Res de Superintendencia N° 258-2024-SUNAFIL

 

Aprueban la Directiva para la fiscalización de la normativa sobre la protección de la maternidad y paternidad en el trabajo

Norma : Res  de Superintendencia  N° 258-2024-SUNAFIL

Publicado  : Jueves  21 Noviembre  2024

Lima, 20 de noviembre de 2024

VISTOS:

El Acta N° 4-2024-SUNAFIL/DINI, de fecha 11 de setiembre de 2024, el Informe N° 421-2024-SUNAFIL/DINI, de fecha 22 de octubre de 2024, ambos de la Dirección de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 456-2024-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 23 de octubre de 2024, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 641-2024-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 31 de octubre de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, asumiendo funciones y competencias que en dichas materias estaban asignadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado permanentemente de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Constitución Política del Perú establece que, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. De igual forma, el artículo 23 de nuestra Carta Magna señala que, el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan;

Que, de acuerdo con el artículo 33 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, la Dirección de Inteligencia Inspectiva de la SUNAFIL es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de inspección del trabajo, así como las normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos, y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 114-2024-SUNAFIL, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 06 de junio de 2024, se dispuso la prepublicación del proyecto de la “Directiva para la fiscalización de la normativa sobre la protección de la maternidad y paternidad en el trabajo”, con el fin de recibir comentarios y/o sugerencias de los ciudadanos interesados, las cuales han sido objeto de evaluación, revisión, análisis y, posteriormente, consolidación de los comentarios y aportes por la Dirección de Inteligencia Inspectiva, en el marco del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en concordancia con la vigencia dispuesta por la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

Que, en ese contexto, la Dirección de Inteligencia Inspectiva presenta el proyecto de la Directiva denominada “Directiva para la fiscalización de la normativa sobre la protección de la maternidad y paternidad en el trabajo” que tiene como objetivo establecer los aspectos y criterios técnicos que coadyuven a la inspección del trabajo en la protección de los derechos laborales de la madre trabajadora desde el embarazo hasta la lactancia, del padre trabajador ante el nacimiento de su hijo, y de ambos, en caso de adopción;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 456-2024-SUNAFIL/GG/OPP, emitió opinión técnica favorable para la aprobación de la propuesta de Directiva denominada “Directiva para la fiscalización de la normativa sobre la protección de la maternidad y paternidad en el trabajo”, presentada por la Dirección de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en el Manual de Procedimientos N° 001-2022-SUNAFIL/OPP, denominado Manual de procedimientos del Proceso PE2 Gestión de Modernización Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, que contiene, entre otros, la Ficha de procedimiento “PE2.1.1 Elaboración o actualización de Instrumentos Normativos”, aprobada por la Resolución de Gerencia General N° 180-2022-SUNAFIL-GG;

Que, mediante el Informe N° 641-2024-SUNAFIL/GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica expresa opinión sobre la viabilidad legal de la aprobación de la propuesta de “Directiva para la fiscalización de la normativa sobre la protección de la maternidad y paternidad en el trabajo”, presentada por la Dirección de Inteligencia Inspectiva, ello en razón a encontrarse alineada a la normativa vigente, así como sustentada con el informe técnico emitido por el órgano proponente y por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en el marco de sus funciones; por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Gerente General, del Director (e) de la Dirección de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL; y, el Manual de Procedimientos N° 001-2022-SUNAFIL/OPP, denominado Manual de Procedimientos del Proceso PE2 Gestión de Modernización Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 180-2022-SUNAFIL-GG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 004-2024-SUNAFIL/DINI, denominada DIRECTIVA PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN EL TRABAJO, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/sunafil), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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