Res. Adtva N° 000398-2024-P-CSJLI-PJ
Poder Judicial
Sala Laboral
Establecen conformación de la Octava Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima
Norma : Res. Adtva N° 000398-2024-P-CSJLI-PJ
Publicado : Sábado 01 Junio 2024
Resumen: Se designa desde el 3 al 6 de junio del año en curso como Juez Superior Provisional de la Octava Sala Laboral de Lima al magistrado Ángel Tomas Ramos Rivera, ( Juez Especializado Titular del Décimo Primer Juzgado de Trabajo)
Nueva conformación de la Octava Sala Laboral.
- Julio Donald Valenzuela Barreto (T) Presidente
- Fausto Victorio Martín González Salcedo (P)
- Ángel Tomas Ramos Rivera (P)
Lima, 31 de mayo del 2024
VISTO: Resolución Administrativa N° 000160-2024-P-PJ, Resolución Corrida N° 000143- 2024-P-PJ, Oficio S/N-2024-8°SLP-NLPT-CSJLI/PJ;
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000002-2024-P-CSJLI-PJ de fecha 3 de enero del 2024, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso la reconformación de las Salas Superiores de este Distrito Judicial correspondiente al presente año, designándose a la magistrada Cecilia Leonor Espinoza Montoya, en su condición de Jueza Superior Titular, como Presidenta de la Octava Sala Laboral de Lima.
Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 000160-2024-P-PJ y Resolución Corrida N° 000143-2024-P-PJ, la Presidencia del Poder Judicial, dispuso que la magistrada Cecilia Leonor Espinoza Montoya integre la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, desde el 28 de mayo y mientras dure la licencia con goce de haber de la magistrada Silvia Consuelo Rueda Fernández.
Tercero. Que, mediante Oficio S/N-2024-8°SLP-NLPT-CSJLI/PJ de fecha 29 de mayo del 2024, el magistrado Julio Donald Valenzuela Barreto en su condición de Juez Superior Titular integrante del Colegiado de la Octava Sala Laboral, en atención a la situación antes descrita, solicita que esta Presidencia designe a un/a Juez/a Superior Provisional en el mencionado órgano jurisdiccional por los días 3, 4, 5 y 6 de junio del año en curso, toda vez que cuentan con audiencias programadas.
Cuarto. Que, en este contexto, con la finalidad que la circunstancia antes descrita, no afecte la conformación de la Octava Sala Laboral de Lima, materializado en la paralización de las funciones jurisdiccionales por falta de Colegiado, por tanto, resulta necesario que esta Presidencia adopte las medidas de orden administrativo oportunas, a efectos de velar por el correcto y normal funcionamiento del mencionado órgano jurisdiccional superior, en aras de una continua y eficiente administración de justicia en beneficio del justiciable, por lo que, se deberá designar a un/a Juez/a Especializado/a Titular de este Distrito Judicial, en el cargo de Juez/a Superior Provisional.
Quinto. Que, es menester precisar que, si bien las Salas Superiores en principio deben estar conformadas por Jueces Superiores Titulares designados por la Junta Nacional de Justicia previo concurso público, sin embargo, a falta de titulares se debe proceder a la conformación de las Salas Superiores con Jueces Titulares del grado inmediato anterior al cargo, es decir con aquellos Jueces Especializados Titulares que se encuentren dentro de la función jurisdiccional, observándose los principios rectores como la meritocracia y la especialidad previstos en el artículo tercero y sexto del Título Preliminar, así como los artículos 66° y 102° de La Ley de la Carrera Judicial – Ley N° 29277, en concordancia con el Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Sexto. Que, en relación a la promoción de los Jueces Especializados como Jueces Superiores Provisionales, se ha tomado en cuenta la antigüedad en el cargo, orden de mérito y especialidad establecido en el Cuadro de Méritos y Antigüedad, por lo que, considerando que la Presidencia de esta Corte es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, por tanto, se encuentra facultada para designar Jueces Superiores Provisionales a aquellos Jueces Especializados Titulares que se encuentran desempeñando la labor jurisdiccional.
Sétimo. Que, esta Presidencia habiendo evaluado el desempeño, la capacidad resolutiva y aptitudes enmarcadas en la integridad que debe reunir un juez, ha considerado conveniente designar al magistrado Ángel Tomas Ramos Rivera en su condición de Juez Especializado Titular del Décimo Primer Juzgado de Trabajo, como Juez Superior Provisional de la Octava Sala Laboral de Lima.
Octavo. Que, teniendo en consideración que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra en la facultad de conformar las Salas Superiores de acuerdo al criterio de especialización, así como designar Jueces Superiores Provisionales, por lo que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º, 7° y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR al magistrado Ángel Tomas Ramos Rivera, en su condición de Juez Especializado Titular del Décimo Primer Juzgado de Trabajo, como Juez Superior Provisional de la Octava Sala Laboral de Lima, desde el 3 al 6 de junio del año en curso (por la designación de la magistrada Cecilia Leonor Espinoza Montoya en la Corte Suprema de Justicia de la República), quedando conformado el órgano jurisdiccional superior, de la siguiente manera:
Octava Sala Laboral.
- Julio Donald Valenzuela Barreto (T) Presidente
- Fausto Victorio Martín González Salcedo (P)
- Ángel Tomas Ramos Rivera (P)
Artículo Tercero.- ENCARGAR al Órgano de Imagen Institucional de este Distrito Judicial, la difusión respectiva de la presente resolución administrativa.
Artículo Cuarto.- PONER en conocimiento la presente Resolución de la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control, Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
(..)
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