Res. de Superintendencia Nº 419-2023-SUNAFIL

 Sunafil

Directiva

Construcción  Civil : Seguridad y Salud en el trabajo 

Aprueban la Directiva N° 002-2023-SUNAFIL/DINI, denominada Directiva para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Construcción

Norma ::Res. de  Superintendencia  Nº 419-2023-SUNAFIL

Publicado : 30/09/2023

Edición extraordinaria del diario oficial el peruano 

Deroga : Resolución de Superintendencia Nº 182-2017-SUNAFIL.

Lima, 29 de setiembre de 2023

VISTOS:

El Acta Nº 002-2023-SUNAFIL/DINI, el Informe Nº 396-2023-SUNAFIL/DINI y el Memorándum Nº 332-2023-SUNAFIL/DINI, de fecha 08 de febrero, 03 de agosto y 26 de septiembre de 2023, respectivamente, de la Dirección de Inteligencia Inspectiva; los Informes Nºs 281 y 355-2023-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 07 de agosto y 28 de septiembre de 2023, respectivamente, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 705-2023-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 29 de septiembre de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, asumiendo funciones y competencias que en dichas materias estaban asignadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado permanentemente de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

Que, por su parte, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;

Que, en ese marco, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 182-2017-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 10 de septiembre de 2017, se aprueba el Protocolo Nº 003-2017-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Construcción”;

Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2019-TR, se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, el mismo que es de aplicación a nivel nacional a las actividades del sector construcción, comprendiendo a los empleadores del sector privado, sus trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación o vínculo laboral, asimismo, a los contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores, personas bajo modalidades formativas y trabajadores independientes; así como a quien, sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de trabajo, en lo que les resulte aplicable;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 251-2021-TR, se establece el listado de actividades del sector construcción a las que resulta aplicable el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2019-TR;

Que, de acuerdo con el artículo 33 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobada por Decreto Supremo Nº 010-2022-TR, la Dirección de Inteligencia Inspectiva de la SUNAFIL es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de inspección del trabajo, así como las normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos, y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, en ese contexto, la Dirección de Inteligencia Inspectiva, a través de los documentos de vistos, propone la aprobación de la Directiva denominada “Directiva para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción” que tiene como objetivo establecer las reglas y criterios específicos para el adecuado ejercicio de la función inspectiva que, permitan contribuir y coadyuvar a la verificación eficiente del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción; además, tiene como propósito optimizar y dinamizar el modelo de intervención establecido en el Protocolo vigente sobre la materia, adecuándolo a los cambios y avances normativos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo para el sector de la construcción, lo cual contribuye a uniformizar las acciones de la inspección del trabajo a nivel nacional, generando predictibilidad y promoviendo un entorno laboral más seguro para los trabajadores de la industria de la construcción;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 281-2023-SUNAFIL/GG/OPP, complementado mediante el Informe Nº 355-2023-SUNAFIL/GG/OPP, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la propuesta de Directiva denominada “Directiva para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción”, presentada por la Dirección de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en el Manual de Procedimientos Nº 001-2022-SUNAFIL/OPP, denominado Manual de Procedimientos del Proceso PE2 Gestión de Modernización Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 180-2022-SUNAFIL-GG, que contiene, entre otros, la Ficha de Procedimiento “PE2.1.1 Elaboración o Actualización de Instrumentos Normativos”; asimismo, menciona que la propuesta ha sido revisada con la participación de los representantes de la Dirección de Inteligencia Inspectiva, la Dirección de Supervisión y Evaluación, la Dirección de Prevención y Promoción, la Intendencia de Lima Metropolitana y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, según aparece en el Acta Nº 002-2023-SUNAFIL/DINI;

Que, mediante el Informe Nº 705-2023-SUNAFIL/GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica expresa opinión legal sobre la viabilidad de aprobación de la propuesta de la “Directiva para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción”, presentada por la Dirección de Inteligencia Inspectiva, ello en razón a encontrarse alineada a la normativa vigente, así como sustentada con los informes técnicos emitidos por la Dirección de Inteligencia Inspectiva y por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus funciones; por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Gerente General, del Director de la Dirección de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Decreto Supremo Nº 011-2019-TR, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción; el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia Nº 284-2022-SUNAFIL; y, el Manual de Procedimientos Nº 001-2022-SUNAFIL/OPP, denominado Manual de Procedimientos del Proceso PE2 Gestión de Modernización Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 180-2022-SUNAFIL-GG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Directiva

Aprobar la Directiva Nº 002-2023-SUNAFIL/DINI, denominada DIRECTIVA PARA LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR CONSTRUCCIÓN, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Derogación

Dejar sin efecto el Protocolo Nº 003-2017-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Construcción” y su Anexo, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 182-2017-SUNAFIL.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

(..)


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