Res. Adtva Nº 000255-2024-CE-PJ

 


Poder Judicial 

Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia, y dictan otras disposiciones

Norma : Res. Adtva Nº 000255-2024-CE-PJ

Publicado  : Viernes 02 Agosto  2024

Lima, 31 de julio del 2024

VISTO:

El Oficio N.º 000782-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N.º 000050-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento al 31 de julio de 2024, y otros aspectos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante el numeral 7.3 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N.º 000453-2023-CE-PJ de fecha 30 de octubre de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso ampliar, desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de julio de 2024, el funcionamiento del Juzgado Mixto Permanente, Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y el 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Ilave, provincia de El Collao, Corte Superior de Justicia de Puno, en la ciudad de Puno.

Segundo. Que, el inciso b) del artículo primero de la Resolución Administrativa N.º 000016-2024-CE-PJ de fecha 19 de enero de 2024, dispuso que, a partir del 1 de febrero de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, el Juzgado Mixto Permanente del distrito de Puquio, provincia de Lucanas, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, realice labor de itinerancia hacia el distrito de Chipao de la misma provincia y Corte Superior.

Tercero. Que, a través del inciso a) del artículo octavo de la Resolución Administrativa N.º 000016-2024-CE-PJ de fecha 19 de enero de 2024, se dispuso que, a partir del 1 de febrero de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, el 1º Juzgado Mixto Permanente y el 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Juli, provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno, realicen labor de itinerancia hacia el distrito de Pomata, de la misma provincia y Corte Superior.

Cuarto. Que, por el inciso b) del artículo tercero de la Resolución Administrativa N.º 000030-2024-CE-PJ de fecha 30 de enero de 2024, se dispuso que, a partir del 1 de febrero de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, el Juzgado Civil Permanente del distrito de Santiago, provincia de Urubamba, Corte Superior de Justicia de Cusco, realice labor de itinerancia hacia el distrito y provincia de Urubamba, de la misma provincia y Corte Superior.

Quinto. Que, por el artículo primero de la Resolución Administrativa N.º 000063-2024-CE-PJ de fecha 29 de febrero de 2024, se dispuso ampliar, desde el 1 de marzo de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, el funcionamiento del 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Sebastián, provincia y Corte Superior de Cusco, cuya sede de origen es el distrito de Sicuani, provincia de Canchis.

Sexto. Que, a través del artículo quinto de la Resolución Administrativa N.º 000063-2024-CE-PJ de fecha 29 de febrero de 2024, se dispuso, a partir del 1 de marzo de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, cerrar el turno del 3º Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Ica; así como abrir el turno del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de la misma provincia y Corte Superior.

Sétimo. Que, por el inciso c) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N.º 000101-2024-CE-PJ de fecha 27 de marzo de 2024, se dispuso ampliar, a partir del 1 de abril de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, la labor de itinerancia del Juzgado de Familia Permanente del distrito de José Leonardo Ortiz de la provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, hacia el distrito y provincia de Chiclayo de la misma Corte Superior.

Octavo. Que, el artículo undécimo de la Resolución Administrativa N.º 000101-2024-CE-PJ de fecha 27 de marzo de 2024, dispuso ampliar, desde el 1 de abril de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, las itinerancias del Juzgado Mixto Permanente y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Macusani, provincia de Carabaya, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el distrito de San Gabán de la misma provincia y Corte Superior.

Noveno. Que, a través del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N.º 000101-2024-CE-PJ de fecha 27 de marzo de 2024, se dispuso, desde el 1 de abril de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, prorrogar la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, para el trámite de los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), con el turno abierto; así como, cerrar el turno de la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de la provincia de Tacna para el ingreso de dicha subespecialidad.

Décimo. Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa N.º 000123-2024-CE-PJ de fecha 19 de abril de 2024, dispuso ampliar, desde el 1 de mayo de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, cuya sede de origen es el distrito de Ilave, provincia de El Collao.

Undécimo. Que, por el inciso a) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N.º 000140-2024-CE-PJ de fecha 30 de abril de 2024, se dispuso abrir el turno, a partir del 1 de mayo de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, del 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, para el ingreso de expedientes de la especialidad familia.

Duodécimo. Que, a través del inciso a) del artículo noveno de la Resolución Administrativa N.º 000140-2024-CE-PJ de fecha 30 de abril de 2024, se dispuso ampliar, desde el 1 de mayo de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román de la misma Corte Superior.

