D.S. N° 231-2023-EF

 Sector  Público 

Defensoría del Pueblo

Decreto Supremo que aprueba una nueva escala remunerativa para los servidores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de la Defensoría del Pueblo

Norma : D.S. N° 231-2023-EF

Publicado : Jueves 26 Octubre 2023

Derogado; D. S. N° 238-2012-EF


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 de la Octogésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, exonera a la Defensoría del Pueblo de lo establecido en el artículo 6 y numeral 9.1 del artículo 9 de la citada norma, para la aprobación de una nueva escala remunerativa para los servidores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728;

Que, el numeral 2 de la Octogésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, señala que la nueva escala remunerativa se aprueba mediante decreto supremo, a solicitud del Pliego, de conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, el numeral 4 de la Octogésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que la implementación de la referida disposición, se sujeta al presupuesto institucional de la Defensoría del Pueblo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, mediante el Oficio N° 0140-2023-DP y el Oficio N° 027-2023-DP/SG, la Defensoría del Pueblo solicita la aprobación de una nueva escala remunerativa para los servidores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, adjuntando para tal efecto el Memorando N° 324-2023-DP/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo, remite información complementaria a través del Oficio N° 0567-2023-DP que adjunta el Memorando N° 617-2023-DP/OPP que contiene el Informe N° 0015-2023-DP/OPP-PRE a través del cual señala que la Defensoría del Pueblo cuenta con saldos disponibles para implementar lo dispuesto en la Octogésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

Que, mediante el Informe N° 0577-2023-EF/50.06, remitido a través del Memorando N° 2088-2023-EF/50.06 y el Informe N° 2748-2023-EF/53.04, remitido a través del Memorando N° 1560-2023-EF/53.04, la Dirección General de Presupuesto Público y la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la aprobación de la nueva escala remunerativa para los servidores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de la Defensoría del Pueblo;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la nueva escala remunerativa para los servidores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de la Defensoría del Pueblo, con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 4 de la Octogésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación de la nueva escala remunerativa

Aprobar la nueva escala remunerativa para los servidores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de la Defensoría del Pueblo, en el marco de la Octogésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, conforme al siguiente detalle:

Artículo 2. Aplicación de la escala remunerativa

2.1 En ningún caso, los servidores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de la Defensoría del Pueblo, pueden percibir un monto superior a lo establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

2.2 La Defensoría del Pueblo solo reconoce a los servidores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, la nueva escala remunerativa mensual aprobada, una (01) gratificación por Fiestas Patrias, una (01) gratificación por Navidad y la bonificación por escolaridad.

2.3 La máxima autoridad administrativa de la Defensoría del Pueblo verifica el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, bajo responsabilidad.

Artículo 3. Prohibición

Se prohíbe la percepción, por parte de los servidores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de la Defensoría del Pueblo, bajo responsabilidad, de cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento, en forma adicional al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, con excepción de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la Asignación Familiar, y los conceptos otorgados en el marco de la Ley N° 31188, de corresponder.

Artículo 4. Registro en el Aplicativo Informático

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede, de oficio, a la actualización del monto de los ingresos de los servidores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de la Defensoría del Pueblo, establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

Artículo 5. Financiamiento

La nueva escala remunerativa aprobada mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de la Defensoría del Pueblo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogatoria

A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, queda derogado el Decreto Supremo N° 238-2012-EF, Decreto Supremo que aprueba la nueva escala remunerativa de la Defensoría del Pueblo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

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