Ley Nº 32556

 


Publicado  : Lunes 12 Enero  2026
Edición  extraordinaria  El Peruano 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE INCORPORA PROGRESIVAMENTE A LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE LABORAN BAJO EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, A PLAZO INDETERMINADO, EN EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO

Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto incorporar progresivamente a los trabajadores que laboran en el Ministerio Público bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, a plazo indeterminado, en el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo.

Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación laboral de los trabajadores del Ministerio Público, en concordancia con los principios constitucionales, así como fortalecer la capacidad institucional del organismo constitucional autónomo mediante la estabilización de su capital humano, asegurando la continuidad, eficiencia y calidad en la prestación del servicio público de administración de justicia.

Artículo 3. Ámbito de aplicación
3.1. La presente ley se aplica a los trabajadores del Ministerio Público a que se refiere el artículo 1.

3.2. No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ley el personal de confianza y el personal cuyo contrato administrativo de servicios hubiera sido suscrito mediante contratos de naturaleza temporal o de necesidad transitoria o de suplencia.

Artículo 4. Requisitos para la incorporación
Pueden ser incorporados al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 los trabajadores del Ministerio Público, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Contar, a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, con contrato vigente bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo 1057, a plazo indeterminado, conforme a lo establecido en la Ley 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público.

b) No contar con dos o más sanciones disciplinarias firmes en su legajo personal al momento de la convocatoria.

c) Aprobar el proceso de verificación de requisitos que establezca el Ministerio Público mediante resolución administrativa.

Artículo 5. Plazo para la incorporación
El Ministerio Público tiene un plazo no mayor de cinco años, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para incorporar de manera progresiva bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, a los trabajadores que se encuentren laborando bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen de contratación administrativa de servicios, y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 4.

Artículo 6. Financiamiento
6.1. La incorporación en el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, dispuesta por la presente ley, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público sin demandar recursos adicionales al tesoro público. La entidad queda autorizada para efectuar las modificaciones presupuestarias dentro de su marco financiero institucional.

6.2. Para disponer de los recursos requeridos para la implementación de la presente ley, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que realice el estudio técnico correspondiente, a efectos de que el gasto que genere su ejecución se asuma con los recursos asignados al Ministerio Público.

Artículo 7. Aprobación y actualización de instrumentos de gestión
7.1. El Ministerio Público aprueba las modificaciones necesarias a sus instrumentos de gestión, tales como el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) vigente, con el fin de incluir los cargos estructurales o las posiciones necesarias para implementar lo dispuesto en la presente ley.

7.2. Los nuevos puestos se incorporan en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Ministerio Público del año fiscal siguiente a la incorporación, en mérito a la progresividad establecida en el artículo 5.

7.3. La información correspondiente se registra en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), conforme a la normativa vigente.

Artículo 8. Reconocimiento del tiempo de servicios
El tiempo de servicios prestado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 se reconoce exclusivamente para efectos del cómputo de la antigüedad y de los beneficios derivados del régimen laboral del Decreto Legislativo 728, sin que ello genere efectos retroactivos ni implique el reconocimiento de otros derechos por dicho periodo.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Normas reglamentarias y lineamientos

El Ministerio Público, en coordinación con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, emite las normas reglamentarias y los lineamientos técnicos necesarios para la implementación de la presente ley en un plazo no mayor de noventa días hábiles contados a partir de su entrada en vigor.

SEGUNDA. Transparencia y rendición de cuentas
El Ministerio Público, en su portal institucional, publica de manera semestral la información actualizada sobre lo siguiente:
a) El número de trabajadores incorporados en el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo.

b) El cronograma de incorporaciones del año fiscal en curso.

c) El presupuesto ejecutado para la implementación de la ley.

d) Los informes de avance de la implementación.

TERCERA. Exoneraciones
Se exonera al Ministerio Público de lo establecido en los artículos 6 y 8 y, en el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
(..)

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