Decimotercero. Que, mediante Oficio N.º 000782-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N.º 000050-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) Mediante Oficio N.º 000473-2024-P-CSJAY-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho ha solicitado la culminación de la labor de itinerancia del Juzgado Civil Permanente del distrito de Puquio, provincia de Lucanas hacia el distrito de Chipao de la misma provincia, en razón a que no obstante en colaboración con las autoridades locales se ha realizado la respectiva difusión sobre la labor de itinerancia entre los pobladores de dicho distrito, no se ha logrado registrar algún ingreso de expedientes, durante los seis meses que ha realizado dicha labor.

b) Mediante Oficio N.º 001238-2024-P-CSJCU-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco ha solicitado la ampliación del funcionamiento del 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Sebastián, provincia de Cusco, cuya sede de origen es el distrito de Sicuani, provincia de Canchis. Al respecto, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de San Sebastián, provincia de Cusco, estiman para fines del presente año una carga procesal proyectada promedio de 2041 expedientes, cifra que al ser levemente superior a la carga procesal máxima de 2040 expedientes, evidencia se requiere de dos juzgados de paz letrados en el referido distrito.

c) Mediante Oficio N.º 001238-2024-P-CSJCU-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco ha solicitado la ampliación de la labor de itinerancia que realiza el Juzgado Civil Permanente del distrito de Santiago, provincia de Cusco, hacia el distrito y provincia de Urubamba, en apoyo del Juzgado Civil Permanente de este último distrito; observándose que este órgano jurisdiccional estima para fines del presente año una carga procesal proyectada de 975 expedientes, cifra cercana a la carga procesal máxima de 1020, establecida para un juzgado civil mixto; mientras que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Santiago, provincia de Cusco, estima para fines del presente año una carga procesal proyectada de 847 expedientes, cifra que fluctúa entre las cargas procesales mínima y máxima de 780 y 1020, lo que evidencia que se encuentra en condición de carga estándar; razón por la cual, resulta conveniente ampliar su labor de itinerancia hacia el distrito y provincia de Urubamba.

d) El inciso a) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N.º 000140-2024-CE-PJ, dispuso abrir el turno, a partir del 1 de mayo de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, del 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, para el ingreso de expedientes de la especialidad familia, en apoyo del 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del mismo distrito; posteriormente, mediante Oficio N.º 000739-2024-P-CSJHN-PJ el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, ha solicitado la ampliación del turno abierto del 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, para el ingreso de expedientes de la especialidad familia.

Al respecto, el 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia del distrito y provincia de Huánuco resolvió 406 expedientes de una carga procesal de 1321 expedientes, logrando un avance de meta del 50%, superior al avance ideal del 36% establecido para el citado mes, estimando para fines del presente año una carga procesal proyectada de 2094 expedientes, debido a su elevada carga inicial de 769 expedientes, lo que evidencia que a pesar de su buen nivel resolutivo aún se encuentra en condición de sobrecarga procesal, ya que dicha cifra es mayor a la carga procesal máxima de 1394 expedientes establecida para un juzgado de paz letrado de familia; mientras que el 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del mismo distrito y provincia, al mes de mayo de 2024 resolvió 288 expedientes de una carga procesal de 1181 expedientes obteniendo un avance de meta del 42%, superior al avance ideal del 36% establecido para dicho mes; estimando para fines del presente año una carga procesal proyectada de 905 expedientes, lo que evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal, debido a que dicha cifra es menor a la carga procesal mínima de 1560 expedientes establecida para un juzgado de paz letrado mixto; siendo pertinente señalar que, a dicho periodo, el referido órgano jurisdiccional permanente, registró un ingreso total de 164 expedientes, mucho menor a los 863 que presentó el 2º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del mismo distrito y provincia.

e) A través del artículo quinto de la Resolución Administrativa N.º 000063-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso el cierre de turno del 3º Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito y provincia de Ica, a partir del 1 de marzo de 2024 hasta el 31 de julio de 2024.

Al respecto, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Ica, al mes de mayo de 2024 resolvieron, respectivamente, 189 y 130 expedientes, de un carga procesal de 390 y 318, obteniendo unos avances de meta del 31% y 26%, porcentajes inferiores al avance ideal del 36% establecido para dicho mes, mientras que el 3º Juzgado de Paz Letrado de Familia del mismo distrito logró un buen avance de meta del 83%, debido a que resolvió 680 expedientes de una carga procesal de 1510; asimismo, al mes de mayo de 2024, el 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del referido distrito, presentaron unas cargas pendientes de 201, 186 y 830 expedientes, sin embargo, se prevé que estas cargas pendientes se equilibrarían si se ampliase por un periodo de tres meses el cierre de turno del 3º Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito y provincia de Ica, así como la apertura del turno del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del mismo distrito y provincia.

f) Mediante Oficio N.º 000242-2024-P-CSJJU-PJ, el presidente de la Corte Superior Justicia de Junín ha solicitado ampliar la competencia funcional de la 2º Sala Laboral Permanente de la provincia de Huancayo, para que atienda con turno abierto los expedientes de la subespecialidad civil-contencioso administrativo, así como cerrar el turno para el ingreso de los citados expedientes a la Sala Civil Permanente de la misma provincia; derivándose dicha solicitud a los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Oralidad Civil y la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante los Oficios Nros. 000538 y 000539-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ.

