RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 091-2025-SUNAFIL

 

Disponen publicar proyecto de la Versión 5 de la Directiva N° 002-2017-SUNAFIL/DINI, denominada “Directiva sobre el Servicio de Atención de Denuncias Laborales”

Norma      : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 091-2025-SUNAFIL

Publicado : Sábado  12 Julio  2025

Lima, 9 de julio de 2025

VISTOS:

El Informe N° 127-2025-SUNAFIL/DINI, de fecha 02 de junio de 2025, de la Dirección de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 159-2025-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 20 de junio de 2025, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 285-2025-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 30 de junio de 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, asumiendo funciones y competencias que en dichas materias estaban asignadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, La SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado permanentemente de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo;

Que, según el artículo 10 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo actúa siempre de oficio como consecuencia de orden superior que puede derivar, entre otros casos, de la presentación de una denuncia;

Que, de conformidad con los artículos 1 y 10-A de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, las acciones previas son actividades o diligencias presenciales y/o virtuales que, según el caso, puede realizar la Inspección del Trabajo, previo al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias, a fin de vigilar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo; considerándose como parte de dichas acciones, la aplicación del módulo de gestión de cumplimiento;

Que, en ese marco, la SUNAFIL, mediante la Resolución de Superintendencia N° 204-2020-SUNAFIL, de fecha 20 de noviembre de 2020, aprueba la Versión 4 de la Directiva N° 002-2017-SUNAFIL/INII, denominada “Servicio de Atención de Denuncias Laborales”;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, la Dirección de Inteligencia Inspectiva (DINI) es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de inspección del trabajo, así como las normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos, y establece los procedimientos en el marco de sus competencias. Asimismo, recopila, analiza y sistematiza información necesaria que permita realizar estudios e investigaciones especializadas para la mejora continua del Sistema de Inspección del Trabajo;

Que, la Dirección de Inteligencia Inspectiva, a través del Informe N° 127-2025-SUNAFIL/DINI, propone la publicación del proyecto de Versión 5 de la Directiva N° 002-2017-SUNAFIL/DINI, denominada “Directiva sobre el Servicio de Atención de Denuncias Laborales”, que tiene como finalidad actualizar las disposiciones contenidas en este instrumento normativo, teniendo en cuenta el marco legal vigente, así como realizar mejoras al trámite establecido para la atención de las denuncias laborales presentadas ante la SUNAFIL, a efectos de brindar un adecuado y oportuno servicio inspectivo; además, busca implementar un nuevo procedimiento para la aplicación del Módulo de Gestión de Cumplimiento, con el objeto de que las denuncias laborales sean atendidas con mayor efectividad y celeridad;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través Informe N° 159-2025-SUNAFIL/GG/OPP, emite opinión técnica favorable para que se continue el trámite que disponga la difusión en el diario oficial El Peruano del proyecto de Versión 5 de la Directiva N° 002-2017-SUNAFIL/DINI, denominada “Directiva sobre el Servicio de Atención de Denuncias Laborales”, presentada por la Dirección de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 del Procedimiento “PE2.1.1 Elaboración o actualización de Instrumentos Normativos”, del Manual de Procedimientos del Proceso PE2 Gestión de Modernización Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, aprobada con la Resolución de Gerencia General N° 030-2025-SUNAFIL-GG;

Que, mediante informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica expresa opinión favorable sobre la viabilidad legal de la publicación de la propuesta de Versión 5 de la Directiva N° 002-2017-SUNAFIL/DINI, denominada “Directiva sobre el Servicio de Atención de Denuncias Laborales”, presentada por la Dirección de Inteligencia Inspectiva, ello en razón a encontrarse alineada a la normativa vigente, así como sustentada con los informes técnicos emitidos por el órgano proponente y por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en el marco de sus funciones; por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Gerente General, del Director de la Dirección de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024- JUS; y, la Versión 02 del Procedimiento denominado “PE2.1.1 Elaboración o actualización de Instrumentos Normativos” del Manual de Procedimientos del Proceso PE2 Gestión de Modernización Institucional, aprobado por la Resolución de Gerencia General N° 030-2025-SUNAFIL-GG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo, que contiene el proyecto de la Versión 5 de la Directiva N° 002-2017-SUNAFIL/DINI, denominada “Directiva sobre el Servicio de Atención de Denuncias Laborales”, en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/sunafil), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- ESTABLECER el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados presenten, por escrito, sus comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de la Versión 5 de la Directiva N° 002-2017-SUNAFIL/DINI, denominada “Directiva sobre el Servicio de Atención de Denuncias Laborales”.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Dirección de Inteligencia Inspectiva, la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto del proyecto normativo señalado en el artículo precedente, vía Mesa de Partes de la Superintendencia Nacional de Fiscalización laboral - SUNAFIL, ubicada en la Av. Salaverry N° 655 - 1er. Piso, distrito de Jesús María, Departamento de Lima - Perú, o a través del siguiente enlace: https://docs.google.com/spreadsheets/d/1fKvnk5CzmMlUB4ditIPOWAXS9-Id7zAE/edit?gid=882017729#gid=882017729.


Regístrese, comuníquese y publíquese.

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