Ley Nº 32431
Norma : Ley Nº 32431
Publicado : Jueves 04 Setiembre 2025
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Modificación del artículo 65 del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo Se incorpora el literal f) en el artículo 65 del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, con el siguiente texto:
“Artículo 65. Es nulo el despido que tenga por motivo:
[...]
f) El diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza”.
Artículo 2. Incorporación del artículo 35-A en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Se incorpora el artículo 35-A en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, con el siguiente texto:
“Artículo 35-A. Cese nulo
Es nulo el cese de un servidor por diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si presta sus servicios por menos de cuatro horas diarias o se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza”.
Artículo 3. Incorporación del artículo 49-A en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil Se incorpora el artículo 49-A en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, con el siguiente texto:
“Artículo 49-A. Término nulo del servicio civil
Es nulo el término de un servidor civil por diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si presta sus servicios por menos de cuatro horas diarias o se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Adaptación de puesto y plaza Si un trabajador con diagnóstico de cáncer no puede desempeñar su labor anterior debido a sus condiciones físicas o cognitivas, el empleador debe readaptar su puesto de trabajo a sus nuevas condiciones, sin reducir su remuneración.
SEGUNDA. Adecuación normativa El Poder Ejecutivo adecúa la normativa reglamentaria y otras disposiciones legales a lo dispuesto en la presente ley, en un plazo de sesenta días hábiles contados desde su vigencia.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de agosto de dos mil veinticinco.
(..)
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