RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000064-2025-P-CE-PJ
Poder Judicial
Expediente Judicial Electrónica (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE)
Disponen la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), en la especialidad Laboral – Nueva Ley Procesal del Trabajo para la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este
Norma : RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000064-2025-P-CE-PJ
Publicado : Martes 27 Mayo 2025
Lima, 23 de mayo del 2025
VISTO:
El Oficio Nº 000035-2025-P-CT-EJE-PJ cursado por la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 000035-2025-P-CT-EJE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación de la ampliación de las funcionalidades del sistema Expediente Judicial Electrónico (EJE) en la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en cumplimiento a lo dispuesto por las Resoluciones Administrativas Nros. 000107-2025-CE-PJ y 000113-2025-CE-PJ.
Segundo. Que, el Expediente Judicial Electrónico promovido por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es parte del fortalecimiento de la transformación digital del Poder Judicial, previsto como Objetivo Estratégico (OEI 0.5) del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000136-2021-P-PJ. En ese sentido, el Expediente Judicial Electrónico desde su lanzamiento en el 2017 mediante la Resolución Administrativa Nº 005-2017-CE-PJ, hasta la fecha, viene impulsando el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos judiciales, a efecto de asegurar la celeridad y la transparencia en la solución de los conflictos que están a cargo de los órganos jurisdiccionales en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial.
Tercero. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 000043-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba el “Plan Anual de Actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE) para el periodo 2025”, el cual considera acciones organizadas en dos grupos: I) Procesos jurisdiccionales se ejecutan en medios virtuales y con menor desplazamiento de usuarios y elevada disposición al uso de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos jurisdiccionales y administrativos; II) Eficaz soporte de los procesos de decisión e información para los servicios judiciales que brinda el Poder Judicial.
Cuarto. Que, la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico desde su conformación, a través de su Secretaría Técnica, ha venido desarrollando actividades de implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia, concretado en mil trescientos ochenta y ocho órganos jurisdiccionales que ya disponen de los beneficios del Expediente Judicial Electrónico, en las especialidades: Laboral-Nueva Ley Procesal del Trabajo, Laboral - subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, Contencioso Administrativo subespecialidades Tributario, Aduanero y Temas de Mercado, Civil subespecialidad Comercial y Civil-Litigación Oral; así como en Familia en la subespecialidad Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar y Familia Civil Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes. El número de órganos jurisdiccionales incluye trece órganos jurisdiccionales correspondientes a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada – etapa intermedia, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 000138-2020-P-CE-PJ y la implementación del Expediente Judicial Electrónico en tres órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República: la Sala Penal Permanente, Sala Penal Especial y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, aprobada por el Consejo Ejecutivo mediante Resolución Administrativa Nº 000135-2022-P-CE-PJ, totalizándose a dieciséis órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico en la especialidad penal.
Quinto. Que, los resultados obtenidos por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, que promueve la implementación del Expediente Judicial Electrónico y cuyos objetivos están enmarcados en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, se enlazan con las Políticas Públicas Nacionales: La Política General de Gobierno para el período 2021-2026 (D.S. Nº 164-2021-PCM), en lo referente a impulsar el Gobierno y Transformación Digital con Equidad, la Política Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 (D.S. Nº 345-2018-EF), el Plan Nacional de Competitividad y Productividad al 2030 (D.S. Nº 237-2019-EF), la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (D.S. Nº 004-2013-PCM) y la Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026 (D.S. Nº 011-2021-MIMP). La Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es también cooperante activo en la implementación de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia en el Poder Judicial (Resolución Administrativa Nº 000338-2022-CE-PJ).
Sexto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000326-2020-P-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), a partir del 12 de noviembre de 2020, en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para la atención de la especialidad Laboral – Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), entre ellos en la Sala Laboral Permanente.
Sétimo. Que, por Resolución Administrativa Nº 000107-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso en su artículo primero, prorrogar, a partir del 1 de abril hasta el 30 de junio de 2025, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para atender con turno cerrado los procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).
Octavo. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 000113-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso en su artículo décimo para la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que la Sala Laboral Permanente del distrito de Santa Anita redistribuya aleatoriamente hacia la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate un máximo de 400 expedientes judiciales electrónicos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); debiendo considerarse aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 30 de abril de 2025, así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de mayo de 2025 y con fecha más lejana; excluyéndose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Noveno. Que, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el marco de las Resoluciones Administrativas Nº 000107-2025-CE-PJ y 000113-2025-CE-PJ, el oficio Nº 000785-2025-P-CSJLE-PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y el Oficio Nº 002548-2024-GTI-GG-PJ de la Gerencia de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial. En mérito a ello, la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico ha elaborado el Informe Nº 026-2025-ST-CT-EJE-PJ, por el cual se propone para la Corte Superior de Justicia de Lima Este, la ampliación de la implementación de la funcionalidad del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Laboral – Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate, permitiendo la gestión de los expedientes judiciales electrónicos en el citado órgano jurisdiccional.
Décimo. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), en la especialidad Laboral – Nueva Ley Procesal del Trabajo para la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en el marco de la ejecución de las Resoluciones Administrativas Nros. 000107-2025-CE-PJ y 000113-2025-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Segundo.- Encargar a la Corte Superior de Justicia de Lima Este realice las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución, debiendo informar a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Gerencia de Tecnologías de Información y Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial, la realización de las mismas.
Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
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