Al respecto, la 2º Sala Laboral Permanente de la provincia de Huancayo, que atiende con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), estima para fines del presente año una carga procesal proyectada de 2702 expedientes, cifra que al ser ligeramente superior a la carga procesal máxima de 2700 expedientes establecida para una sala laboral que atiende procesos de dicha subespecialidad, evidencia que se encuentra en situación de sobrecarga procesal; asimismo, la Sala Civil Permanente de la misma provincia, que atiende con turno abierto los procesos de las especialidades civil y familia, estima para diciembre de 2024 una carga procesal proyectada de 2481 expedientes, cifra que es ligeramente mayor a la carga procesal máxima de 2380 establecida para una sala civil mixta; siendo pertinente señalar que únicamente el 8% de esta carga procesal proyectada, que asciende a 189 expedientes, corresponde a la subespecialidad civil-contencioso administrativo.

Asimismo, mediante Oficio N.º 000234-2024-ST-ETIIOC-PJ e Informe N.º 000053-2024-ETII-OC-ME-PJ el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, considera pertinente cerrar el turno de la Sala Civil Permanente de la provincia de Huancayo por un periodo de seis meses para recibir procesos de la subespecialidad civil–contencioso administrativo, a fin que sean conocidos por la 2º Sala Laboral Permanente de la referida provincia por el mismo periodo; por otro lado, el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio N.º 000436-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N.º 000040-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, difiere con lo solicitado por la Corte Superior e indica que no considera conveniente abrir el turno de la 2º Sala Laboral Permanente de la provincia de Huancayo para tramitar expedientes de dicha subespecialidad, en razón que generaría una desnaturalización respecto a la especialidad de la mencionada sala laboral, ocasionando que los expedientes de la especialidad laboral se vean comprometidos en su atención oportuna.

g) Mediante Oficio N.º 001204-2024-P-CSJLL-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha solicitado la redistribución de 1040 expedientes de obligaciones de dar suma de dinero iniciadas por AFP entre los juzgados de paz letrados laborales permanentes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo del distrito y provincia de Trujillo, en razón a que por error de configuración en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) ha presentado ingresos de expedientes no equitativos a partir del mes de agosto de 2023; por lo que mediante los Oficios Nros. 000540 y 000754-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ se elevó dicha solicitud al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y a la secretaria técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico para sus opiniones correspondientes.

Al respecto, el 1º y 10º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del distrito y provincia de Trujillo, que atienden con turno abierto los expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT con AFP), al mes de mayo de 2024 presentaron elevados ingresos los cuales ascienden a un promedio de 1152 expedientes; sin embargo sus homólogos el 11º, 12º y 13º Juzgados de Paz Letrados Laborales del mismo distrito y provincia, presentaron durante el mismo periodo ingresos promedio de 574 expedientes, lo cual es un 50% menor al ingreso promedio presentado por el 1º y 10º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del referido distrito.

Posteriormente, mediante el Oficio N.º 000404-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha indicado que, en concordancia con dicha Corte Superior, considera necesario la redistribución de 1130 expedientes de los referidos procesos entre los mencionados juzgados de paz letrados laborales permanentes, a fin de equilibrar las cargas procesales de dichos juzgados; asimismo, mencionó que las incidencias registradas en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), ya fueron resueltas por la Gerencia de Informática mediante Ticket Nº 319816; de igual forma, la secretaría técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N.º 000188-2024-CE-PJ, ha manifestado mediante Oficio N.º 000253-2024-ST-CT-EJE-PJ que de realizarse la redistribución de expedientes electrónicos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se estará tramitando la ampliación de la implementación de las funcionalidades del EJE para la citada subespecialidad en el 11º, 12º y 13º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la provincia de Trujillo, previa opinión técnica de la Gerencia de Informática y demás áreas técnicas.

h) La presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante Oficio N.º 001855-2024-P-CSJLA-PJ, ha solicitado la ampliación de la labor de itinerancia que realiza el Juzgado de Familia Permanente del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, hacia el distrito y provincia de Chiclayo, en apoyo a la descarga procesal de los expedientes provenientes en apelación del 1º, 2º, 3º y 15º Juzgados de Familia Permanentes de ese distrito; asimismo cabe señalar que la referida Corte Superior no ha consignado la información concerniente a la cantidad de expedientes resueltos ni las fechas en las cuales se realizó dicha labor de itinerancia, según lo dispuesto en el artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa N.º 000101-2024-CE-PJ.

