Res. Adtva N° 000200-2024-CE-PJ

 

Poder Judicial 

Descarga procesal 

Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia, y dictan otras disposiciones


Norma : Res. Adtva N° 000200-2024-CE-PJ

Publicado  : Sábado  29 Junio 2024

Lima, 28 de junio del 2024

VISTO:

El Oficio Nº 000701-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000048-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento al 30 de junio de 2024, y otros aspectos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, a través del inciso a) del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000030-2024-CE-PJ de fecha 30 de enero de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso ampliar la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Quellouno, provincia de La Convención, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Ocobamba de la misma provincia y Corte Superior, a partir del 1 de febrero de 2024 hasta el 30 de junio de 2024.

Segundo. Que, mediante Oficio Nº 000701-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000048-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) Mediante Oficio Nº 001115-2024-P-CSJCU-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco ha solicitado la ampliación de la labor de itinerancia que realiza el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Quellouno, provincia de La Convención, hacia el distrito de Ocobamba de la misma provincia; observándose que este órgano jurisdiccional permanente, al mes de abril de 2024, resolvió 78 expedientes de una carga procesal de 106, obteniendo un avance de meta del 41 %, porcentaje superior al avance ideal del 27 % establecido para el citado mes; siendo pertinente señalar que estima para fines del presente año una carga procesal proyectada de 322 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga procesal mínima de 1560, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal; razón por la cual, puede continuar realizando labor de itinerancia hacia el distrito de Ocobamba, provincia de La Convención.

b) Mediante Oficio Nº 000304-2024-P-CSJJU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín ha solicitado cerrar el turno del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, por un periodo de cinco meses, en razón de la situación de sobrecarga procesal en la que se encontraría; y, que el recientemente reubicado 4° Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito continúe atendiendo con turno abierto el ingreso de expedientes en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo. Al respecto, el 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, el cual atiende con turno abierto el ingreso de expedientes de las subespecialidades de civil y penal (faltas), registró durante el año 2023, una carga procesal de 4382 expedientes en etapa de trámite, cifra superior a la carga procesal máxima de 2040 expedientes que corresponde a un juzgado de paz letrado mixto, lo que evidencia que cerró dicho año en situación de sobrecarga procesal. Sobre el particular, del total de ingresos de 3807 expedientes, se tiene que 2768 corresponden a la especialidad penal (faltas), cifra que representa aproximadamente el 73 % del ingreso total, y 1039, es decir, el 27 % corresponden a la especialidad civil. Por otro lado, al mes de abril de 2024, registró un ingreso total de 709 expedientes, de los cuales 507, es decir el 72 %, corresponden a la especialidad de penal (faltas), y 200 corresponden a la especialidad civil, representando solo el 28 % del ingreso total registrado a dicho periodo, lo que evidencia que los ingresos correspondientes a la especialidad penal (faltas) son superiores a los ingresos de la especialidad civil.

c) Mediante Oficio Nº 000235-2024-P-CSJJU-PJ, el presidente de la Corte Superior Justica de Junín ha solicitado la creación de un juzgado de trabajo de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional en la provincia de Huancayo. En ese contexto, mediante los Oficios Nros. 000173 y 000262-2023-P-CSJJU-PJ la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, informó que en la mencionada Corte Superior se cumplió con efectuar todas las actividades programadas en el Plan de Actividades para el seguimiento de la ejecución de las sentencias judiciales emitidas en los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional, establecidas en la Resolución Administrativa Nº 000122-2023-CE-PJ, por lo cual, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000178-2024-CE-PJ, son las áreas técnicas y administrativas las responsables de mantener actualizado el inventario de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales en etapa de ejecución; así como de efectuar un seguimiento continuo a los oficios remitidos a las instituciones del Estado, a fin que se efectivice la ejecución de las sentencias a su cargo, lo cual evidencia que no es necesaria la asignación de un órgano jurisdiccional que efectué dichos trámites. Asimismo, el Plan de Descarga en el Poder Judicial 2024-2025, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000255-2023-CE-PJ, tiene programado para el periodo 2024-2025, la implementación de Módulos de Ejecución de apoyo a la función jurisdiccional a nivel nacional, para atender los procesos judiciales en etapa de ejecución de todas las especialidades y subespecialidades, por lo que se considera conveniente desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Junín, respecto a la asignación de un Juzgado de Trabajo de Ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional.

