Tipologías de la Informalidad Laboral


Resumen :
Clasificación en grupos diferenciados
Las tipologías clasifican a los trabajadores informales en dos grandes segmentos grupos de autoempleados y grupos de trabajadores dependientes, utilizando criterios objetivos como el tamaño de la unidad productiva, la naturaleza de la ocupación, el nivel educativo y el marco regulatorio sectorial.
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Aprueban el documento “Tipologías de la Informalidad Laboral”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL  N° 000091-2025-TR

Jesús María, 19 de junio del 2025

VISTOS: El Memorándum N° 001074-2025-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; la Hoja de Elevación N° 000387-2025-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Informe N° 000109-2025-MTPE/3/17.1 de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo; el Memorándum N° 000996-2025-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 000543-2025-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Informe N° 000027-2025-MTPE/2/16.5 de la Dirección de Supervisión y Evaluación; el Memorándum N° 000769-2025-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y la Hoja de Elevación N° 000573-2025-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 23, 58 y 59 de la Constitución Política del Perú establecen, respectivamente, que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción del empleo; y estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, brindando oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad;

Que, de acuerdo a la Recomendación N° 204 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015”, existe la necesidad de facilitar la transición de los trabajadores y las unidades económicas desde la economía informal a la economía formal; lo cual debe realizarse respetando los derechos fundamentales de los trabajadores y garantizando oportunidades de seguridad de los ingresos, medios de sustento y emprendimiento; incluyendo a los trabajadores por cuenta propia, ya sea en solitario o con la ayuda de trabajadores familiares no remunerados;

Que, el Foro del Acuerdo Nacional, institucionalizado mediante Decreto Supremo N° 105-2002-PCM, establece la Visión del Perú al 2050, cuyo objetivo es instaurar los lineamientos de política, las prioridades, los objetivos, las metas y las acciones de orden estratégico para el desarrollo armónico, sostenible y descentralizado del país, de forma consistente en el tiempo, trascendiendo los cambios de gobierno; en dicha visión inclusiva, de igualdad de oportunidades y de desarrollo competitivo y sostenible se prevé entre otros, el “Desarrollo sostenible con empleo digno y en armonía con la naturaleza”, cuya orientación se evidencia en una mejora de la calidad del empleo y en reducción de la informalidad;

Que, la Política Nacional de Empleo Decente, aprobada por el Decreto Supremo N° 013-2021-TR, está orientada a enfrentar el problema público del “Elevado déficit de empleo decente”, y su Objetivo Prioritario 3 se dirige a “Incrementar la generación de empleo formal en las unidades productivas” y contiene, entre otros, el lineamiento L.3.3: “Mejorar las capacidades y acciones para el desarrollo de competencias de gestión empresarial o de negocio, de innovación y de adopción de la tecnología de las y los conductores de unidades productivas y emprendimientos (incluye a las y los autoempleados)”, el Objetivo Prioritario 4 se conduce a “Ampliar el acceso a la protección social, derechos y beneficios sociales de las y los trabajadores” y contiene, entre otros, el lineamiento L4.3: “Implementar acciones que fomenten la formalización laboral de mujeres y hombres en su diversidad desde las unidades productivas”;

Que, la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, aprobada por Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, en su Eje 4, correspondiente a la reactivación económica, ha previsto promover la generación del empleo formal, garantizando el cumplimiento de los derechos laborales;

Que, el Decreto Supremo N° 203-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba la Actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019 - 2030 y cambio de denominación a “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024 - 2030”, establece como parte de su Objetivo Prioritario 5: Crear las condiciones para un mercado laboral dinámico y competitivo para la generación de empleo digno, las medidas de política 5.2 “Institucionalización, articulación y fortalecimiento de los mecanismos y servicios de formalización laboral”, y la 5.3 “Promoción de la empleabilidad para la mejora de la inserción y productividad en el mercado laboral”, para las cuales la entidad responsable es el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, esta última medida de política contiene, entre otros, el hito a cumplir relacionado a la “Identificación de Trabajadores Informales” y el “Registro Nacional de Trabajadores Autoempleados”;

