Resolución Nº 009-2023-SUNAFIL/TFL
Publicado : 11/06/2023
Vigencia : 12/06/2023
Precedente Sunafil: elementos que debe contener la medida inspectiva de requerimiento.
Resumen :
1. La medida inspectiva de requerimiento debe contener un mandato claro y su entendimiento debe regirse por la razonabilidad, el deber de colaboración y la buena fe procedimental. Por ello, debe cumplir con expresar el ámbito subjetivo (individualizar trabajadores afectados) y objetivo (identificar la afectación imputable al empleador y establecer cómo es que debe cumplirse dicha medida).
2. Las normas no establecen de forma expresa como condición de validez de la medida inspectiva de requerimiento, la determinación del monto que el administrado adeuda a su trabajador (a) o trabajadores (as) por un incumplimiento al ordenamiento jurídico laboral o de seguridad y salud en el trabajo o de la seguridad social.
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