d) Mediante el inciso b) del artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000140-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Tarma, provincia de Huancayo, resuelva antes del 31 de mayo de 2024 los procesos que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2024, debiendo redistribuir al 1° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente que tengan al 31 de mayo de 2024; así como los expedientes que tuvieran en etapa de calificación y ejecución. Sin embargo, por error material se consideró que el citado 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente pertenece a la provincia Huancayo, siendo que pertenece a la provincia de Tarma, por lo que, a fin de subsanar dicho error material, corresponde consignarlo como 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito y provincia de Tarma.

e) Mediante el inciso a) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N.° 00014-2022-CE-PJ, se dispuso culminar desde el 1 de febrero de 2022 la labor de itinerancia que realizaba la Sala Mixta Descentralizada Permanente del distrito de Huamachuco de la provincia de Sánchez Carrión de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, hacia la provincia de Trujillo; disponiéndose, en el inciso h) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 000104-2022-CE-PJ, que la Sala Mixta Descentralizada del distrito de Huamachuco redistribuya a las salas especializadas de la provincia de Trujillo los expedientes de las especialidades civil, laboral, familia y penal en liquidación. Posteriormente, mediante el Oficio Nº 001773-2023-P-CSJLL-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad elevó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la solicitud efectuada mediante el Oficio Nº 10-2023-PSMD de la presidenta de la Sala Mixta Descentralizada del distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, respecto a que se precise lo dispuesto en el inciso h) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 000104-2022-CE-PJ, a fin que se determine qué salas superiores serán competentes para atender los expedientes pendientes en etapa de ejecución, correspondientes a la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, que remitieron las ex Salas Penales Liquidadoras Permanentes, actualmente 1°, 2° y 3° Salas Penales de Apelaciones y la ex Sala Mixta Permanente de la provincia de Trujillo, actualmente 5° Sala Laboral Permanente de esa provincia, hacia la Sala Mixta Descentralizada del distrito de Huamachuco, como resultado de la labor de itinerancia que realizaba hacia la provincia de Trujillo.

Al respecto, mediante el Oficio Nº 000864-2023-OPJ-CNPJ-CE de fecha 29 de agosto de 2023, se requirió a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad que remita la relación y cantidad de expedientes en etapa de ejecución, que se encuentren en dicha condición; la cantidad de expedientes en etapa de ejecución correspondientes a la referida subespecialidad que presentan la 1°, 2° y 3° Salas Penales de Apelaciones Permanentes de la provincia de Trujillo; y que informe si la ex Sala Mixta de la provincia de Trujillo, actualmente 5° Sala Laboral Permanente de dicha provincia, registra expedientes en etapa de ejecución, correspondientes a la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940. Ante ello, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior mediante el Oficio Nº 000120-2024-UPD-CSJLL-PJ de fecha 4 de junio de 2024, con base en el Informe Nº 000034-2024-EST-UPD-GAD-CSJLL-PJ de la misma fecha y el Oficio Nº 000262-2023-ADMCPP-GAD-CSJLL-PJ de fecha 6 de setiembre de 2023, informó que la 5° Sala Laboral Permanente de la provincia de Trujillo, ex Sala Mixta de la misma provincia, no registra expedientes penales pendientes, correspondientes a la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, en ninguna etapa judicial, y que, la Sala Mixta Descentralizada del distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, al 1 de setiembre de 2023, presentó 19 expedientes en etapa de ejecución correspondientes a la referida subespecialidad que le fueron redistribuidos como consecuencia de la labor de itinerancia que realizaba hacia la provincia de Trujillo.

f) Mediante Oficio Nº 000048-2024-ST-CNGA-PJ, el secretario técnico de la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial solicitó la conversión del 6° Juzgado Contencioso Administrativo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, como 6° Juzgado Contencioso Administrativo Permanente con Subespecialidad ambiental de dicha Corte Superior, el cual tendría una meta anual de 300 expedientes; en razón que la especialidad, los tecnicismos y la complejidad de los procesos contenciosos administrativos en materia ambiental, conlleva a la necesidad de contar con un juzgado contencioso administrativo que atienda exclusivamente dicha subespecialidad, lo cual permitiría, además, una mayor celeridad en el trámite de la carga procesal de los demás procesos contenciosos administrativos.

