Res. Adtva N° 000266-2024-CE-PJ

 Poder Judicial 

Corte Superior de Justicia de Loreto

Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional


Dejan sin efecto el artículo segundo de la Res. Adm. N° 000234-2024-CE-PJ, que dispuso convertir el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, como 4° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, para la implementación del Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional a nivel de juzgados; y dictan otras disposiciones

Norma : Res. Adtva N° 000266-2024-CE-PJ

Publicado  : Martes  13 Agosto 2024.

Lima, 9 de agosto del 2024

VISTO:

El Oficio N° 000851-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000054-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en 4° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia y Corte Superior.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 00234-2024-CE-PJ de fecha 25 de julio de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir, a partir del 13 de agosto de 2024, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, como 4° Juzgado de Trabajo Permanente de Maynas, con la misma competencia del 2° Juzgado de Trabajo de Maynas de dicha Corte Superior, para la implementación del Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional a nivel de juzgados en la referida Corte Superior.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 000254-2024-CE-PJ de fecha 31 de julio de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, dispuso ampliar, desde el 1 de agosto de 2024 hasta el 12 de agosto de 2024, el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto.

Tercero. Que, al respecto, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite el Oficio N° 000851-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000054-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, informando a este Órgano de Gobierno lo siguiente:

3.1 Por Oficio N° 000434-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ de fecha 9 de julio de 2024, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, elevó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe N° 000012-2024-GA- ETIINLPT-CE-PJ, a través del cual solicita aprobar la implementación del Módulo Corporativo Laboral (MCL) en los Juzgados de Trabajo que tramitan la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional ( PCALP) en la Corte Superior de Justicia de Loreto, e incluyen dentro de sus propuestas que se dispongan las acciones administrativas para la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas en 4° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, propuesta que no fue coordinada con la Oficina de Productividad Judicial.

3.2 Conforme a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Productividad Judicial tiene la responsabilidad de efectuar el monitoreo y supervisión de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo la función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la liquidación con el anterior modelo laboral y la liquidación de expedientes penales del antiguo régimen procesal; proponer al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial la creación, prórroga, conversión, reubicación, itinerancia, adiciones de funciones, entre otros de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional; así como la modificación de la competencia territorial y creación de subsedes de los Distritos Judiciales a nivel nacional, lo cual es concordante con lo establecido en el literal i) del numeral 6.2 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ “Lineamientos integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ.

3.3 La Corte Superior de Justicia de Loreto cuenta actualmente con dos juzgados laborales que tramitan expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (1 permanente y 1 transitorio), siendo el 2° Juzgado de Trabajo Permanente el que atiende con turno abierto los procesos de dicha subespecialidad; observándose que este órgano en los últimos 4 años (del 2020 al 2023), registró un ingreso promedio de 829 expedientes, cifra inferior en un 36% a la carga procesal mínima de 1300 expedientes, establecido para un juzgado laboral que atiende expedientes de dicha subespecialidad laboral; asimismo, durante el mismo periodo presentó un bajo nivel resolutivo, registrando una avance de meta promedio del 60%, siendo el motivo por el cual en el año 2023, este órgano jurisdiccional presentó una elevada carga inicial de 822 expedientes y razón para la cual su carga procesal fue de 2018 expedientes; sin embargo, con el apoyo del juzgado de trabajo transitorio, el cual fue reubicado desde el 1 de agosto de 2023 y con la redistribución de 513 expedientes, este órgano jurisdiccional culminó el año 2023 con una carga procesal de 1505 expedientes, es decir en situación de carga estándar, en razón de ser menor a la carga máxima de 1700 expedientes anuales establecida para esta subespecialidad.

3.4 El 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, al mes de junio de 2024, registró un ingreso mínimo de 337 expedientes; y, al proyectar su carga procesal al mes de diciembre de 2024, se estima que esta ascendería a 1094 expedientes, cifra menor a la carga procesal mínima de 1300 expedientes, establecido para un juzgado laboral que atiende expedientes de dicha subespecialidad laboral; evidenciando que de existir dos juzgados laborales permanentes que tramiten únicamente la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional, estos registrarían un ingreso promedio de 370 expedientes, cifra inferior en un 67% al estándar de 1000 expedientes anuales establecido para esta subespecialidad, lo que evidenciaría que dichos órganos jurisdiccionales se encontrarían en situación de extrema subcarga procesal.

Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1071-2024 de la vigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 7 de agosto de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Cáceres Valencia por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000234-2024-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que dispuso convertir, a partir del 13 de agosto de 2024, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, como 4° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, para la implementación del Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional a nivel de juzgados en la referida Corte Superior.

Artículo Segundo.- Prorrogar con turno cerrado el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas, hasta el 30 de noviembre de 2024; el cual se incorporará temporalmente al Módulo Corporativo Laboral de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional de la Corte Superior de Justicia de Loreto.

Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto emita las medidas administrativas necesarias para garantizar que el personal jurisdiccional del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas, continúe siendo personal con contrato a plazo fijo y/o no sea reubicado para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente; caso contrario se procederá a reubicar dicho juzgado transitorio a otro Distrito Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 6.6 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ.

Artículo Cuarto.- Recordar a las áreas técnicas correspondientes a las especialidades laboral, civil, familia y penal, que las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes bajo el monitoreo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben ser previamente coordinados y tramitados por la Oficina de Productividad Judicial.

Artículo Quinto.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidencia de la Corte Superiores de Justicia de Loreto; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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