R. M. N° 0103-2024-JUS
Poder Judicial
Disponen la publicación del proyecto de Código Procesal del Trabajo y el proyecto de Exposición de Motivos que lo sustenta
Norma : R. M. N° 0103-2024-JUS
Publicado : Miércoles 01 de Mayo 2024
Edición extraordinaria diario oficial El Peruano.
Resumen : Siendo necesario establecer disposiciones procesales que, en un mismo cuerpo normativo, actualicen y unifiquen las reglas para los procesos judiciales en materia laboral en el ámbito de la justicia ordinaria con la finalidad de garantizar a los justiciables y a los empleadores reglas predictibles se publica el Proyecto de Código Procesal del Trabajo en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus).
Sugerencias comentarios o recomendaciones .
En un plazo de 07 días calendario a partir del 02 /05/2024 , se recibirán las sugerencias, comentarios o recomendaciones esto por Mesa de Partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ubicada en Calle Scipión Llona N° 350, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; así como, a través de mesa de partes virtual, cuya dirección virtual es: https://sgd.minjus.gob.pe/sgd-virtual/public/ciudadano/ciudadanoMain.xhtml o a través del siguiente correo electrónico: rmauricio@minjus.gob.pe.
Lima, 30 de abril de 2024
VISTOS; el Informe Legal N° 069-2024-JUS/DGDNCR, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; y, el Informe N° 479-2024-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan;
Que, mediante Ley N° 29497 se aprobó la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que establece que el proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad;
Que, conforme lo establecen los literales l) y r) del artículo 7 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como parte de sus funciones específicas las de estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación, así como otras que se establezcan por ley;
Que, en ese marco, el literal g) del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, establece que la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria es el órgano de línea encargado de detectar vacíos y deficiencias normativas y elaborar los anteproyectos de códigos, leyes y normas reglamentarias correspondientes con el objetivo de perfeccionar el ordenamiento;
Que, resulta necesario establecer disposiciones procesales que, en un mismo cuerpo normativo, actualicen y unifiquen las reglas para los procesos judiciales en materia laboral en el ámbito de la justicia ordinaria con la finalidad de garantizar a los justiciables y a los empleadores reglas predictibles que, a su vez, sirvan para garantizar los verdaderos fines de los procesos que buscan tutelar los derechos laborales;
Que, a fin de analizar el anteproyecto y recibir aportes, con fecha 2 de abril de 2024 se llevó a cabo en la sede principal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos una reunión de expertos que contó con la participaron de diversos actores del sector público y del sector privado vinculados a la materia procesal laboral;
Que, conforme al artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, siendo el proyecto de Código Procesal del Trabajo una propuesta de norma de carácter general, corresponde efectuar su publicación en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la que se mantendrá por un plazo de siete (7) días calendario, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, sugerencias, comentarios o recomendaciones por vía electrónica o en mesa de partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (con atención a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria);
Con el visado del Viceministro de Justicia, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Que, de conformidad la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y, la publicación del proyecto de Código Procesal del Trabajo y el proyecto de Exposición de Motivos que lo sustenta, en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus).
Artículo 2.- Establecer un plazo de siete (7) días calendario a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales en general.
Artículo 3.- Las sugerencias, comentarios o recomendaciones podrán ser presentadas en Mesa de Partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ubicada en Calle Scipión Llona N° 350, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; así como, a través de mesa de partes virtual, cuya dirección virtual es: https://sgd.minjus.gob.pe/sgd-virtual/public/ciudadano/ciudadanoMain.xhtml o a través del siguiente correo electrónico: rmauricio@minjus.gob.pe.
Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten.
Artículo 5.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de Información y la Oficina General de Imagen y Comunicaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos procedan en el ámbito de sus competencias para la implementación de la medida dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución.
Regístrese y comuníquese y publíquese.
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