Res. Adtva. N° 000632-2023-P-CSJLI-PJ
Poder Judicial
Juzgados de Trabajo
Disponen medidas para una correcta redistribución aleatoria de expedientes correspondientes al 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes hacia el 2°, 3°, 9°, 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima
Norma : Res. Adtva. N° 000632-2023-P-CSJLI-PJ
Publicado : 05/10/2023
Edición extraordinaria del diario oficial el Peruano
Lima, 4 de octubre del 2023
VISTAS:
La Resolución Administrativa N° 312-2023-CE-PJ, de fecha 26 de julio del 2023, la Resolución Administrativa N° 412-2023-CE-PJ, de fecha 29 de setiembre del 2023, y;
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante el literal c) del artículo octavo de la resolución administrativa N° 312- 2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (ETIIL-NLPT), remita una propuesta de redistribución de expedientes de los nueve juzgados de trabajo permanentes que tramitan procesos laborales de la subespecialidad de contencioso administrativo laboral (PCAL) hacia los cinco juzgados transitorios que los apoyan.
2. En tal sentido, después de concretarse el referido mandato, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la resolución administrativa N° 412-2023-CE-PJ de vistos dispuso, entre otras medidas, lo siguiente:
“Artículo séptimo: Disponer en la Corte Superior de Justicia de Lima que el 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes redistribuyan respectiva y aleatoriamente hacia el 2°, 3°, 9°, 16° y 17° Juzgados de Trabajo
Transitorios un máximo de 220, 280, 285, 90, 175, 600 y 150 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución; lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario (…)”.
3. De la disposición antes expuesta, se concluye que el 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28° y 35° Juzgados de Trabajo Transitorios deben redistribuir las cantidades de 220, 280, 285, 90, 175, 600 y 150 expedientes respectivamente, hacia el 2°, 3°, 9°, 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios, debiendo estos últimos órganos jurisdiccionales recibir 360 expedientes cada uno, conforme al siguiente cuadro.
4. Asimismo, los expedientes a redistribuir deben encontrarse en etapa de trámite y ser los más antiguos de la subespecialidad, sin encontrarse expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2023. No debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución.
5. En ese sentido, en aras de una correcta redistribución aleatoria de procesos y a fin de procurar una selección imparcial de expedientes a remitir para su redistribución, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través de la Coordinación de Estadística, en un plazo de 24 horas, recabará la relación de expedientes en trámite de la base de datos del Sistema Integrado Judicial (SIJ) correspondientes al 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28° y 35° Juzgado de Trabajo Permanentes, observando las condiciones mencionadas en el numeral 4 del presente documento, la cual será remitida dentro del mismo plazo a la Coordinación de Informática.
6. Seguidamente, la Coordinación de Informática mediante el “Aplicativo Web para Selección Aleatoria de expedientes a Redistribuir” creado para tal fin, obtendrá la relación de los 220, 280, 285, 90, 175, 600 y 150 expedientes provenientes del 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28° y 35° Juzgado de Trabajo Permanentes respectivamente. Dicha relación será trasladada a los referidos juzgados para su remisión “física” a la mesa de partes correspondiente, para que esta oficina realice la redistribución aleatoria mediante el SIJ, hacia el 2°, 3°, 9°, 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorio en las cantidades establecidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el plazo que conceda el despacho de la Presidencia.
7. Estando a lo antes expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el numeral 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo mediante su Coordinación de Estadística, en un plazo de 24 horas de comunicada la presente resolución, emita las relaciones de expedientes en trámite de la base de datos correspondientes al 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes que cumplan con los lineamientos establecidos en el numeral 4 de la presente resolución administrativa. Vencido el referido plazo, la remitirá a la Coordinación de Informática.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo mediante su Coordinación de Informática, en un plazo de 24 horas, mediante el “Aplicativo Web para Selección Aleatoria de expedientes a Redistribuir” identifique los expedientes que deberán remitir el 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28° y 35° Juzgado de Trabajo Permanentes hacia el 2°, 3°, 9°, 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios, en las cantidades establecidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo remita mediante correo electrónico institucional a los jueces y juezas del 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28° y 35° Juzgado de Trabajo Permanentes y del administrador/a de la sede donde se encuentran ubicados, la relación de expedientes seleccionados, en el plazo señalado en el artículo precedente, para que procedan a su remisión hacia la mesa de partes de la sede judicial “Virrey”.
Artículo Cuarto.- DISPONER que el 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28° y 35° Juzgado de Trabajo Permanentes remitan sus expedientes a la mesa de partes de la sede judicial “Virrey” en el plazo de ocho (8) días hábiles, contabilizados a partir del día siguiente de la remisión del listado de expedientes que recibieron desde la Unidad de Planeamiento y Desarrollo.
Artículo Quinto.- DISPONER que la mesa de partes de la sede judicial “Virrey” redistribuya aleatoriamente mediante el SIJ, los expedientes provenientes del 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28° y 35° Juzgado de Trabajo Permanentes, hacia el 2°, 3°, 9°, 16° y 17° Juzgado de Trabajo Transitorios, de acuerdo con las cantidades detalladas en el cuadro consignado en el considerando 3 de la presente resolución administrativa.
Artículo Sexto.- DISPONER que la mesa de partes de la sede judicial “Virrey”, en un plazo máximo de 48 horas, realice las acciones y gestiones necesarias para garantizar la redistribución hacia los 2°, 3°, 9°, 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorio, debiendo la Coordinación de Informática realizar las acciones necesarias en el SIJ para la correcta redistribución de las cantidades señaladas por el CEPJ.
Artículo Sétimo.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos serán aquellos en etapa de trámite, más antiguos de la subespecialidad, sin encontrarse expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2023, debiendo observar además su remisión con su estado procesal e hitos estadísticos debidamente registrados según corresponda, con todos sus escritos proveídos, con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del personal y jueces que conocen las causas.
Artículo Octavo.- DISPONER que la Coordinación de Informática realice las acciones necesarias para el correcto funcionamiento del SIJ para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a ser utilizados para la presente Resolución Administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ, debiendo informar a su Jefatura de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten pertinentemente.
Artículo Noveno.- CUMPLAN los Jueces inmersos en este procedimiento de redistribución de expedientes, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a esta Presidencia, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de vencido el plazo para la remisión de expedientes, acerca de la conclusión de este procedimiento y/u observaciones que tengan al respecto, al correo electrónico updcsjlima@pj.gob.pe debidamente sustentado, bajo apercibimiento de informar a la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control-ODANC, para que proceda conforme a sus atribuciones.
Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte el seguimiento y fiscalización debida para el cumplimiento de la redistribución señalada, así como, de informar oportunamente de la misma al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Décimo Primero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Administración Distrital, la Unidad Administrativa y de Finanzas, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la Unidad de Servicios Judiciales, a los órganos jurisdiccionales involucrados y a la Administración de la sede, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
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