Remuneración Mínima vital desde Octubre 2026
Fecha de publicación: 28/09/2026 Edición Extraordinaria diario oficial El Peruano
Decreto Supremo que incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada
Norma: DECRETO SUPREMO Nº 015-2026-TR
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual; y que corresponde al Estado la regulación de la remuneración mínima, con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores;
Que, el numeral 7.9 del artículo 7 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como función exclusiva de este ministerio el fijar y aplicar los lineamientos de la política de remuneraciones mínimas;
Que, el literal h) del artículo 123 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial Nº 194-2024-TR, establece que es función del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, participar en la regulación de la remuneración mínima;
Que, en dicho contexto, corresponde al Estado, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por los Convenios 26 y 99 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por las Resoluciones Legislativas Nº 14033 y Nº 13284 de fechas 4 de abril de 1962 y 1 de febrero de 1960, respectivamente, fijar la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada;
Que, es compromiso del presente gobierno incrementar la Remuneración Mínima Vital a S/ 1,300.00 Soles, para mejorar los ingresos de los trabajadores, en el marco del diálogo social y la consulta tripartita, habiéndose alcanzado consenso respecto al monto de dicho aumento en la Sesión Extraordinaria Nº 49 del Pleno del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) de fecha 3 de setiembre de 2026. El reajuste de la remuneración mínima vital se realizará en dos (2) tramos; el primero durante el mes de octubre de 2026, y el segundo durante el primer semestre del año 2027;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Se incrementa en S/ 170.00 (Ciento Setenta y 00/100 Soles) la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, en dos (2) tramos, con lo que la Remuneración Mínima Vital pasará a ascender de S/ 1,130.00 (Un Mil Ciento Treinta y 00/100 Soles) a S/ 1,300.00 (Un Mil Trescientos y 00/100 Soles).
1.2 El primer tramo del incremento es de S/ 100.00 (Cien y 00/100 Soles), con lo que la Remuneración Mínima Vital pasa a ascender a S/ 1,230.00 (Un Mil Doscientos Treinta y 00/100 Soles), a partir del 1 de octubre de 2026.
El segundo tramo del incremento es de S/ 70.00 (Setenta y 00/100 Soles), el cual se establece mediante Decreto Supremo a emitirse durante el primer semestre del año 2027.
Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.
(..)


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