R. M.Nº 480-2008/MINSA

 


Norma Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales

Norma : R. M.Nº 480-2008/MINSA

Norma Técnica  de Salud:  NTS N° 068-MINSA/DGSP-V.1

Publicada : 14 Julio 2008

Lima, 14 de Julio del 2008

Vistos los expedientes N° 07-048071-002 y 07-082041-001, que contienen el Memorandum N° 0426-2008-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural:

Que, el artículo 3º de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-SA, señala que la tabla de Enfermedades Profesionales y su vinculación causal con la clase de trabajo que la origina será aprobada por el Ministerio de Salud, a propuesta de la Comisión Técnica Médica a que se refiere el Articulo 30º del indicado dispositivo;

Que, por Resolución Ministerial N° 360-98-SA/DM, fue creada la Comisión Técnica Médica encargada de proponer al Ministerio de Salud, previa coordinación con el Instituto Nacional de Rehabilitación, las normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores asegurados a que deben sujetarse las Aseguradoras y el Instituto Nacional de Rehabilitación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 30º de la citada Norma Técnica:

Que, en virtud de ello, la indicada Comisión Técnica Médica, ha cumplido con elaborar, entre otros, el Listado de Enfermedades Profesionales, para su aprobación:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 826-2005/MINSA, se aprueban la "Normas para la elaboración de documentos Normativos del Ministerio de Salud" con el objetivo de normar el procedimiento para la formulación o actualización, aprobación, difusión, implementación y evaluación de los Documentos Normativos y su contenido, que se expidan en el Ministerio de Salud;

Que, la disposición indicada en el párrafo anterior establece que la Norma Técnica de Salud, es el documento Normativo del Nivel Nacional del Ministerio de Salud, que regula los ámbitos de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de la Salud Pública, basados en la revisión de la mejor evidencia cientifica existente y disponible, buscando resultados óptimos de beneficios para la comunidad;

Que, en ese sentido el documento elaborado por la citada Comisión Técnica debe ser aprobado teniendo en consideración lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 826-2005/MINSA;

Estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de la Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud:

De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la NTS N° 068-MINSA/DGSP-V.1, "Norma Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales", la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de las Personas es responsable de la difusión, implementación y supervisión del cumplimiento de la citada Norma Técnica de Salud.

Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables de la difusión, implementación, supervisión del cumplimiento y aplicación de la citada Norma Técnica de Salud, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Articulo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones publicará la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portal/06transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Registrese, comuníquese y publíquese.

(..)

NORMA TÉCNICA DE SALUD QUE ESTABLECE EL LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

NTS N°068-MINSA/DGSP - V.1

1. FINALIDAD  Contribuir con el adecuado proceso de evaluación y calificación del grado de invalidez en trabajadores asegurados que padecen una "enfermedad profesional", perteneciente al listado oficial.

II. OBJETIVO  Establecer el Listado de Enfermedades Profesionales, que servirá como referencia oficial, para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores asegurados afectados, por parte de las entidades que participan en el proceso.

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN  La presente Norma Técnica de Salud es de aplicación en los establecimientos del Sector Salud a nivel nacional (Ministerio de Salud, EsSalud, Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policiales, Clinicas y otros del sub-sector privadol y otras instituciones públicas y privadas, que participen en el proceso, de la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores asegurados.

 IV. BASE LEGAL

-Ley N° 26842. Ley General de Salud.

-Ley N° 27657. Ley del Ministerio de Salud.

-Ley Nº 27813. Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud.

-Ley N° 26790. Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

-Decreto Supremo N° 009-97-TR que aprueba el reglamento de la Ley N° 26790

-Decreto Supremo N° 003-98-SA/DM. Aprueban Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

-Resolución Ministerial N° 360-98-SA/DM. Designan miembros sectoriales de Comisión Técnica Médica-CTM, encargada de la elaboración de Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-SCTR.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. DEFINICIONES OPERATIVAS

5.1.1. LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Son aquellas enfermedades en las que se ha establecido la relación causa-efecto, entre los riesgos a los cuales están expuestos los trabajadores, según la actividad económica que desarrollan, con la enfermedad que denuncian; estas enfermedades son identificadas por la Comisión Técnica Médica-CTM (Resolución Ministerial N° 360-98-SA/DM) y son usadas como referencia oficial, durante el proceso de evaluación y calificación de la invalidez.

5.1.2. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

Es el Seguro que otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, a los trabajadores empleados y obreros que tienen calidad de afiliados regulares del Segura Social de Salud.

5.2..A nivel nacional, los establecimientos de salud públicos y privados, asi como las entidades públicas y privadas, que participan en el proceso, de la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afectados, usarán como única referencia oficial para la identificación de su padecimiento, el Listado de Enfermedades Profesionales actualizada, motivo de la presente NTS, y que forma parte de los anexos.

5.3. El Listado de Enfermedades Profesionales aprobada, pertenece al conjunto de normas técnicas que regulan el proceso, para otorgar la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, a los asegurados regulares, comprende aquellas que ocasionan daños o secuelas de naturaleza permanente y temporal. Para cada una de las enfermedades enlistadas, se ha establecido una relación causa-efecto, de los riesgos a los cuales están expuestos los trabajadores, según la actividad económica que desarrollan.

5.4. Se ha previsto considerar al listado, como de carácter abierto, para que en el futuro pueda continuar admitiendo otras enfermedades que sean consideradas como ocupacionales, siempre y cuando las evidencias, estudios y comprobación así lo indiquen. Para este propósito, la Comisión Técnica Médica-CTM (RM N° 360-98-SA/DM), será la encargada de proponer al Ministerio de Salud, las futuras versiones actualizadas de la presente NTS que establece el Listado de Enfermedades Profesionales.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1. El Listado de Enfermedades Profesionales está ordenado en los siguientes grupos:

GRUPO 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.

GRUPO 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.

GRUPO 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.

GRUPO 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.

GRUPO 5: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.

GRUPO 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.

El detalle del mencionado listado se encuentra en el ANEXO 01 de la presente Norma Técnica de Salud.

VII. RESPONSABILIDADES

a. En el Nivel Nacional, la Dirección General de Salud de las Personas, es la responsable de normar, supervisar, monitorear, y evaluar las acciones, para promover y verificar el uso del Listado de Enfermedades Profesionales, como única referencia oficial y parte integrante del proceso para otorgar la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

b. En el Nivel Regional las Direcciones de Salud de Lima y Callao, las Direcciones Regionales de Salud, o la que haga sus veces en el ámbito regional a través de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas, son responsables de la difusión, implementación y monitoreo de la presente Norma Técnica de Salud.

c. Las Comisiones Evaluadoras y/o Calificadoras de Incapacidades, de EsSalud, del Ministerio de Salud o de las EPS, acreditadas ante la Oficina de Normalización Provisional-ONP, deben utilizar el Listado de Enfermedades Profesionales-LEP, como única referencia oficial para la evaluación y calificación del grado de invalidez por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

VII. DISPOSICIONES FINALES

a. La Dirección General de Salud de las Personas, en un plazo no mayor de diez (10) dias de aprobada la presente Norma Técnica de Salud, se encargará de su difusión a las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud o la que haga sus veces en el ámbito regional.

VIII. ANEXOS

ΑΝΕΧΟ 1

LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

GRUPO 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos

GRUPO 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos

GRUPO 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos

GRUPO 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados

GRUPO 5: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados

GRUPO 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos

Descargar anexo  aquí.

https://drive.google.com/file/d/14KP2omGx4hqh8jn_lFCnArNBWHCpU8iH/view?usp=drivesdk

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