Resolución de Sala Plena 003-2024-SUNAFIL/TFL
Norma : Resolución de Sala Plena 003-2024-SUNAFIL/TFL
Publicada : Martes 23 Abril 2024
Nuevos precedentes administrativos de observancia obligatoria referidos al carácter subsanable o insubsanable de las infracciones laborales
Resumen : El Tribunal de Fiscalización Laboral estableció como precedente administrativo de observancia obligatoria los criterios dispuestos en los fundamentos 6.18, 6.26, 6.27, 6.28, 6.29, 6.30 y 6.31.
Referentes al carácter subsanable o insubsanable de las infracciones.
¿ Cuándo una infracción es subsanable? Las infracciones son subsanables cuando sus efectos antijurídicos puedan ser reparados.
En su totalidad, desapareciendo la ilegalidad del actuar del empleador,
y siendo esto determinado por el inspector del trabajo durante la fiscalización laboral.
¿ Cuándo una infracción es insubsanable ? Las Infracciones insubsanables son aquellos incumplimientos tipificados en el RLGIT, cuyos efectos originaron " daños comprobados" , por la inspección del trabajo .
Y que su naturaleza suponga que no pueden ser reparados, conforme al sustento del inspector en el documento de fiscalización.( acta de infracción).
Ante la ausencia de este sustento , se podría estar quebrantando el debido procedimiento administrativo. ( Haciendo nula dicha calificación y la sanción impuesta.)
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