D. S.:Nº 014-2023-TR
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31760, Ley del Certificado Único Laboral
Norma :D. S.:Nº 014-2023-TR
Publicado : Sábado 30 Diciembre 2023
Resumen : Se ha dictado el reglamento de la Ley Nº 31760, que regula la implementación y el acceso al Certificado Único Laboral. (CUL)
El cual es un documento electrónico que contiene información necesaria para facilitar la contratación laboral de las personas de (18) años a más. Este se solicita y obtiene gratuitamente a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
La vigencia es de 90 días calendarios desde la fecha de su emisión.
Responsabilidad del empleador : Es responsabilidad del empleador mantener la confidencialidad de la información contenida en el CUL, cuando esta sea entregada por el/la usuario/a.
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo;
Que, mediante la Ley Nº 31760, Ley del Certificado Único Laboral, se regula la implementación y el acceso al Certificado Único Laboral, para facilitar la empleabilidad de las personas de dieciocho (18) años a más en el mercado laboral formal;
Que, de conformidad con el artículo 2 de la mencionada ley, el Certificado Único Laboral es un documento electrónico que contiene información necesaria para facilitar la contratación laboral de las personas de dieciocho (18) años a más; siendo que se solicita y obtiene gratuitamente a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, de conformidad con el artículo 3 de la misma norma, para la emisión del Certificado Único Laboral, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo utiliza la información que ponen a disposición las entidades públicas, “las cuales brindan facilidades para su acceso gratuito y permanente en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) y en otras plataformas”;
Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, éste tiene entre sus funciones formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normatividad, información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 083-2011-PCM se crea la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) como una infraestructura tecnológica que permite la implementación de servicios públicos por medios electrónicos y el intercambio electrónico de datos entre entidades del Estado a través de internet, telefonía móvil y otros medios tecnológicos disponibles, la que es administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital;
Que, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 083-2011-PCM, la información contenida en la citada plataforma tiene carácter oficial;
Que, de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2021-PCM, las referencias a la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) deben ser reemplazadas por el término “Plataforma Nacional de Interoperabilidad”;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;
Que, conforme con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31760, Ley del Certificado Único Laboral, corresponde al Poder Ejecutivo aprobar el reglamento de la referida ley;
Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex-Ante, toda vez que no establece costos de cumplimiento a los ciudadanos, empresas o sociedad civil, al regular lo establecido por la Ley Nº 31760, Ley del Certificado Único Laboral, que permite el acceso a las personas de dieciocho (18) años a más al Certificado Único Laboral, documento electrónico y gratuito que contiene la información necesaria para facilitar la postulación a oportunidades de empleo, así como la contratación laboral; y;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 31760, Ley del Certificado Único Laboral; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31760, Ley del Certificado Único Laboral, el mismo que consta de cinco (5) capítulos, diecisiete (17) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias finales; que forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2.- Difusión El presente decreto supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Financiamiento Lo establecido en el presente decreto supremo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Educación, el Ministro del Interior y el Ministro de Salud.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Implementación de tecnologías de la información para el Certificado Único Laboral
La incorporación de sistemas, bases de datos y otros necesarios para el funcionamiento del Certificado Único Laboral, en el marco de lo establecido en su reglamento, se implementa de manera progresiva.
En tanto se generen estas adaptaciones, el Certificado Único Laboral continúa operando con las tecnologías de la información disponibles.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogaciones
A la entrada en vigor del presente reglamento quedan derogados el Decreto Supremo Nº 014-2018-TR, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1378, Decreto Legislativo que fortalece y extiende la accesibilidad al Certificado Único Laboral para Jóvenes; y, el Decreto Supremo Nº 014-2020-TR, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, así como sus respectivas normas modificatorias.
(..)
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31760, LEY DEL CERTIFICADO ÚNICO LABORAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas para la aplicación de la Ley Nº 31760, Ley del Certificado Único Laboral.
Artículo 2.- Acceso
El acceso al Certificado Único Laboral es gratuito y virtual, para toda persona de dieciocho (18) años a más, que necesita su información en el marco de procesos de postulación o contratación laboral dentro del territorio nacional.
