Proyecto modificacion Reglamento ley artista intérprete

 


Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 31 del Reglamento de la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2004-PCM, y de su exposición de motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2026-PCM

Fecha de publicación: 08/10/2026


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El artículo 1 de la Ley Nº 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, establece el régimen, derechos, obligaciones y beneficios laborales del artista intérprete y ejecutante, incluyendo la promoción y difusión de sus interpretaciones y ejecuciones en el exterior, así como sus derechos morales y patrimoniales de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y en los Tratados Internacionales vigentes suscritos por el Perú; asimismo, señala que los trabajadores técnicos vinculados a la actividad artística, incluidos en el ámbito de la Ley, ejercerán solamente los derechos laborales compatibles con la naturaleza de su trabajo;

Asi mismo, la Ley Nº 32409,  modifica la Ley Nº 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, a fin de fortalecer sus derechos, se modifican los artículos 15, 18, 36, 40 y 42 de la Ley Nº 28131, referidas al derecho de reproducción de sus interpretaciones o ejecuciones, al derecho de remuneración equitativa, al pago de compensación por tiempo de servicios, al contenido del contrato laboral y a las pensiones y prestaciones de salud;

Mediante los Oficios Nº 000292-2026-GEG/INDECOPI y Nº 000331-2026-GEG/INDECOPI el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI remite y sustenta el proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 31 del Reglamento de la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2004-PCM.

En ese sentido, resulta necesario disponer la publicación del citado proyecto de Decreto Supremo y su Exposición de Motivos por un plazo de quince (15) días calendario, con la finalidad de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general.

Publicación del proyecto: En las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gop.pe/pcm) y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI (www.gob.pe/indecopi).


Recepción de comentarios: En un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, se reciben los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general, respecto del proyecto normativo publicado; los cuales pueden ser presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI disponible en https://enlinea.indecopi.gob.pe/MDPVirtual2/#/inicio; mediante el correo electrónico: contactodda@indecopi.gob.pe; o de manera presencial en las oficinas del INDECOPI a nivel nacional, dirigidos a la Dirección de Derecho de Autor.



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