Res. Adtva N° 000468-2023-CE-PJ
Poder Judicial
Sala laboral
Corte Superior de Justicia de Tacna.
Amplían competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, para que atienda con turno cerrado los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional, y dictan diversas disposiciones
Norma Res. Adtva N° 000468-2023-CE-PJ
Publicado : Sábado 11 Noviembre 2023
Deja sin efecto: Artículo 10 Res. Adtva. Nº 453-2023-CE-PJ,
Resumen : Competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna
Se amplia desde el 15 de noviembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024.
Motivo : En adición a sus funciones, atienda con turno cerrado los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
Redistribución de expedientes : La 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Tacna redistribuira cada una, como máximo, 200 expedientes hacia la Sala Laboral Permanente , correspondientes a procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP)
Se considera aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 31 de diciembre de 2023.
Así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de febrero de 2024 y con fecha más lejana.
Excepciones: No debe considerarse aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución .
Lima, 10 de noviembre del 2023
VISTO:
El Oficio Nº 000996-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe (e) de la Oficina de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Oficio Nº 00996-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe (e) de la Oficina de Productividad Judicial informó a este Órgano de Gobierno lo siguiente:
a) Mediante Oficio Nº 000995-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, se puso en conocimiento de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo el encargo de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para evaluar si es posible que la Sala Laboral Permanente de la Provincia de Tacna, que atiende procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y que se encuentra en situación subcarga procesal, en adición a sus funciones, pueda apoyar en la atención de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); solicitándose la opinión de dicha Secretaría Técnica.
b) La Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha señalado mediante Oficio Nº 000552-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, que la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna se encuentra en situación de subcarga procesal; por lo que considera adecuado que esta sala laboral apoye con turno cerrado, por un periodo de cinco meses, a partir del 15 de noviembre del presente año, en la atención de los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), con la finalidad que estos sean atendidos de manera más célere y especializada en dicha Corte Superior; y que la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes redistribuyan 199 y 211 expedientes en etapa de trámite respectivamente, haciendo un total de 410 expedientes.
c) La Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna estima para fines del presente año, una carga procesal proyectada de 639 expedientes, que al ser menor a la carga procesal mínima de 1755 expedientes, correspondiente a una sala laboral que atiende procesos de la subespecialidad laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal; por lo que, a efecto que los recursos presupuestales con los que funciona dicha sala laboral puedan optimizarse, resultaría conveniente que esta amplíe su competencia funcional de manera temporal en otras subespecialidades laborales.
d) La 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Tacna estiman para fines del presente año, una carga procesal proyectada promedio de 2019 expedientes, cifra que al fluctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1820 y 2380 expedientes, respectivamente, establecidas para una sala civil mixta, evidencia que las referidas salas civiles se encuentran en situación de carga estándar. Sin embargo, registran en conjunto una carga pendiente de 410 expedientes en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), registrando de manera conjunta 711 expedientes en la especialidad civil y 278 expedientes en la especialidad de familia; siendo necesario que los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), así como los procesos tanto de la especialidad civil y de familia, sean resueltos con mayor celeridad y prontitud en beneficio de los justiciables.
e) El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 055-2017-CE-PJ, que un órgano jurisdiccional que tiene competencia exclusiva en los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo no perderá la condición de tener competencia exclusiva en dichos procesos si, de manera transitoria y con un plazo pre - establecido de vigencia, conozca procesos laborales referidos a la anterior Ley Procesal de Trabajo y/o al Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, según determinación expedida mediante resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
f) Mediante el artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 453-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, desestimó la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, efectuada con Oficio Nº 1514-2023-P-CSJTA-PJ, respecto a la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la Provincia de Tacna para el trámite de procesos contenciosos administrativo laborales y previsionales (PCALP), teniendo en cuenta la opinión emitida con anterioridad por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la Oficina de Productividad Judicial. Sin embargo, considerando la reevaluación efectuada por dichas áreas técnicas, resulta necesario dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 453-2023-CE-PJ.
Segundo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia, en mérito al Acuerdo Nº 1832-2023 de la quincuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 8 de noviembre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Cáceres Valencia por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 15 de noviembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, para que, en adición a sus funciones, atienda con turno cerrado los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
Artículo Segundo.- Disponer que la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Tacna redistribuyan cada una, como máximo, 200 expedientes hacia la Sala Laboral Permanente de la referida Corte Superior, correspondientes a procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 31 de diciembre de 2023, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de febrero de 2024 y con fecha más lejana; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 453-2023-CE-PJ, así como cualquier otra disposición administrativa contraria a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al presidente del Poder Judicial, a la Autoridad Nacional Control de Control del Poder Judicial, al consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, al consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, a la Oficina de Productividad Judicial, a la Corte Superior de Justicia de Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
(..)
Comentarios
Publicar un comentario