Al respecto, el 1º, 2º, 3º y 15º Juzgados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Chiclayo estiman para fines del presente año una carga procesal proyectada promedio de 1068 expedientes, cifra que al ser superior a la carga procesal máxima de 850 establecida para un juzgado de familia que no tramita violencia familiar, evidencia que se encuentran en condición de sobrecarga procesal; asimismo, al mes de mayo de 2024 presentaron una considerable carga pendiente promedio de 839 expedientes; mientras que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, al mes de mayo de 2024, presentó una carga procesal pendiente de 385 expedientes; por otro lado, se recomienda que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque evalúe la viabilidad que el Juzgado de Familia del distrito y provincia de Lambayeque realice labor de itinerancia hacia el distrito y provincia de Chiclayo, en razón a que según lo informado mediante el Oficio N.º 001589-2024-P-CSJLA-PJ, este órgano jurisdiccional permanente se encontraría en condición de subcarga procesal.

i) El literal b) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N.º 000101-2024-CE-PJ de fecha 27 de marzo de 2024, dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque informe las razones por las cuales al mes de diciembre de 2023, el 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén presentó mayores ingresos que el 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito y provincia; y, además durante el mes de enero del presente año, éste último juzgado registró el doble de ingresos que el 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del referido distrito.

Posteriormente, mediante Oficio N.º 001224-2024-P-CSJLA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha solicitado abrir turno al 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), para que junto con el 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del referido distrito atiendan dicha subespecialidad, y así se puedan equiparar las cargas procesales; por lo que mediante Oficio N.º 000544-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ se elevó lo solicitado al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, quien opinó que se abra el turno para el ingreso de los citados expedientes al 3º Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito y provincia.

El distrito y provincia de Jaén, comprensión de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuenta con el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes que atienden con turno abierto el ingreso de expedientes de las especialidades de civil, familia, laboral y penal (faltas), de los cuales solo el 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente atiende los expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), y cuentan con el apoyo del 3º Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, el cual atiende con turno cerrado las especialidades de civil, familia y penal (faltas). Al respecto, el 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, al mes de mayo de 2024, presentaron ingresos totales de 460 y 914 expedientes, observándose una diferencia de 454 expedientes; asimismo, estiman respectivamente para fines del presente año cargas procesales proyectadas de 1953 y 3186; mientras que el 3º Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito presentó, al mes de mayo de 2024, una carga procesal pendiente de 294 expedientes, menor a las cargas pendientes de 708 y 1242 que presentaron sus homólogos.

j) Mediante los Oficios Nros. 000744 y 000758-2024-P-CSJPU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno ha solicitado la ampliación del funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, cuya sede de origen es el distrito de Ilave, provincia de El Collao; así como la prórroga de la labor de itinerancia que realiza hacia el distrito de Juliaca de la provincia de San Román, en apoyo de los juzgados de paz letrados mixtos de este último distrito.

Al respecto, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del distrito de Juliaca, provincia de San Román, los cuales atienden las especialidades de familia y penal (faltas), estiman para fines del presente año, una carga procesal proyectada promedio de 1862 expedientes, cifra cercana a la carga procesal máxima de 2040 establecida para un juzgado de paz letrado mixto. Por otro lado, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, estima para fines del presente año una carga procesal proyectada de 459 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga procesal mínima de 1560 establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal; sin embargo, teniendo en cuenta que el distrito de Asillo se encuentra en una zona alejada y presenta un elevado nivel de pobreza, se considera conveniente ampliar su funcionamiento, así como prorrogar la labor de itinerancia que realiza hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román. Asimismo, mediante el Oficio N.º 000704-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, remitió para evaluación de dicha Corte Superior una propuesta de reubicación del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Asillo, provincia de Azángaro hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román; así como, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Acora, provincia de Puno hacia el distrito y provincia de Puno, para la atención con turno abierto de los expedientes de la especialidad penal (faltas), haciendo itinerancia en sus respectivos distritos de origen, propuesta sobre la cual no se tiene respuesta a la fecha.

k) Mediante los Oficios Nros. 000738 y 000758-2024-P-CSJPU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno ha solicitado la ampliación de las labores de itinerancia del Juzgado Mixto Permanente y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Macusani, provincia de Carabaya hacia el distrito de San Gabán de la misma provincia; asimismo, ha informado que, durante el presente año, en sus labores de itinerancia hacia el distrito de San Gabán, el Juzgado Mixto Permanente del distrito de Macusani, provincia de Carabaya no ha registrado ingresos, y que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito ha tenido un ingreso de solo tres expedientes, además, indicó que dichas labores entre el mes de abril de 2024 a junio de 2024 han sido realizadas, según cronograma, durante doce y catorce días, respectivamente.