Artículo 3.- Definiciones, siglas y acrónimos
Para la adecuada aplicación de la Ley y este reglamento se debe considerar las siguientes definiciones y abreviaturas:
3.1 Definiciones:
a) Antecedentes judiciales: Información oficial que deriva de la inscripción de documentos judiciales y administrativos en el registro penitenciario, y que especifica si una persona cuenta con mandato de internamiento, sentencia, libertad, resolución de traslado y otras condiciones que comprende dicho registro.
b) Antecedentes penales: Información oficial que especifica si una persona registra o no sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada impuesta como consecuencia de la comisión de un delito en el ámbito de la justicia penal.
c) Antecedentes policiales: Información que obra en la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú (PNP), o la que haga sus veces, como resultado de una investigación policial proveniente de una denuncia de delitos o faltas, o como resultado de una intervención en flagrancia de delitos o faltas, de acuerdo con la normatividad vigente, sustentado en un informe o atestado policial remitido al Ministerio Público y/o autoridad jurisdiccional competente.
d) Centro de Empleo: Establecimiento en el cual se brindan servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento, que dependen de los Gobiernos Regionales y de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, o la que haga sus veces.
e) Certificado Único Laboral: El certificado único laboral es un documento electrónico que contiene información necesaria para facilitar la contratación laboral de las personas de dieciocho (18) años a más. Se solicita y obtiene gratuitamente a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
f) Condición de Discapacidad: Información oficial brindada por la entidad competente que especifica si la persona cuenta o no con una certificación de condición de discapacidad.
g) Entidad proveedora de información: Toda entidad de la Administración Pública que gestiona el registro de información y/o sistematiza la información requerida para otorgar las acreditaciones al/a la usuario/a a través del CUL.
h) Experiencia laboral: Información registrada por el empleador en el sistema de la Planilla Electrónica, respecto de sus trabajadores y el periodo laborado.
i) Formación académica: Información de la persona solicitante, con datos sobre la institución educativa de educación básica, de nivel primario o secundario y/o ciclos inicial, intermedio o avanzado; técnico-productiva; superior pedagógica, superior tecnológica o superior artística; o universitaria, de pregrado o posgrado, en la que ha estudiado, precisando el último nivel alcanzado, así como el grado y/o título obtenido, de ser el caso, de acuerdo con la información registrada en la Plataforma Nacional de Interoperabilidad.
j) Ley: Ley Nº 31760, Ley del Certificado Único Laboral.
k) Plataforma Nacional de Interoperabilidad: Infraestructura tecnológica administrada por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD), o la que haga sus veces, de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), que permite la implementación de servicios públicos en línea por medios electrónicos, y el intercambio electrónico de información entre entidades del Estado a través de internet, telefonía móvil y otros medios tecnológicos disponibles, de manera segura.
l) Plataforma informática: Infraestructura tecnológica y el conjunto de recursos, sistemas y servicios informáticos utilizados por una organización para facilitar la gestión de datos, procesos y servicios relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
m) Servicio de Información: Mecanismo de provisión de información pública que las entidades del Estado gestionan en sus sistemas de información y que se suministran entre sí a través de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad.
n) Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas (UPSEP): Son dependencias de entidades públicas que proveen servicios de promoción del empleo y empleabilidad, que operan a nivel nacional, regional y local.
o) Usuario/a: Persona que crea su cuenta en la sede digital del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), www.empleosperu.gob.pe a fin de acceder al CUL.
3.2 Siglas y Acrónimos
a) CUL: Certificado Único Laboral.
b) D/GRTPE: Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.
c) DNI: Documento Nacional de Identidad.
d) INPE: Instituto Nacional Penitenciario.
e) MIGRACIONES: Superintendencia Nacional de Migraciones, organismo técnico especializado adscrito al MININTER.
f) MINEDU: Ministerio de Educación.
g) MININTER: Ministerio del Interior.
h) MINSA: Ministerio de Salud.
i) MTPE: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
j) PCM: Presidencia del Consejo de Ministros.
k) PNP: Policía Nacional del Perú, órgano ejecutor que depende del MININTER.
l) PJ: Poder Judicial.
m) RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
n) RUC: Registro Único de Contribuyente.
o) SGTD: Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la PCM.
p) SUNEDU: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.
q) UPSEP: Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas.
Artículo 4.- Ámbito de aplicación
La presente norma es de aplicación obligatoria a:
a) Entidades proveedoras de información para el CUL, conforme se detalla en el presente reglamento.
b) UPSEP y entidades de la Administración Pública de todos los niveles de gobierno que realizan actividades para ayudar a las personas en la obtención o verificación del CUL.
c) La SGTD, o la que haga sus veces, como órgano administrador de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad, que establece sus condiciones de uso y mecanismos de integración e interoperabilidad.
d) Empleadores, sean personas naturales o jurídicas.
e) Las personas o usuarios/as que solicitan el CUL.
CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS DEL CERTIFICADO ÚNICO LABORAL
Artículo 5.- Información contenida en el CUL.
5.1 El CUL contiene la siguiente información:
a) Datos de identidad: Nombre completo, fecha de nacimiento, número del DNI y domicilio, a cargo de RENIEC en el caso de ciudadanos/as peruanos/as; y en el caso de ciudadanos/as extranjeros/as nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio y número de Carnet de Extranjería y/o CUE – Código Único de Extranjero u otro documento de identidad expedido por MIGRACIONES.
b) Condición de discapacidad: Se indica, únicamente si la persona cuenta o no con el certificado de discapacidad registrado en el aplicativo informático y/o base de datos del MINSA. Esta información sólo se agrega si la persona titular lo solicita. Asimismo, la autenticidad de los certificados de discapacidad es verificada según lo dispuesto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP.
c) Antecedentes policiales: Se indica, únicamente, si la persona cuenta o no con antecedentes policiales. Información proporcionada a través de la PNP.
d) Antecedentes judiciales: Se indica, únicamente, si la persona cuenta o no con antecedentes judiciales, a cargo del INPE.
e) Antecedentes penales: Se indica, únicamente, si la persona cuenta o no con antecedentes penales, a cargo del PJ.
f) Formación superior universitaria: Información oficial sobre grados y títulos, y nombre de las instituciones educativas, a cargo de la SUNEDU.
g) Formación superior pedagógica, superior tecnológica y superior artística: Información oficial sobre grados y títulos, y nombre de las instituciones educativas, a cargo de las Direcciones Regionales de Educación o quien haga sus veces, del MINEDU y de la SUNEDU, según corresponda.
h) Trayectoria educativa respecto a educación técnico-productiva: Información oficial sobre títulos y/o estudios y nombre del centro de educación técnico-productiva, a cargo del MINEDU.
i) Trayectoria educativa respecto a educación básica: Información oficial respecto de los niveles/ciclos alcanzados y nombre de las instituciones educativas, a cargo del MINEDU.
j) Experiencia laboral: Se indica la información registrada por los empleadores respecto al periodo laboral de los trabajadores/as en el Sistema de Planillas Electrónicas.
k) Fecha de emisión electrónica: Día y hora en que se emite el CUL.
l) Vigencia del certificado.
m) Código del certificado.
n) Firma digital generada con un certificado digital para agente automatizado del MTPE.
o) Otra información complementaria necesaria para los fines del CUL.
5.2 En el caso de personas extranjeras la información del CUL corresponde únicamente a los datos disponibles y compartidos a través de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad, Sistema de Planillas Electrónicas u otras plataformas que contengan la información necesaria.
5.3 Mediante resolución ministerial, el MTPE puede ampliar la información contenida en el CUL, según la relevancia de la misma para la empleabilidad de las personas. Asimismo, el MTPE puede suscribir convenios de colaboración interinstitucional con otras entidades públicas para operativizar la integración de la nueva información definida para el CUL, o para otros fines que estime necesarios; tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 16 del presente reglamento.
Artículo 6.- Disponibilidad y actualización de la información del CUL
La disponibilidad, cambio y actualización de la información puesta a disposición para el CUL, es permanente y debe ser consistente con los registros y/o base de datos oficiales correspondientes de las entidades proveedoras de la misma, y verse reflejada en dicho certificado, garantizando entonces que los datos que se suministren son veraces, exactos y actualizados.
Artículo 7.- Firma digital
El CUL cuenta con firma digital utilizando los mecanismos que se encuentren disponibles de conformidad con la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, y/o las normas correspondientes.
Artículo 8.- Vigencia del CUL
La vigencia del CUL es de noventa (90) días calendarios desde la fecha de su emisión.
CAPÍTULO III
OBTENCIÓN Y VERIFICACIÓN DEL CERTIFICADO ÚNICO LABORAL
Artículo 9.- Requisitos para acceder al CUL
Para acceder al CUL se debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener dieciocho (18) años a más.
b) Contar con documento de identidad:
i. En el caso de peruanos/as el DNI.
ii. En el caso de extranjeros/as, el Carnet de extranjería y/o CUE – Código Único de Extranjero u otro documento de identidad expedido por MIGRACIONES.
iii. En el caso de solicitantes de refugio, asilo y apatridia se aplican las normas especiales correspondientes, así como lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del presente reglamento.
c) Poseer una cuenta en la sede digital del Servicio Nacional del Empleo del MTPE (www.empleosperu.gob.pe).
