Res de Gerencia General N° 1490-GG-ESSALUD-2024

 

Modifican la Res. N° 1516-GG-ESSALUD-2018, que establece criterios para la asignación de los asegurados a los establecimientos de salud

Norma : Res de  Gerencia  General N° 1490-GG-ESSALUD-2024

Publicado  : Viernes  23 Agosto 2024

Resumen  :   La asignación de los asegurados a los establecimientos de salud, se realice considerando:

1. Asegurados nacionales.- La dirección domiciliaria consignada en el Documento Nacional de Identidad (DNI).

2. Asegurados extranjeros. - La dirección domiciliaria consignada en el documento oficial de identidad o declarada a través de la Planilla Electrónica o en la Plataforma de Atención, a través del Formulario 1010 u otro medio vigente

Lima, 21 de agosto de 2024

VISTA:

El Memorando N° 00002384-2024-GCSPE/ESSALUD, el Memorando N° 00000184-2024-GCSPE/ESSALUD, el Memorando N° 00000065-2024-GCSPE/ESSALUD y el Informe N° 00000002-2024-GGS/ESSALUD de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; la Nota N° 00001417-2024-GCAJ/ESSALUD y el Informe N° 00000736 -2024-GNAA-GCAJ/ESSALUD de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en concordancia con el artículo 39 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya finalidad principal es otorgar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos;

Que, el literal e) del artículo 2 de la Ley N° 27056 determina que, para el cumplimiento de su finalidad y objetivos, ESSALUD tiene por función la formulación y aprobación de reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, eficiente y competitiva;

Que, el numeral VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado, promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, según los literales a), b) y e) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, toda persona tiene derecho al acceso a los servicios de salud, lo que incluye a recibir atención de emergencia médica, quirúrgica y psiquiátrica en cualquier establecimiento de salud público o privado, a elegir libremente al médico o el establecimiento de salud, según disponibilidad y estructura de éste, con excepción de los servicios de emergencia; y a obtener servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para prevenir, promover, conservar o restablecer su salud, según lo requiera la salud del usuario, garantizando su acceso en forma oportuna y equitativa;

Que, conforme al artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2015-SA, toda persona en el ejercicio del derecho a su bienestar en salud puede elegir libremente al médico o a la IPRESS que le brinde la atención; asimismo, tienen derecho a no ser inducido u obligado a acudir por una determinada atención a otra IPRESS, con excepción de las limitaciones propias establecidas en la cobertura contratada, de ser el caso;

Que, el artículo 13 del Decreto Supremo N° 012-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Inscripción, Baja, Modificación de Datos de Derechohabientes, Cambio de Adscripción Temporal y Disposiciones para la Baja de Oficio de Asegurados del Seguro Social de Salud, establece que el cambio de adscripción temporal del afiliado titular o derechohabientes es el procedimiento administrativo a iniciativa de parte, conducente al cambio de adscripción de un establecimiento de salud a otro de ESSALUD, cuando el afiliado titular o el derechohabiente se desplacen de manera temporal a una provincia o departamento distinto al de la dirección consignada en su DNI. Para el presente procedimiento, Lima Metropolitana y Callao se consideran una misma provincia. No se permite el cambio de adscripción temporal dentro de la misma provincia. El cambio de adscripción temporal procede por motivos laborales, familiares, de salud u otros particulares. En el caso de desplazamientos por motivos distintos a los laborales, el cambio de adscripción procede por un período máximo de seis (6) meses en un año calendario;

Que, el numeral 1 y 2 del artículo 13 del Decreto Supremo N° 012-2019-TR indica que el procedimiento administrativo de cambio de adscripción temporal es de aprobación automática. En caso de desplazamiento por motivos laborales, presentar el Formulario 1010- Formulario Único de Seguros, debidamente llenado y firmado por el empleador y el afiliado titular. Para los demás casos, presentar el Formulario 1010, debidamente llenado y firmado por el afiliado titular y cónyuge, concubino(a), padre, madre, tutor o curador, según corresponda;

Que, asimismo, la segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo en mención dispone que en el plazo de noventa (90) días hábiles, ESSALUD adecúa sus normas internas según las disposiciones establecidas en el presente reglamento;