Al respecto, el Juzgado Mixto Permanente del distrito de Macusani, provincia de Carabaya, para fines del presente año estima una carga procesal proyectada de 942 expedientes, lo que evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal, debido a que dicha cifra es menor a la carga procesal mínima de 1430, correspondiente a un juzgado mixto que tramita violencia familiar; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Macusani, provincia de Carabaya, para fines del presente año estima una carga procesal proyectada de 974 expedientes, cifra menor a la carga procesal mínima de 1560 establecida para un juzgado de paz letrado mixto, lo que evidencia que, también, se encuentra en condición de subcarga procesal.

l) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno mediante los Oficios Nros. 000738 y 000758-2024-P-CSJPU-PJ ha solicitado la ampliación de las itinerancias del 1º Juzgado Mixto Permanente y del 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Juli, provincia de Chucuito hacia el distrito de Pomata de la misma provincia; asimismo, ha informado que los mencionados órganos jurisdiccionales permanentes no han recibido ingresos de expedientes en sus labores de itinerancia; las cuales, según cronograma, han realizado durante siete días, desde el mes de marzo de 2024 a junio de 2024.

Al respecto, el 1º Juzgado Mixto Permanente del distrito de Juli, provincia de Chucuito, para fines del presente año estima una carga procesal proyectada de 511 expedientes, cifra inferior a la carga procesal mínima de 1430 expedientes correspondiente a un juzgado mixto que tramita violencia familiar, lo que evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal; asimismo, el 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Juli, provincia de Chucuito, para fines del presente año estima una carga procesal proyectada de 612 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima de 1560 establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que, también, se encuentra en condición de subcarga procesal.

m) Mediante el numeral 4.1 del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N.º 000165-2023-CE-PJ se dispuso, a solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, reubicar temporalmente hacia la ciudad de Puno, entre otros, al Juzgado Mixto Permanente, Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y al 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Ilave, provincia de El Collao, debido a que dada la coyuntura social que venía atravesando la Región Puno, los órganos jurisdiccionales ubicados en los locales de las Sedes Judiciales de Macusani, Ilave y Juli fueron saqueados y quemados, quedando inhabilitados temporalmente. El presidente de la referida Corte Superior, mediante Oficio N.º 000738-2024-P-CSJPU-PJ ha solicitado prorrogar la reubicación temporal de dichos órganos jurisdiccionales permanentes en la ciudad de Puno, en razón de que a la fecha se estarían concluyendo los procesos administrativos respectivos, que permitirán dar inicio a la ejecución de la reconstrucción.

n) Mediante Oficio N.º 001636-2024-P-CSJSA-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Santa ha solicitado convertir el 3º y 4º Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del distrito de Chimbote como 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes Civiles de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, con competencia territorial en dichos distritos; así como, convertir el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Nuevo Chimbote como Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, con competencia territorial en dichos distritos; incluyendo las respectivas redistribuciones de cargas pendientes por especialidad, con excepción de la especialidad laboral; a fin de poder continuar con el proceso de implementación del tercer tramo de la Oralidad Civil en el Módulo Corporativo Civil a nivel de Juzgados de Paz Letrados Especializados Civiles de Chimbote y Nuevo Chimbote.

Al respecto, la Corte Superior de Justicia del Santa cuenta con dos juzgados de paz letrados mixtos permanentes en el distrito de Chimbote, los cuales son el 3º y 4º Juzgados de Paz Letrados; y, además, cuenta con el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Nuevo Chimbote; los cuales atienden con turno abierto el ingreso de expedientes de las especialidades de civil y penal (faltas), dentro de sus respectivas competencias territoriales; los cuales, de manera conjunta, estiman para fines del presente año una carga procesal proyectada de 2866 expedientes de la especialidad civil, la cual es superior en un 68%, a la carga procesal máxima de 1700, establecida para un juzgado de paz letrado civil, evidenciando que se requiere de dos juzgados de paz letrados permanentes para que atiendan estos expedientes en los citados distritos; por otro lado, la carga procesal proyectada de la especialidad penal (faltas), asciende a 1986 expedientes, la cual es menor a la carga procesal mínima de 2080 establecida para un juzgado de paz letrado penal, evidenciando que se requeriría únicamente de un juzgado de paz letrado que atienda dichos expedientes de ambos distritos.

o) Mediante los incisos a) y b) del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N.º 000101-2024-CE-PJ se dispuso, prorrogar, a partir del 1 de abril de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, para el trámite de los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), con el turno abierto, así como cerrar el turno de la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de la provincia de Tacna para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad, durante el mismo periodo; sobre lo cual, mediante Oficio N.º 001112-2024-P-CSJTA-PJ, el presidente de la citada Corte Superior ha solicitado prorrogar dichas medidas.