Artículo 10.- Obtención del CUL
10.1 A fin de acceder por primera vez al CUL, la persona que desea obtenerlo debe acceder a la sede digital del Servicio Nacional del Empleo del MTPE (www.empleosperu.gob.pe) y crear una cuenta de usuario/a.
10.2 La creación de la cuenta de usuario/a incluye un procedimiento de validación de identidad conforme con lo establecido por el MTPE.
10.3 Culminada la creación de su cuenta de usuario/a, la persona puede ingresar a la sede digital www.empleosperu.gob.pe y emitir su certificado. El último certificado emitido se archiva en la carpeta de certificados del CUL.
10.4 En relación al tratamiento de los datos personales se adoptan las medidas de seguridad que resulten necesarias a fin de evitar cualquier tratamiento contrario a la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM; aplicándose las sanciones que correspondan según la normativa vigente.
Artículo 11.- Verificación de la autenticidad del CUL
11.1 La verificación de la autenticidad del CUL se realiza en el módulo dispuesto para dicho propósito en la sede digital www.empleosperu.gob.pe.
Para ello se debe completar el formulario de consulta ingresando el código del certificado, el número de documento de identidad del titular del certificado, entre otra información que el MTPE defina.
11.2 Completado el formulario se accede a una vista del certificado, no disponible para descarga, que tiene como objeto verificar que la información no ha sido alterada.
La verificación de la autenticidad del CUL se puede hacer hasta los doce (12) meses posteriores contados desde la emisión del CUL, a través de este canal digital.
Con posterioridad a dicho periodo, la verificación del certificado para el sector público puede realizarse mediante los procedimientos que establezca el MTPE, en cumplimiento de la normatividad sobre la materia.
CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES
Artículo 12.- Responsabilidad del usuario/a y del empleador
12.1 Es responsabilidad del/de la usuario/a resguardar la información de acceso a la cuenta de usuario/a de la sede digital del MTPE www.empleosperu.gob.pe.
12.2 Es responsabilidad del empleador mantener la confidencialidad de la información contenida en el CUL, cuando esta sea entregada por el/la usuario/a.
Artículo 13.- Obligaciones del MTPE
Son obligaciones del MTPE:
a) Brindar soporte y mantenimiento a los sistemas informáticos del CUL.
b) Adoptar medidas de seguridad que permitan garantizar la confiabilidad de la información que se consigna en el CUL, por parte de las entidades proveedoras de la información.
c) Asegurar que los sistemas informáticos que soportan el CUL puedan consumir los servicios de información disponibles en la Plataforma Nacional de Interoperabilidad u otras plataformas, a efectos de cumplir con lo establecido en el presente reglamento.
d) Definir y diseñar los contenidos de información del CUL.
e) Coordinar con la entidad proveedora de la información la atención de las incidencias que impiden el normal acceso o verificación del CUL.
f) Otros definidos en la ley y en el presente reglamento.
CAPÍTULO V
COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Artículo 14.- Entidades proveedoras de información para el CUL
14.1 Son obligaciones de la entidad que provee información para el CUL:
a) Poner a disposición de manera gratuita y permanente la información comprendida en el artículo 5 del presente reglamento en la Plataforma Nacional de Interoperabilidad y en otras plataformas a través de las cuales se pueda obtener datos para el CUL, conforme a su competencia y a los registros con los que cuenta.
b) Actualizar la información en forma periódica de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos por cada entidad proveedora de información.
c) Reportar al MTPE los hechos o situaciones que afecten el acceso a la información en la Plataforma Nacional de Interoperabilidad u otra plataforma.
d) Verificar que la información reflejada en el CUL solo contenga los datos correctos y que corresponden a la base de datos oficial de la entidad.
e) Otros definidos en la ley y en el presente reglamento.
14.2 De existir alguna diferencia entre la información contenida en el CUL y la información de los registros y/o base de datos oficiales de las entidades responsables de la misma, dichas entidades garantizan la entrega gratuita al/a la usuario/a, de la información complementaria actualizada y vigente a la fecha de emisión del CUL, conforme a los procedimientos que estas establezcan para tal fin; hasta la actualización que permita reflejarla directamente en el CUL.
14.3 Corresponde a la máxima autoridad de la gestión administrativa de cada entidad proveedora de información el cumplimiento de la presente disposición, conforme lo indicado en el artículo 10 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias.
