que el Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Tambo Grande y competencia funcional en las subespecialidades de las especialidades civil, laboral y familia, con excepción de los procesos de Violencia Familiar de la Ley N° 30364.

Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura:

a) Que el 8° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura resuelva antes del 31 de julio de 2023, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de julio de 2023, debiendo redistribuirse de manera equitativa entre los Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma especialidad de la provincia, la carga pendiente en etapa de trámite, calificación y ejecución que tuviese al 31 de julio de 2023.

b) Que el Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Tambo Grande, Provincia de Piura, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia un máximo de 100, 250 y 50 expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades civil-civil, familia-civil y de los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2023 y en el caso de los expedientes correspondientes a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), redistribuir aquellos con fecha de programación de audiencia de juzgamiento más lejana, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución; lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Undécimo.- Disponer que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Nuevo Código Procesal Penal evalúe la posibilidad de asignar temporalmente un juzgado penal unipersonal transitorio en el Distrito de Tambo Grande de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, para atender la elevada carga pendiente de 434 expedientes existentes de dicho sistema procesal.

Artículo Duodécimo.- Reubicar, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2023, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara de la misma Corte Superior de Justicia, con competencia funcional para tramitar con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) y con la misma competencia territorial que el Juzgado de Trabajo Permanente de la mencionada subespecialidad en dicha provincia.

Artículo Decimotercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Sullana:

a) Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Sullana resuelva antes del 31 de julio de 2023, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de julio de 2023, debiendo redistribuir al 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente en etapa de trámite, calificación y ejecución que tuviese al 31 de julio de 2023.

b) Que el Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Talara, redistribuya al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia un máximo de 250 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), con fecha de programación de audiencia de juzgamiento más lejana; y se cierre turno al Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Talara para el ingreso de expedientes de la mencionada subespecialidad, a fin de atender de manera más célere los procesos de la referida subespecialidad laboral.

Artículo Decimocuarto.- Debido a que se han siniestrado 1,946 expedientes correspondientes al módulo laboral del Distrito Judicial de Ayacucho, ubicado en la Provincia de Huamanga, a consecuencia de las protestas sociales acontecidas durante el 15 y 16 de diciembre de 2022, y que el proceso de recomposición física de dichos expedientes demorará de dos a tres meses, se dispone lo siguiente:

a) Aprobar el pedido de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, para que los porcentajes mensuales de avances de meta correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2023, de la Sala Laboral, el Juzgado de Trabajo Supraprovincial de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial, pertenecientes a dicho módulo, se reduzcan en 4.5%, 3% y 2%, respectivamente en los citados meses, con lo cual el porcentaje de la meta anual para dichos órganos jurisdiccionales será del 91%, de acuerdo a lo siguiente:

b) Que, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho informe a finales del mes de julio del presente año, el resultado de la citada recomposición de expedientes.

Artículo Decimoquinto.- Encargar a la Oficina de Productividad Judicial que presente propuestas de reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios para apoyar en la descarga procesal de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes:

a) Juzgado Civil Permanente de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas,

b) 1° Juzgado de Trabajo Permanente de Huánuco, Corte Superior de Justicia de Huánuco.

c) Juzgado de Trabajo Transitorio de Huaura, Corte Superior de Justicia de Huaura.

d) 1°, 2°, 7° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

e) Juzgado de Trabajo Permanente de Cañete, Corte Superior de Justicia de Cañete.

f) 1° Juzgado de Familia Permanente de Sullana, Corte Superior de Justicia de Sullana.

Artículo Decimosexto.- Transcribir la presente resolución a Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Loreto, Piura, San Martín, Sullana y Ucayali; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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