RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 119-2025-SUNAFIL
Sunafil
Directiva : Proyecto
Libertad sindical
Disponen la publicación del proyecto de Directiva, denominada “Directiva sobre el ejercicio de las actuaciones inspectivas en materia de libertad sindical”, y dictan otras disposiciones
Norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 119-2025-SUNAFIL
Publicado: Lunes 27 Octubre 2025
Lima, 24 de octubre de 2025
VISTOS:
El Informe N° 000222-2025-SUNAFIL/DINI de fecha 30 de septiembre de 2025 de la Dirección de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 000273-2025-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 10 de octubre de 2025, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 452-2025-SUNAFIL/GG/OAJ, de fecha 21 de octubre de 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;
Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado permanentemente de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo;
Que, en esa línea, el artículo 3 de la referida Ley contempla expresamente la intervención de la Inspección del Trabajo en asuntos relacionados con las relaciones sindicales, reconociendo dentro de sus finalidades la vigilancia del cumplimiento de normas sobre derechos fundamentales en el trabajo, relaciones laborales colectivas y la protección de los representantes de los trabajadores, lo cual reconoce competencia de la inspección del trabajo en materia de libertad sindical;
Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 030-2025-SUNAFIL-GG, se aprueba la versión 02 del Procedimiento denominado “PE2.1.1 Elaboración o actualización de Instrumentos Normativos” del Manual de Procedimientos del Proceso PE2 Gestión de Modernización Institucional, que establece los requisitos para la elaboración o actualización de instrumentos normativo propuestos por las unidades orgánicas de la entidad;
Que, el Decreto Supremo N.º 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, establece que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso, regulando requisitos y formalidades para llevar a cabo dicha difusión;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, la Dirección de Inteligencia Inspectiva (DINI) es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de inspección del trabajo, así como las normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos, y establece los procedimientos en el marco de sus competencias. Asimismo, recopila, analiza y sistematiza información necesaria que permita realizar estudios e investigaciones especializadas para la mejora continua del Sistema de Inspección del Trabajo;
Que, a través del Informe N° 000222-2025-SUNAFIL/DINI, la Dirección de Inteligencia Inspectiva propone la publicación de la Directiva denominada “Directiva sobre el ejercicio de las actuaciones inspectivas en materia de libertad sindical”, la cual tiene como objetivo contar con un instrumento técnico normativo que establezca las reglas y criterios generales para el adecuado ejercicio de la función inspectiva en materia de libertad sindical; y, con ello, se proceda a su difusión a fin de recibir aportes y comentarios de los ciudadanos interesados;
Que, con el Informe N° 000273-2025-SUNAFIL/GG/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) emite opinión técnica favorable para la aprobación de la propuesta de Directiva presentada por la Dirección de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la versión 02 del Procedimiento denominado “PE2.1.1 Elaboración o actualización de Instrumentos Normativos” del Manual de Procedimientos del Proceso PE2 Gestión de Modernización Institucional, aprobada por la Resolución de Gerencia General N° 030-2025-SUNAFIL-GG;
Que, mediante el Informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica expresa opinión favorable sobre la viabilidad legal de la publicación de la propuesta de Directiva presentada por la Dirección de Inteligencia Inspectiva, ello en razón a encontrarse alineada a la normativa vigente, así como sustentada con el informe técnico emitido por el órgano proponente y por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en el marco de sus funciones; por lo que corresponde emitir la presente resolución;
Con el visado del Gerente General, del Director de la Dirección de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo, que contiene el proyecto de Directiva, denominada “Directiva sobre el ejercicio de las actuaciones inspectivas en materia de libertad sindical”, en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/sunafil), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Establecer el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados presenten, por escrito, sus comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Directiva, denominada “Directiva sobre el ejercicio de las actuaciones inspectivas en materia de libertad sindical”.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Inteligencia Inspectiva, la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto del proyecto normativo señalado en el artículo precedente, vía Mesa de Partes de la Superintendencia Nacional de Fiscalización laboral – SUNAFIL, ubicada en la Av. Salaverry N° 655 – 1er. Piso, distrito de Jesús María, departamento de Lima – Perú, o vía Mesa de Partes Virtual, en el siguiente enlace: https://aplicativosweb6.sunafil.gob.pe/si.mesaVirtual/.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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