Artículo 15.- Obligaciones de las entidades que brindan asistencia técnica para la obtención o verificación del CUL
15.1 Son obligaciones de la D/GRTPE, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del MTPE, o la que haga sus veces, de las UPSEP y de las entidades que según su competencia o mediante convenio brinden asistencia técnica para la obtención o verificación del CUL:
a) Difundir y proporcionar información veraz, clara y suficiente sobre el CUL para que las personas conozcan el servicio.
b) Brindar asistencia técnica para la obtención y/o verificación del CUL a las personas que asistan o contacten a su dependencia, o en eventos itinerantes de ser el caso.
c) Atender las consultas de los usuarios del CUL cuando se presente alguna incidencia que no permita acceder al CUL o a su verificación.
d) Otros definidos en la ley y en el presente reglamento.
15.2 El MTPE, en coordinación con la SGTD o la que haga sus veces, habilita un canal digital en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), con la finalidad de brindar información orientativa sobre el CUL en lenguaje sencillo y de fácil comprensión por los ciudadanos.
Artículo 16.- Interoperabilidad para el CUL
16.1 Todas las entidades proveedoras de información para el CUL u otras que se integren, deben ponerla a disposición a través de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad, conforme a los procedimientos establecidos por la SGTD y en el Título VI del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM. El acceso a esta información es gratuito, permanente, y suficiente para brindar la atención necesaria a los/as usuarios/as.
16.2 La Plataforma Nacional de Interoperabilidad puede integrar varios servicios de información publicados en ella que sean necesarios para satisfacer de manera ágil y eficiente los objetivos del CUL.
16.3 La SGTD, o la que haga sus veces, es el órgano encargado de coordinar con el MTPE y las entidades proveedoras de información para el CUL la incorporación de la información en la Plataforma Nacional de Interoperabilidad, conforme a los procedimientos establecidos por esta.
16.4 La información para la emisión y/o contenido del CUL, que no se encuentre disponible o no sea factible de consumir a través de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad, debe ser dispuesta también por las entidades titulares de la misma de manera gratuita, permanente y suficiente para brindar la atención necesaria a los/as usuarios/as.
Artículo 17.- Apertura de datos del CUL
El MTPE publica en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos la información sobre los Certificados Únicos Laborales emitidos a los/as usuarios/as, considerando como mínimo los siguientes criterios de consulta: mes y año de emisión, departamento, provincia, distrito, edad, sexo, trayectoria educativa, condición de discapacidad, nacionalidad, entre otros. Asimismo, se publica como datos abiertos la lista de convenios suscritos, entidades que lo suscriben, fecha y enlace de descarga.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Entidad competente para dictar normas complementarias
El MTPE dicta las normas complementarias y/o técnicas para la adecuada implementación del presente reglamento, en los casos que corresponda.
Segunda.- Exigibilidad de las acreditaciones
El MTPE coordina con los sectores competentes para asegurar la provisión de información y el mecanismo de interoperabilidad necesario para la emisión del CUL.
Sin perjuicio de ello, las acreditaciones otorgadas a través del CUL se brindan siempre que la información requerida se encuentre previamente registrada por las entidades proveedoras de información correspondientes y esté disponible para el consumo del CUL a través de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad u otras plataformas/medios establecidos. Los/las usuarios/as no pueden exigir la presentación de dicha información en el CUL, si no se cumple este requisito.
Tercera.- Gradualidad en el acceso a información del CUL
El alcance y la información relevante que compone el CUL se completa de manera gradual conforme las entidades proveedoras de información la vayan integrando a los sistemas de información y bases de datos de las entidades señaladas en el numeral 5.1. del artículo 5 del presente reglamento.
El MTPE coordina con la SGTD las acciones respectivas para la interoperabilidad de los distintos registros que se realicen a través de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad.
Cuarta.- Acceso al CUL para solicitantes de refugio, asilo y apátridas
En el caso de solicitantes de refugio, asilo y apátridas, se implementa el acceso al CUL a partir de la disponibilidad de los sistemas y bases de datos que permitan, en tiempo real, el consumo de la información de su identidad y de su trazabilidad en los demás sistemas de información que brindan datos para el certificado CUL; determinándose a partir de ello, y del análisis de su especial condición migratoria, la información factible a ser presentada en el certificado.
Esta situación no implica restricción alguna en su derecho de acceso al trabajo, de conformidad con las normas pertinentes que regulan las condiciones de refugio, asilo y apatridia.
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