Que, a través del numeral 1 de la Resolución de Gerencia General N° 1516-GG-ESSSALUD-2018 se dispone que la asignación de los asegurados a los establecimientos de salud, se realice considerando a los asegurados nacionales con la dirección domiciliaria consignada en su documento nacional de identidad y en el caso de asegurados extranjeros con la dirección domiciliaria consignada en el documento oficial de identidad o declarada a través de planilla electrónica o en la plataforma de atención, a través del Formulario 1010 u otro medio vigente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139 del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 686-PE-ESSALUD-2024, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas es el órgano de línea encargado de proponer las políticas, normas y estrategias de aseguramiento, así como gestionar los procesos relacionados al régimen contributivo de la Seguridad Social y otros seguros de riesgos humanos. Asimismo, controlar el otorgamiento de las prestaciones económicas;

Que, con el Memorando N° 00002384-2024-GCSPE/ESSALUD, el Memorando N° 00000184-2024-GCSPE/ESSALUD, el Memorando N° 00000065-2024-GCSPE/ESSALUD y el Informe N° 00000002-2024-GGS/ESSALUD, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas desarrolla el cambio de adscripción temporal del afiliado titular o derechohabientes, expone la problemática identificada en los asegurados y presenta el proyecto de Resolución de Gerencia General que modifica la Resolución de Gerencia General N° 1516-GG-ESSALUD-2018, que establece criterios para la asignación de los asegurados a los establecimientos de salud;

Que, mediante la Nota N° 00001417-2024-GCAJ/ESSALUD y el Informe N° 00000736-2024-GNAA-GCAJ/ESSALUD, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la aprobación de la Resolución de Gerencia General que modifica la Resolución de Gerencia General N° 1516-GG-ESSALUD-2018, que establece criterios para la asignación de los asegurados a los establecimientos de salud, atendiendo a que para su formulación la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas ha sustentado técnicamente considerando lo señalado en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo N° 103-2022-PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030; el Decreto Supremo N° 042-2023-PCM que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 012-2019-TR que aprueba el Reglamento de Inscripción, Baja, Modificación de Datos de Derechohabientes, Cambio de Adscripción Temporal y Disposiciones para la Baja de Oficio de Asegurados del Seguro Social de Salud; el Decreto Supremo N° 005-2023-TR que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Seguro Social de Salud; y conforme a las funciones establecidas en el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 686-PE-ESSALUD-2024;

Que, conforme a lo señalado en el literal b) del artículo 9 de la Ley N° 27056, es competencia del Gerente General dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del presidente ejecutivo;

Con los vistos de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones y la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR el numeral 1 de la Resolución de Gerencia General N° 1516-GG-ESSALUD-2018, quedando redactado en los siguientes términos:

DISPONER que la asignación de los asegurados a los establecimientos de salud, se realice considerando:

- Asegurados nacionales.- La dirección domiciliaria consignada en el Documento Nacional de Identidad (DNI).

- Asegurados extranjeros. - La dirección domiciliaria consignada en el documento oficial de identidad o declarada a través de la Planilla Electrónica o en la Plataforma de Atención, a través del Formulario 1010 u otro medio vigente.

En el cambio de adscripción temporal por motivos laborales del asegurado titular, sea por traslado requerido por el empleador o a solicitud del trabajador, la dirección que se consigna en el formulario respectivo se mantiene con la dirección domiciliaria consignada por los asegurados nacionales o extranjeros; conforme a lo establecido el artículo 13 del Reglamento de Inscripción, Baja, Modificación de Datos de Derechohabientes, Cambio de Adscripción Temporal y Disposiciones para la Baja de Oficio de Asegurados de ESSALUD, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2019-TR.

Artículo 2.- DISPONER que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, en coordinación con la Gerencia Central de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, adopten las acciones necesarias para el funcionamiento de los sistemas informáticos que correspondan en cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3.- DISPONER que la Secretaría General se encargue de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Compendio Normativo y en el Portal Institucional, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.


Regístrese, comuníquese y publíquese.

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