Al respecto, la Sala Laboral Permanente de la provincia de Tacna, al mes de mayo de 2024, presentó una carga procesal pendiente de 495 expedientes, y resolvió 284 expedientes de una carga procesal de 781, obteniendo un avance de meta del 22%, cifra inferior al avance ideal del 36% establecido para el citado mes, estimándose para fines del presente año una carga procesal proyectada de 1681 expedientes, lo que evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal, debido a que dicha cifra es menor a la carga procesal mínima de 2340 expedientes establecida para este tipo de sala laboral.

p) Mediante los Oficios Nros.1231 y 1345-2024-P-CSJUC-PJ, el presidente de la Corte Superior Justica de Ucayali, ha solicitado cerrar turno a la Sala Civil Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y que le redistribuya todos los expedientes de dicha subespecialidad a la Sala Laboral Permanente del mismo distrito y provincia, ampliando su competencia funcional para la atención de dichos procesos; así como la creación de una Sala Civil Transitoria para el distrito de Callería; por lo que mediante Oficios Nros. 000671 y 000754-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ se elevó la solicitud al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y a la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, para sus opiniones correspondientes.

Al respecto, la Sala Laboral Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, que atiende con turno abierto, los expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), para fines del presente año estima una carga procesal proyectada de 326 expedientes, cifra que al ser menor en un 81% a la carga procesal mínima de 1755 establecida para una sala laboral que atiende procesos de dicha subespecialdiad, evidencia que esta sala laboral se encuentra en situación de extrema subcarga procesal; asimismo, la Sala Civil Permanente del mismo distrito, que atiende con turno abierto, los procesos de las especialidades Civil y Familia, y los de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), en toda la jurisdicción del Distrito Judicial de Ucayali, para fines del presente año estima una carga procesal proyectada de 2474 expedientes, cifra que es ligeramente mayor a la carga procesal máxima de 2380 establecida para una sala civil mixta, de los cuales el 47% de dicha carga proyectada, que asciende a 1171 expedientes corresponden a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); por lo que si esta Sala Civil Permanente redistribuyese dicha carga pendiente en etapa de trámite a la Sala Laboral Permanente y esta última atendiera con turno abierto los expedientes de dicha subespecialidad por el periodo de tres meses, esta sala civil se encontraría en situación de carga estándar.

Asimismo, mediante Oficio N.º 000435-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo considera pertinente la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente del distrito de Callería, para que con turno cerrado atienda, por el periodo de cuatro meses, los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y que la Sala Civil Mixta del distrito de Callería le redistribuya toda la carga pendiente en etapa de trámite de la citada subespecialidad; de igual forma, la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N.º 000188-2024-CE-PJ, ha indicado mediante Oficio N.º 000253-2024-ST-CT- EJE que el Expediente Judicial Electrónico (EJE) no está implementado para la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en la Sala Civil y la Sala Laboral del distrito de Callería, por lo que los expedientes que se redistribuyan podrán continuar su trámite con normalidad en la referida sala laboral.

Decimocuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 986-2024 de la vigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de julio de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, y señores Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Bustamante Zegarra por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes, a partir del 1 de agosto de 2024:

Hasta el 31 de octubre de 2024

Corte Superior de Justicia de Puno

- Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, cuya sede de origen es el distrito de Ilave, provincia de El Collao.


Hasta el 30 de noviembre de 2024

Corte Superior de Justicia de Cusco

- 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Sebastián, provincia de Cusco, cuya sede de origen es el distrito de Sicuani, provincia de Canchis.

Artículo Segundo.- Culminar, a partir del 1 de agosto de 2024, la labor de itinerancia del Juzgado Civil Permanente del distrito de Puquio, provincia de Lucanas, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia el distrito de Chipao de la misma provincia.

Artículo Tercero.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco evalúe e informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre la conveniencia de reubicar de manera definitiva el 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Sebastián, provincia de Cusco, cuya sede de origen es el distrito de Sicuani, provincia de Canchis; debiendo considerar en caso que el magistrado/a de dicho órgano jurisdiccional permanente tenga la condición de juez titular, su consentimiento por escrito aceptando la reubicación definitiva del juzgado a su cargo.

Artículo Cuarto.- Ampliar, con turno cerrado y a partir del 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2024, la labor de itinerancia del Juzgado Civil Permanente del distrito de Santiago, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito y provincia de Urubamba, de acuerdo al cronograma que apruebe la presidencia de la referida Corte Superior.

Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huánuco:

a) Prorrogar, a partir del 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2024, el turno abierto del 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito y provincia de Huánuco, para el ingreso de expedientes de la especialidad familia, en apoyo al 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del mismo distrito.

b) Que, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco informe el motivo por el cual, al mes de mayo de 2024, el 2º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito y provincia de Huánuco registró un ingreso total de 863 expedientes, mucho mayor a los 164 ingresos que presentó el 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del mismo distrito.

Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ica:

a) Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2024, el cierre de turno del 3º Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito y provincia de Ica, por un periodo de tres meses; así como el turno abierto del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del mismo distrito y provincia, a partir de dicha fecha y por el referido periodo.

b) Que, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica adopte las acciones pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Ica, al haber presentado al mes de mayo de 2024 avances de meta del 31% y 26%, menores al avance ideal de 36%, que debieron presentar a dicho mes.

Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Junín:

a) Ampliar, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2024, la competencia funcional de la 2º Sala Laboral Permanente de la provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, para que atienda con turno abierto los expedientes de la subespecialidad civil-contencioso administrativo.

b) Cerrar el turno, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2024, de la Sala Civil Permanente de la provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad civil-contencioso administrativo.

Artículo Octavo.- Disponer que el 1º y 10º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) del distrito y provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, redistribuyan aleatoriamente hacia el 11º, 12º y 13º Juzgados de Paz Letrados Laborales del mismo distrito y provincia, la cantidad de 430 y 720 expedientes, respectivamente, de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT con AFP), en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2024. No debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario; de acuerdo al siguiente cuadro:

Artículo Noveno.- Ampliar, a partir del 1 de agosto hasta el 30 de noviembre 2024, la labor de itinerancia del Juzgado de Familia Permanente del distrito de José Leonardo Ortiz de la provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, hacia el distrito y provincia de Chiclayo, para apoyar en la descarga procesal de los expedientes en etapa de trámite, provenientes en apelación, al 1º, 2º, 3º y 15º Juzgados de Familia Permanentes de este último distrito, de acuerdo al cronograma que apruebe la presidencia de dicha Corte Superior.

Artículo Décimo.- Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2024, la competencia funcional del 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para que atienda con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

Artículo Undécimo.- Abrir el turno, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2024, del 3º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); cerrándose el turno por el mismo periodo al 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito y provincia para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad.

Artículo Duodécimo.- Cerrar el turno, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2024, del 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para el ingreso de expedientes de las especialidades civil y familia.

Artículo Decimotercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque:

a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, conforme a lo dispuesto en el artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa N.º 000101-2024-CE-PJ, informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre la cantidad de expedientes resueltos durante el período que viene itinerando el Juzgado de Familia Permanente del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, hacia el distrito y provincia de Chiclayo; así como las fechas en las cuales realizó dicha labor.

b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque evalúe y remita un informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre la viabilidad de que el Juzgado de Familia del distrito y provincia de Lambayeque realice labor de itinerancia hacia el distrito y provincia de Chiclayo, con turno cerrado, para el apoyo en la descarga procesal de la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite del 1º, 2º, 3º y 15º Juzgados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Chiclayo; en razón que se encontraría en condición de subcarga procesal según lo informado mediante el Oficio N.º 001589-2024-P-CSJLA-PJ.

c) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque informe las razones por las cuales, al mes de mayo de 2024, aún existe desequilibrio en los ingresos del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito y provincia de Jaén, registrando el 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente de Jaén, durante dicho periodo, un ingreso de 914 expedientes, mayor a los 460 que presentó el 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente de Jaén.

Artículo Decimocuarto.- Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2024, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román, por un periodo de tres meses, y de acuerdo al cronograma que apruebe la Presidencia de dicha Corte Superior.

Artículo Decimoquinto.- Ampliar, a partir del 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2024, las labores de itinerancia del Juzgado Mixto Permanente y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Macusani, provincia de Carabaya, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el distrito de San Gabán de la misma provincia, de acuerdo al cronograma que apruebe la Presidencia de dicha Corte Superior.

Artículo Decimosexto.- Ampliar, a partir del 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2024, las labores de itinerancia del 1º Juzgado Mixto Permanente y del 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Juli, provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el distrito de Pomata de la misma provincia, de acuerdo al cronograma que apruebe la Presidencia de dicha Corte Superior.

Artículo Decimosétimo.- Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2024, la reubicación temporal del Juzgado Mixto Permanente, Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Ilave, provincia de El Collao, Corte Superior de Justicia de Puno, en la ciudad de Puno, por un periodo de seis meses.

Artículo Decimoctavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno:

a) Reiterar que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno disponga a quien corresponda, evalúe e informe lo propuesto por la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N.º 000704-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, respecto a reubicar el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román; así como, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Acora, provincia de Puno, hacia el distrito y provincia de Puno, para la atención con turno abierto de los procesos de la especialidad penal (faltas), haciendo itinerancia en sus respectivos distritos de origen.

b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno evalúe al vencimiento de la presente prórroga, la frecuencia y si es necesaria la continuación de las itinerancias del Juzgado Mixto Permanente y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Macusani, provincia de Carabaya, hacia el distrito de San Gabán, en razón de los bajos ingresos que presentan durante el presente año en dicha labor (3 expedientes).

c) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno evalúe la frecuencia con la que el 1º Juzgado Mixto Permanente y el 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Juli, provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno, realizan la labor de itinerancia hacia el distrito de Pomata, de la misma provincia; así como, si es necesaria la continuación de la misma, al vencimiento de esta prórroga; dado que, según lo informado, no han recibido expedientes durante dicha labor.

d) Que la Corte Superior de Justicia de Puno adopte las acciones administrativas correspondientes para garantizar el retorno del Juzgado Mixto Permanente, del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y del 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Ilave, provincia de El Collao, a la sede judicial de Ilave, dentro del plazo antes señalado.