Sobre el particular, es menester señalar que los diecisiete juzgados contenciosos administrativos permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, durante el año 2023 presentaron ingresos totales de 10618 expedientes, de los cuales, según lo informado por el secretario técnico de la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial, 414 expedientes correspondieron a procesos contenciosos administrativos en materia ambiental, lo que representa el 4 % de los ingresos totales. Asimismo, dichos juzgados contenciosos administrativos permanentes estiman para fines del presente año una carga procesal proyectada promedio de 1107 expedientes, cifra que se elevaría levemente a 1149 expedientes, de realizarse la especialización, cifras que al ser mayor a la carga procesal máxima de 850 expedientes, evidencia que estos juzgados contenciosos administrativos mantendrían la condición de sobrecarga procesal; siendo pertinente señalar que dichos juzgados contenciosos administrativos permanentes presentaron al mes de abril de 2024, una carga procesal pendiente de 7908 expedientes, y el 6° Juzgado Contencioso Administrativo Permanente de Lima presentó una carga pendiente de 218 expedientes, siendo esta la menor carga pendiente en comparación con sus homólogos. Además, según lo informado por el secretario técnico de la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial, el 6° Juzgado Contencioso Administrativo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima se encuentra actualmente con la plaza vacante de juez titular.

g) Mediante Oficios Nros. 000919 y 000996-2024-CSJLO-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto solicitó que el Juzgado Mixto Permanente del distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, realice labor de itinerancia hacia las localidades de Nuevo Andoas y Saramiriza de la misma provincia, en razón de los elevados costos y tiempo de traslado de los pobladores de dichas localidades hacia la sede Judicial; asimismo, por el aumento de actividades ilícitas como delincuencia, minería ilegal y narcotráfico en las referidas zonas. Conforme a lo expuesto, resulta pertinente señalar que los justiciables de la población de las localidades de Nuevo Andoas y Saramiriza para poder acceder a la sede judicial del distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, deben recorrer una considerable distancia, considerando tiempos y costos elevados, lo cual solo pueden efectuar vía fluvial. Asimismo, el Juzgado Mixto Permanente del distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, estima para fines del presente año, una carga procesal proyectada de 712 expedientes, cifra que, al ser inferior a la carga procesal mínima de 1430 expedientes, establecida para un juzgado mixto que tramita violencia familiar, evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal.

h) Mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000172-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir y reubicar, a partir del 1 de julio de 2024, el Juzgado Supraprovincial de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima, como 5° Juzgado de Trabajo Transitorio, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 38° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de dicha Corte Superior; asimismo mediante el inciso a) del artículo sétimo de la citada resolución administrativa se dispuso que el Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la provincia de Piura resuelva antes del 31 de mayo de 2024, los 18 expedientes en etapa de trámite al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT); debiendo de remitir toda la carga pendiente que tuviera en etapa de trámite, calificación y ejecución al 31 de mayo de 2024, a sus juzgados de origen, y de no ser así, redistribuir equitativamente entre el 1°, 3° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia.