Que, la Hoja de Ruta de Lima para Promover la Transición a las Economías Formales y Globales (2025-2040), adoptada durante la Semana de Líderes de APEC Perú 2024, tiene como visión y objetivo, guiar a la región de la APEC hacia una transición sostenible de los actores económicos pertinentes de la economía informal a la formal, con el objetivo específico de empoderar a quienes enfrentan barreras estructurales para que alcancen su potencial económico; dicho documento establece como meta la “Mejor recopilación de datos, incluidos datos desagregados, y análisis para identificar las necesidades de los actores económicos informales e implementar políticas efectivas”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 284-2023-TR, se aprueba el instrumento técnico denominado “Modelo Conceptual en Materia de Autoempleo”, el cual establece la definición y clasificación de la población autoempleada, en función de la voluntad, ocupación y temporalidad, planteando como objetivos sectoriales el tránsito hacia un autoempleo productivo, formal con condiciones de trabajo decente, definido como los trabajadores o trabajadoras autoempleadas que, además de generar un margen positivo como excedente económico y registrarse en la SUNAT, cuentan con acceso a seguro de salud y al sistema de pensiones, y trabajan hasta 48 horas a la semana;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 057-2025-TR el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha aprobado la creación del “Registro de Trabajadores en la Informalidad Laboral”, el mismo que tiene por finalidad coadyuvar en el diseño, implementación, evaluación y mejora de políticas públicas, intervenciones, estrategias, entre otras, orientadas a abordar la problemática del empleo informal;

Que, los artículos 4 y 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establecen respectivamente, que los derechos laborales en el ámbito laboral, así como la promoción del empleo y el autoempleo son áreas programáticas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y que éste ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normatividad, información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado mediante Resolución Ministerial N° 194-2024-TR (en adelante, ROF del MTPE), el Despacho Viceministerial de Trabajo está a cargo del/la Viceministro/a de Trabajo, quien es la autoridad inmediata al/la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo en asuntos de trabajo, que incluye, entre otros, materias socio-laborales; derechos fundamentales en el ámbito laboral; relaciones de trabajo; seguridad y salud en el trabajo; seguridad social e inspección del trabajo y migración laboral;

Que, el artículo 11 del ROF del MTPE señala que el Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral está a cargo del/la Viceministro/a de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral quien es la autoridad inmediata al/la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo en asuntos de promoción del empleo que incluyen, entre otros, política de promoción del empleo; intermediación laboral; formación profesional y capacitación para el trabajo; información laboral y del mercado de trabajo; reconversión laboral, normalización y certificación de competencias laborales y autoempleo;

Que, de conformidad con el artículo 81 del ROF del MTPE, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo es el órgano de línea del Despacho Viceministerial de Trabajo, responsable de proponer, supervisar, coordinar y evaluar las políticas públicas en materia de promoción de la formalización laboral, inspección del trabajo y capacitación y difusión laboral; así como proponer las normas y documentos técnicos normativos en el ámbito nacional, en las materias de su competencia;

Que, de conformidad con el artículo 89 del ROF del MTPE, la Dirección General de Promoción del Empleo, es el órgano de línea del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, responsable de proponer y ejecutar las políticas públicas en materia de promoción del empleo, autoempleo; información laboral e información del mercado de trabajo;

Que, mediante el Informe de Vistos la Dirección General de Promoción del Empleo, y la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, proponen la aprobación de las “Tipologías de la Informalidad Laboral” como un instrumento técnico que reconoce y aborda la heterogeneidad del empleo informal en el país;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las “Tipologías de la Informalidad Laboral”, a efectos de disponer de una clasificación estructurada de los trabajadores en situación de informalidad laboral a nivel nacional, con el propósito de coadyuvar al diseño, implementación, evaluación y mejora de políticas públicas, intervenciones y estrategias orientadas a abordar la problemática del empleo informal desde un enfoque integral y territorial;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Despacho Viceministerial de Trabajo; de la Secretaría General; de la Dirección General de Promoción del Empleo; de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial N° 194-2024-TR, que actualiza el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto  Aprobar el documento denominado “Tipologías de la Informalidad Laboral”, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que tiene por objeto disponer de una clasificación estructurada de los trabajadores en la informalidad laboral a nivel nacional.

Artículo 2.- Finalidad  Las “Tipologías de la Informalidad Laboral” tienen por finalidad caracterizar la heterogeneidad del empleo informal, mediante un instrumento que permita identificar segmentos diferenciados de trabajadores informales, a fin de coadyuvar en el diseño, implementación, evaluación y mejora de políticas públicas, intervenciones, estrategias, entre otras, orientadas a abordar la problemática de la informalidad laboral.

Artículo 3.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Actualización de las “Tipologías de la Informalidad Laboral”  La Dirección General de Promoción del Empleo, a través de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral y de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo, así como la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, son responsables de la revisión periódica de las “Tipologías de la Informalidad Laboral” y de la formulación de propuesta(s) de modificación para su actualización, en atención a la información contenida en el “Registro de Trabajadores en la Informalidad Laboral”. Esta actualización tiene como finalidad asegurar la vigencia y pertinencia del instrumento técnico para la formulación, evaluación y mejora de políticas públicas en materia de formalización laboral, la cual es aprobada, con la validación del Despacho Viceministerial que corresponda, por el Secretario General.


Regístrese, comuníquese y publíquese.

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