Ley Nº 32486

 

Norma : Ley Nº 32486

Publicado  : Lunes 03 Noviembre. Edición extraordinaria diario oficial El Peruano 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA UNA NUEVA ESCALA REMUNERATIVA PARA LOS TRABAJADORES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL (SUNAFIL) QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO, Y DICTA OTRA MEDIDA

Artículo 1. Objeto de la Ley  La presente ley tiene por objeto autorizar una nueva escala remunerativa aplicable a los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) que se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, y dicta otra medida.

Artículo 2. Finalidad de la Ley  La finalidad de la presente ley es optimizar las condiciones laborales de los trabajadores y fortalecer el sistema de inspección laboral a nivel nacional, para garantizar que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) pueda cumplir con su función de fiscalización en el ámbito laboral y contribuir al cumplimiento de la Ley 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo 3. Estudio técnico para la nueva escala remunerativa

3.1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente ley, realice el estudio técnico correspondiente, a efectos de plantear la nueva escala remunerativa de los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), que se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo.

3.2. Si no se realiza el estudio técnico una vez concluido el plazo establecido en el párrafo 3.1, se autoriza a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a presentar un estudio técnico al Ministerio de Economía y Finanzas para que sea aprobado en el plazo señalado en el artículo 4.

Artículo 4. Aprobación de la nueva escala remunerativa

4.1. Concluido el estudio técnico establecido en el párrafo 3.1 o lo señalado en el párrafo 3.2 del artículo 3, y en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde la presentación de dicho estudio, se procede con la aprobación de la nueva escala remunerativa de los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo.

4.2. La nueva escala remunerativa es aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS  FINALES

PRIMERA. Financiamiento de la nueva escala remunerativa  La implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Excepcionalmente, y solo en caso de ser necesario, se autoriza al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal y su programación, a fin de financiar la nueva escala remunerativa que se apruebe en el marco de lo dispuesto en la presente ley.

SEGUNDA. Excepción para la implementación de la nueva escala remunerativa  Se exceptúa a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) de lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con el fin de viabilizar la implementación de la nueva escala remunerativa dispuesta en la presente ley.

TERCERA. Disposición que permite la implementación de la Ley 32408 por el Tribunal Constitucional  La presente disposición tiene por objeto exceptuar al Tribunal Constitucional de las restricciones contenidas en los artículos 6, 8 y 9 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a fin de aprobar una nueva escala remunerativa de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.5 del artículo único de la Ley 30647, modificada por la Ley 32408, y convocar un Concurso de Méritos para el Traslado Cerrado a la Entidad de los otros regímenes de contratación de personal con los que cuenta, con el fin de cubrir los puestos y posiciones disponibles previstos en sus instrumentos de gestión.

Para tales fines, autorizar al Tribunal Constitucional a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a su presupuesto institucional, incluidos los recursos aprobados por el Decreto Supremo 097-2025-EF, necesarias para la aplicación de la Ley 32408. Asimismo, autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Tribunal Constitucional, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para la implementación de la presente disposición.

Precísese que para la aplicación de la Ley 32408 el Tribunal Constitucional está exceptuado de la Ley 30057, y otras normas que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticinco.

(..)

Ley Nº 32486

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