Al respecto, mediante Oficio Nº 001695-2024-P-CSJPI-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura ha solicitado que se aclare la ampliación de la competencia funcional de los juzgados de trabajo de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, para que atiendan los expedientes laborales tramitados bajo la Ley Nº 26636, a fin que se pueda dar atención a lo dispuesto en el artículo sétimo de la resolución administrativa en mención. Por ende, se considera conveniente ampliar la competencia funcional del 1°, 3° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes, para atender con turno abierto los expedientes laborales tramitados bajo la Ley Nº 26636. Asimismo, considerando que la carga en etapa de trámite de dicha subespecialidad, es una carga mínima, ascendiendo a abril de 2024 a un total de 11 expedientes, la meta establecida para dichos juzgados de trabajo permanentes aún deberá ser la establecida para un juzgado de trabajo de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo.

i) Mediante Oficio Nº 000357-2024-P-CSJSM-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín ha solicitado ampliar la competencia funcional de la Sala Mixta Descentralizada Permanente del distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, para que en adición a sus funciones atienda los expedientes de la especialidad penal, como Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal Liquidadora, correspondientes a los procesos penales con el Nuevo Código Procesal Penal y el Código de Procedimientos Penales de 1940 que provienen de las localidades que se encuentran dentro de su respectiva competencia territorial. Asimismo, ha solicitado que la Sala Penal de Apelaciones Permanente del distrito de Tarapoto, provincia de San Martín, redistribuya a la Sala Mixta Descentralizada Permanente del distrito de Yurimaguas toda la carga pendiente de la especialidad penal proveniente de la provincia de Alto Amazonas, tanto del Nuevo Código Procesal Penal como la de liquidación penal con el Código de Procedimientos Penales de 1940, derivándose dicha solicitud al Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Oficio Nº 000550-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ.

Posteriormente, mediante Oficio Nº 000340-2024-ST-UETI-CPP-PJ e Informe Nº 000049-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, ha considerado viable la ampliación de la competencia funcional en la especialidad penal a la Sala Mixta Descentralizada Permanente del distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas.

Sobre el particular, los justiciables de la provincia de Alto Amazonas, para acudir a las diligencias que se requieren para el trámite de los expedientes de la especialidad penal, tienen que acudir a la Sede Judicial de la ciudad de Tarapoto de la provincia de San Martín donde funciona la Sala Penal de Apelaciones Permanente de ese distrito, para lo cual deben recorrer una considerable distancia a un elevado tiempo y costo. Asimismo, la Sala Mixta Descentralizada Permanente del distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, Corte Superior de Justicia de San Martín, que con turno abierto, desde el 28 de junio de 2023, atiende los expedientes de la especialidad civil, familia y laboral con competencia territorial en la referida provincia, se encuentra en situación de subcarga procesal debido a que durante el medio año que funcionó en el 2023 tuvo una carga procesal de 157 expedientes y su carga procesal proyecta para el presente año es de 203, cifras que son mucho menores a la carga procesal mínima de 1300 expedientes, correspondiente a una sala mixta.

j) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000106-2024-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso incorporar a partir del 1 de mayo de 2024, el distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, al Juzgado de Paz Letrado de la provincia y distrito del Santa, departamento de Ancash, Distrito Judicial del Santa; así como a los Juzgados Especializados y/o Mixtos, y Salas Especializadas y/o Mixtas del distrito de Chimbote, provincia del Santa, del mismo departamento y Distrito Judicial; ampliándose sus competencias territoriales, modificándose, en consonancia con dicha disposición, la competencia territorial del Distrito Judicial de La Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de dicha resolución administrativa. De otro lado, mediante el artículo tercero de la mencionada resolución se dispuso que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Santa y La Libertad; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adopten las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de las medidas establecidas.

