Resolución de Sala Plena N° 015-2023-SUNAFIL/TFL

 


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Norma : Resolución de Sala Plena N° 015-2023-SUNAFIL/TFL

Publicado  : Jueves 28 Diciembre  2023


La  naturaleza  de la causa  objetiva  en los contratos sujetos a Modalidad 

Resumen  :   Se establecen como precedentes de observancia obligatoria para todos los órganos de la inspección del trabajo, los fundamentos 6.28, 6.29, 6.30, 6.34 y 6.35 de la mencionada Resolución. 


¿ Que contienen dichos fundamentos?

1. La causa objetiva 

Los hechos que justifican la contratación temporal deben ser consignados y explicados suficiente y adecuadamente en el contrato de trabajo primigenio.

Lo contrario implica la configuración de un supuesto de desnaturalización del contrato de trabajo a plazo determinado.


2.  Correccion posterior  ausencia  causa  objetiva  

La celebración de una adenda, prórroga o renovación no puede ser entendida como un mecanismo de subsanación ante la ausencia de la declaración de la causa objetiva o de falta de explicación adecuada o suficiente que haya debido establecerse en el primer contrato sujeto a modalidad.


3 Son contratos indeterminados .

 Los contratos modales celebrados con posterioridad y de manera continua (renovaciones, prórrogas, adendas o similares), que sí especifiquen una causa objetiva, no podrán cambiar la naturaleza indeterminada de la relación laboral ya existente.


4.Contenido  causa objetiva 

La remisión a la causa objetiva, por la excepcionalidad de esta contratación, no significa que baste con una indicación genérica de la causa, sino que deberá detallarse y explicarse de manera suficiente la misma.


5.Subsanación  posterior.

Si a la fecha de inicio del vínculo laboral de los trabajadores, no se encontraba determinada la causa objetiva de contratación bajo modalidad, la presentación de documentos posteriores no puede sustituir la ausencia de la causa objetiva de los primigenios contratos sujetos a modalidad.


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