RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000295-2025/SUNAT
Sunat
Planilla Electrónica
Fondo Complementario de Jubilación para los Trabajadores Pesqueros
Aprueban las disposiciones sobre la declaración y pago del aporte al Fondo Complementario de Jubilación para los Trabajadores Pesqueros establecido en la Ley N° 32123 y la nueva versión del Programa de Declaración Telemática PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601
Norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000295-2025/SUNAT
Publicado : Lunes 29 Setiembre 2025
Vigencia : Martes 30 Setiembre 2025
APRUEBAN LAS DISPOSICIONES SOBRE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL APORTE AL FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACIÓN PARA LOS TRABAJADORES PESQUEROS ESTABLECIDO EN LA LEY N° 32123 Y LA NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601
Lima, 26 de setiembre de 2025
CONSIDERANDO:
Que el artículo 37 de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, crea el Fondo Complementario de Jubilación para los Trabajadores Pesqueros (FCJTP), constituido por el aporte de determinación mensual, a cargo del armador, equivalente al 5% de la remuneración asegurable mensual de los trabajadores pesqueros, comprendidos en la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros; y, establece que los armadores que aporten al FCJTP ya no lo hacen al Régimen Especial Pesquero (REP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP) conforme lo establecido en la Ley N° 30003;
Que, además, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 32123 y los artículos 94 y 96 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 189-2025-EF, el aporte al FCJTP tiene naturaleza tributaria, es administrado por la SUNAT y debe ser declarado y pagado por el armador en el plazo establecido en el artículo 29 del Código Tributario para los tributos de determinación mensual y en la forma, condiciones, lugar y cronograma que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia;
Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT se aprobaron las normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica así como para la presentación de las declaraciones de los empleadores, disponiéndose el uso del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 para presentar la PLAME y, entre otros, realizar la declaración y el pago de diversos conceptos que surgen de la relación laboral y cuya recaudación ha sido encomendada a la SUNAT; habiéndose aprobado la última versión (versión 4.4) de dicho PDT mediante la Resolución de Superintendencia N° 000015-2025/SUNAT;
Que, en atención a las disposiciones antes citadas, se considera conveniente habilitar el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 como el medio para realizar la declaración y el pago del aporte al FCJTP a cargo de los armadores a que hace referencia el artículo 3 de la Ley N° 30003; y, por ende, aprobar una nueva versión del mencionado PDT a fin de adecuarlo a la incorporación del nuevo concepto a declarar;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el párrafo 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el párrafo 37.3. del artículo 37 de la Ley N° 32123; el artículo 96 del Reglamento de la Ley N° 32123, aprobado mediante Decreto Supremo N° 189-2025-EF; el artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2007-TR; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso k) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto La presente resolución de superintendencia tiene por objeto:
1. Regular la forma, condiciones y oportunidad en las que el sujeto obligado debe declarar y pagar el aporte al Fondo Complementario de Jubilación para los Trabajadores Pesqueros (FCJTP); y,
2. Aprobar la versión 4.5 del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601.
Artículo 2.- Finalidad La presente resolución tiene por finalidad brindar las disposiciones necesarias que permitan al sujeto obligado cumplir con la obligación tributaria relativa al aporte al FCJTP.
Artículo 3.- Definiciones Para efectos de la presente resolución se entiende por:
1. Empleador: Al armador pesquero con embarcaciones de pesca de mayor escala a que se refiere el artículo 20 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y el artículo 30 del Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca.
2. Cronograma: Al detallado en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 000281-2022/SUNAT que establece cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica; o de ser el caso, de sus prórrogas.
3. NPS: Al Número de Pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o de los Bancos Habilitados utilizando el NPS.
Artículo 4.- Modificación del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT
4.1 Modificar el último párrafo del artículo 7 en los siguientes términos:
“Artículo 7. UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME
(…)
La determinación de los conceptos referidos en los incisos b) al l), n) al t) así como la presentación del documento e inscripción de lo señalado en los incisos a) y m) del presente artículo constituyen obligaciones independientes entre sí.”
4.2 Incorporar el inciso t) en el primer párrafo del artículo 7, conforme al siguiente texto:
“Artículo 7. UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME
(…)
t) Aporte al Fondo Complementario de Jubilación para los Trabajadores Pesqueros (FCJTP) a que se refiere el artículo 37 de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano.
(…). ”
Artículo 5.- Forma, condiciones y oportunidad para la declaración y pago del aporte al FCJTP
5.1 El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 debe ser utilizado para la declaración y el pago del aporte al FCJTP a cargo de los empleadores.
Los empleadores presentan la declaración y realizan el pago del aporte al FCJTP conforme al cronograma.
5.2 Para efecto de lo señalado en el numeral anterior se aplican las disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT.
5.3 Cuando el empleador no realice el pago del aporte al FCJTP a través del PDT Planilla Electrónica - PLAME, este deberá efectuarlo a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario N° 1662 - Boleta de Pago o el Formulario N° 1663 - Boleta de Pago respectivamente, consignando como código de tributo:
• 5671 - Fondo Complementario de Jubilación para los trabajadores pesqueros.
Artículo 6.- Aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601
6.1 Se aprueba el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 - versión 4.5, a ser utilizado a partir del periodo setiembre de 2025.
El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 - versión 4.5 también debe ser utilizado para la presentación de la PLAME y la declaración, original o rectificatoria, de los conceptos referidos en los incisos b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT correspondiente a los periodos tributarios de noviembre de 2011 a agosto de 2025.
6.2 El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 - versión 4.5, se encuentra a disposición de todos los interesados en el portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es:
http://www.sunat.gob.pe, a partir del 1 de octubre de 2025.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
(...)


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