Posteriormente, mediante Oficio Nº 000019-2024-AL-CSJSA-PJ, el asesor de la Corte Superior de Justicia del Santa, con base en el Oficio Nº 000065-2024-MCCALP-CSJSA-PJ-PJ del coordinador del Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, ha solicitado se precise sobre qué Distrito Judicial debe atender la carga pendiente de expedientes provenientes del distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, ingresada con antelación a su incorporación dentro de la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia del Santa; por lo que, a fin de no perjudicar a los justiciables del distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad y continuar brindándoles un servicio de justicia oportuno y efectivo, se considera conveniente que las Salas Especializadas y/o Mixtas del distrito y provincia de Trujillo; así como los Juzgados Especializados y/o Mixtos del distrito y provincia de Virú, y el Juzgado de Paz Letrado de este distrito y provincia, pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de manera excepcional, amplíen temporalmente su competencia territorial hacia el distrito de Guadalupito de la provincia de Virú, sólo para culminar con los expedientes que actualmente se encuentren expeditos para sentenciar, debiendo dichos órganos jurisdiccionales redistribuir a los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial del Santa, según correspondan sus instancias y competencias funcionales, los expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar, así como los expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución; debiendo las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Santa, en coordinación con los magistrados de las instancias de juzgados de paz letrados, juzgados especializados y/o mixtos y Salas Superiores de sus respectivos Distritos Judiciales, adoptar las medidas pertinentes en los casos de expedientes con prevención, conforme a las normas procesales vigentes, a fin de no afectar el normal curso de los procesos en giro.

Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.° 858-2024 de la vigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de junio de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de julio de 2024, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Quellouno, provincia de La Convención, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Ocobamba de la misma provincia y Corte Superior, por un periodo de cinco meses, y de acuerdo al cronograma que apruebe la presidenta de la referida Corte Superior.

Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Junín:

2.1 Cerrar el turno, a partir del 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2024, del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, para el ingreso de expedientes de la especialidad penal (faltas).

2.2 Cerrar el turno, a partir del 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2024, del recientemente reubicado 4° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, para el ingreso de expedientes de la especialidad civil.

2.3 Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, respecto a la creación de un Juzgado de Trabajo de ejecución en la provincia de Huancayo, para el apoyo de la descarga de expedientes en etapa de ejecución de los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional.

Artículo Tercero.- Modificar el inciso b) del artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000140-2024-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en los siguientes términos:

Dice:

Artículo quinto. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Junín:

(…)

b) Que el 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Tarma, provincia de Huancayo resuelva antes del 31 de mayo de 2024, los procesos que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2024, debiendo redistribuir al 1° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente que tengan al 31 de mayo de 2024, así como los expedientes que tuvieran en etapa de calificación y ejecución.”

Debe decir:

Artículo quinto. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Junín:

(…)

b) Que el 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito y provincia de Tarma resuelva antes del 31 de mayo de 2024, los procesos que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2024, debiendo redistribuir al 1° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente que tengan al 31 de mayo de 2024, así como los expedientes que tuvieran en etapa de calificación y ejecución.”

Artículo Cuarto.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remita un informe al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respecto a la solicitud de precisión elevada por el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, sobre lo dispuesto en el inciso h) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 000104-2022-CE-PJ, a fin de determinar qué salas superiores serán competentes para atender los expedientes pendientes en etapa de ejecución, correspondientes a la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, que presenta la Sala Mixta Descentralizada del distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión como resultado de la labor de itinerancia que realizaba en la provincia de Trujillo.

Artículo Quinto.- Disponer que se remita al Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial las propuestas de creación de la subespecialidad ambiental dentro de la especialidad contencioso administrativo, y la conversión del 6° Juzgado Contencioso Administrativo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, como 6° Juzgado Contencioso Administrativo Permanente con Subespecialidad Ambiental de dicha Corte Superior, efectuadas por el secretario técnico de la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial, a fin que remita al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial su respectiva opinión.

Artículo Sexto.- Disponer que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal y el Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PpoR RVcM 1002), remitan un informe al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a la solicitud de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, para que el Juzgado Mixto Permanente del distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, realice labor de itinerancia hacia las localidades de Nuevo Andoas y Saramiriza de la misma provincia.

Artículo Sétimo.- Ampliar, a partir del 1 de julio de 2024, la competencia funcional del 1°, 3° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, para tramitar con turno abierto los expedientes laborales bajo la Ley Nº 26636; los cuales seguirán siendo evaluados con el estándar establecido para un juzgado de trabajo de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo.

Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de San Martín:

8.1 Ampliar, a partir del 1 de julio de 2024, la competencia funcional de la Sala Mixta Descentralizada Permanente del distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, para que, en adición a sus funciones, se desempeñe como Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal Liquidadora dentro de su competencia territorial.

