Ley Nº 32431

 

Ley Nº 32431

Norma : Ley Nº 32431
Publicado  : Jueves 04 Setiembre  2025

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO; EL DECRETO LEGISLATIVO 276, LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO; Y LA LEY 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, PARA PROTEGER LOS DERECHOS LABORALES DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES CON DIAGNÓSTICO DE CÁNCER

Artículo 1. Modificación del artículo 65 del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo  Se incorpora el literal f) en el artículo 65 del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, con el siguiente texto:

“Artículo 65. Es nulo el despido que tenga por motivo:

[...]

f) El diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza”.

Artículo 2. Incorporación del artículo 35-A en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público  Se incorpora el artículo 35-A en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, con el siguiente texto:

“Artículo 35-A. Cese nulo

Es nulo el cese de un servidor por diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si presta sus servicios por menos de cuatro horas diarias o se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza”.

Artículo 3. Incorporación del artículo 49-A en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil  Se incorpora el artículo 49-A en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, con el siguiente texto:

“Artículo 49-A. Término nulo del servicio civil

Es nulo el término de un servidor civil por diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si presta sus servicios por menos de cuatro horas diarias o se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Adaptación de puesto y plaza  Si un trabajador con diagnóstico de cáncer no puede desempeñar su labor anterior debido a sus condiciones físicas o cognitivas, el empleador debe readaptar su puesto de trabajo a sus nuevas condiciones, sin reducir su remuneración.

SEGUNDA. Adecuación normativa  El Poder Ejecutivo adecúa la normativa reglamentaria y otras disposiciones legales a lo dispuesto en la presente ley, en un plazo de sesenta días hábiles contados desde su vigencia.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de agosto de dos mil veinticinco.

(..)


Comentarios

Entradas populares de este blog

RESOLUCION MINISTERIAL N° 884-2024/MINSA

Ley Nº 32102

Res. Viceministerial N° 003-2021-MTPE/2