Artículo Decimonoveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Santa:

a) Convertir con turno abierto, a partir del 1 de setiembre de 2024, el 3º y 4º Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del distrito de Chimbote, provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, como 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes Civiles de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, con competencia territorial en dichos distritos.

b) Convertir con turno abierto, a partir del 1 de setiembre de 2024, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Nuevo Chimbote, como Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, con competencia territorial en dichos distritos.

c) Que la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE) evalúe e informe a la Oficina de Productividad Judicial sobre la viabilidad para efectuar la redistribución de toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de la especialidad penal (faltas), que tengan al 31 de agosto de 2024, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, hacia el Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente de los mismos distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, con excepción de aquellos que se encuentren expeditos para sentenciar a dicha fecha; debiendo incluirse también en dicha redistribución la carga pendiente de dicha especialidad que tengan en etapa de calificación y ejecución a la referida fecha.

d) Que la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE) evalúe e informe a la Oficina de Productividad Judicial sobre la viabilidad para efectuar la redistribución de manera equitativa y aleatoria, de toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de la especialidad civil que tenga al 31 de agosto de 2024 el Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, hacia el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes de los mismos distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, con excepción de aquellos que se encuentren expeditos para sentenciar a dicha fecha; debiendo incluirse también en dicha redistribución la carga pendiente de dicha especialidad que tenga en etapa de calificación y ejecución en la referida fecha.

e) Que en los casos de inhibición y/o recusación del magistrado/a del Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, que se presenten en los procesos de la especialidad penal (faltas), por excepción, estos sean atendidos por el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes de esos mismos distritos, conforme a las normas procesales correspondientes.

Artículo Vigésimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Tacna:

a) Prorrogar con el turno abierto, a partir del 1 de agosto de 2024, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, para el trámite de los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), por un periodo de tres meses.

b) Prorrogar el cierre de turno, a partir del 1 de agosto de 2024, de la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de la provincia de Tacna para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), por un periodo de tres meses.

c) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna adopte las acciones pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo de la Sala Laboral de la provincia de Tacna, al haber presentado al mes de mayo de 2024 un avance de meta del 22%, mucho menor al avance ideal de 36%, que debió presentar a dicho mes.

Artículo Vigesimoprimero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ucayali:

a) Ampliar, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2024, la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, para que atienda con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

b) Cerrar el turno, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2024, de la Sala Civil Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

c) Que la Sala Civil Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, redistribuya hacia la Sala Laboral Permanente del mismo distrito y provincia, toda la carga pendiente en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no tengan vista de causa programada al 31 de agosto de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

d) Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Ucayali para la asignación de una Sala Civil Transitoria para el distrito de Callería; en razón que con la implementación de las medidas administrativas precedentes, la Sala Civil Permanente del mismo distrito se encontraría en situación de carga estándar, no requiriendo del apoyo de una sala civil transitoria.

Artículo Vigesimosegundo.- Recordar que en los informes de las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, remitidos al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los cuales sustentan la ampliación de la labor de itinerancia de sus órganos jurisdiccionales, deberán consignar las fechas en las cuales se efectuó dicha itinerancia; así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor.

Artículo Vigesimotercero.- Disponer que en los casos de redistribución de expedientes judiciales electrónicos hacia los órganos jurisdiccionales que no tienen implementado el EJE, las Presidencias de las Corte Superiores de Justicia realicen las coordinaciones con la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico y la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, para que se efectúe la ampliación de la implementación de las funcionalidades del Expediente Judicial Electrónico - EJE en las especialidades correspondientes de dichos órganos jurisdiccionales.

Artículo Vigesimocuarto.- Disponer que en las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar si los expedientes a redistribuir son físicos o son expedientes judiciales electrónicos, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico.

Artículo Vigesimoquinto.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado Civil Permanente del distrito de Santiago, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito y provincia de Urubamba; del Juzgado de Familia Permanente del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, hacia el distrito y provincia de Chiclayo; del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Asillo, provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román; del Juzgado Mixto Permanente y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Macusani, provincia de Carabaya, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el distrito de San Gabán, de la misma provincia; del 1º Juzgado Mixto Permanente y del 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Juli, provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el distrito de Pomata de la misma provincia, sean financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a sus respectivas Cortes Superiores.

Artículo Vigesimosexto.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

(..)


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