8.2 Cerrar el turno, a partir del 1 de julio de 2024, de la Sala Penal de Apelaciones Permanente del distrito de Tarapoto, provincia de San Martín, para el ingreso de expedientes de la especialidad penal que sean provenientes de la provincia de Alto Amazonas, tanto para los procesos con el Nuevo Código Procesal Penal como para los correspondientes a la liquidación de procesos con el Código de Procedimientos Penales de 1940.

8.3 Que, la Sala Penal de Apelaciones Permanente del distrito de Tarapoto, provincia de San Martín, redistribuya hacia la Sala Mixta Descentralizada Permanente del distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, toda la carga pendiente en etapa de trámite, de la especialidad penal, correspondiente a los procesos con el Nuevo Código Procesal Penal, y de los procesos con el Código de Procedimientos Penales de 1940, provenientes de la provincia de Alto Amazonas, conforme a los siguientes parámetros:

8.3.1 Para la redistribución de los expedientes correspondientes a los procesos con el Nuevo Código Procesal Penal, deberán considerarse aquellos que no cuenten con vista de causa programada al 31 de julio de 2024, o que se haya programado vista de causa con posterioridad al mes de agosto de 2024; lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario.

8.3.2 Para la redistribución de expedientes correspondientes a la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, deberán considerarse a aquellos que al 30 de junio de 2024 no hayan iniciado la etapa de juicio oral, a fin de no generar el quiebre de dichos procesos.

Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Santa:

9.1 Que, de manera excepcional, las Salas Especializadas y/o Mixtas del distrito y provincia de Trujillo, los Juzgados Especializados y/o Mixtos del distrito y provincia de Virú y el Juzgado de Paz Letrado de este distrito y provincia, pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de La Libertad, amplíen, a partir del 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2024, su competencia territorial hacia el distrito de Guadalupito de la provincia de Virú de la Corte Superior de Justicia del Santa, sólo para culminar con los expedientes en etapa de trámite que actualmente se encuentren expeditos para sentenciar en dichos órganos jurisdiccionales; debiendo dichas dependencias judiciales redistribuir a las Salas Especializadas y/o Mixtas de la Corte Superior de Justicia del Santa; así como a los Juzgados Especializados y/ Mixtos de la provincia del Santa y a los Juzgados de Paz Letrados del distrito de Chimbote de la provincia del Santa, los expedientes en etapa de trámite que actualmente no se encuentren expeditos para sentenciar, y los expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución.

9.2 Disponer que los expedientes que actualmente se encuentren expeditos para sentenciar, los cuales continuarán a cargo de las Salas Especializadas y/o Mixtas del distrito y provincia de Trujillo, los Juzgados Especializados y/o Mixtos del distrito y provincia de Virú y el Juzgado de Paz Letrado de este distrito y provincia, pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de La Libertad, conforme a lo dispuesto en el literal precedente, una vez que se encuentren consentidos y/o ejecutoriados, sean redistribuidos hacia los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Santa según correspondan sus especialidades, instancias y competencias funcionales, para que estos se hagan cargo de la etapa de ejecución.

9.3 Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Santa, en coordinación con los magistrados de las instancias de juzgados de paz letrados, juzgados especializados y/o mixtos y Salas Superiores de sus respectivos Distritos Judiciales, deberán adoptar las medidas pertinentes en los casos de expedientes con prevención, conforme a las normas procesales vigentes, a fin de no afectar el normal curso de los procesos en giro.

Artículo Décimo.- Recordar que, en los informes de las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia remitidos al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los cuales sustentan la ampliación de la labor de itinerancia de sus órganos jurisdiccionales, deberán consignar las fechas en las cuales se efectuó dicha itinerancia; así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor.

Artículo Décimo Primero.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Quellouno, provincia de La Convención, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Ocobamba de la misma provincia, sean financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a su respectiva Corte Superior.

Artículo Décimo Segundo.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PpoR RVcM 1002), Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia de Planificación; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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