Segundo listado actividades construcción civil

 

Aprueban listado de actividades y actividades conexas del sector construcción a las que resulta aplicable el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 310-2026-TR

Fecha de publicación: 01/10/2026

Deroga : Resolución Ministerial N° 251-2021-TR

Resumen  : El Decreto Supremo N° 011-2019-TR Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, en 
 el literal h) define como obra de construcción a cualquier actividad o trabajo de ingeniería o arquitectura; en consecuencia, resulta necesario identificar plenamente cuáles son las actividades o trabajos que comprende una obra de construcción  Por R. M. N° 251-2021-TR, se aprueba el primer listado de actividades del sector construcción  .  Señala  además,  que cada 03 años se revisa   dicho listado  y, de ser el caso, se actualizará.

Por la presente R. M. 310-2026-TR,  se publica el segundo listado de dichas actividades
. 

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Lima, 29 de setiembre de 2026

VISTOS: El Proveído N° 008918-2026-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 000727-2026-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Informe N° 000191-2026-MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Memorándum N° 001165-2026-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000512-2026-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, la Hoja de Elevación N° 001069-2026-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú reconoce que todos tienen derecho a la protección de su salud y en su artículo 23 establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador;

Que, los literales c) y j) del artículo 4 y el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establecen como áreas programáticas de acción, entre otras materias, a la seguridad y salud en el trabajo, el diálogo social y concertación laboral, así como también ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto a otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de seguridad y salud en el trabajo;

Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR, tienen por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales, a través del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales;

Que, el artículo 16 de la precitada Ley N° 29783 establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como el Ministerio de Salud, son organismos suprasectoriales en la prevención de riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordinará la expedición de las reglamentaciones sectoriales y la elaboración de instrumentos técnicos con los sectores competentes, en materia de seguridad y salud en el trabajo;

Que, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 018-2021-TR, establece como Objetivo Prioritario 01 “Garantizar la gestión y capacidad institucional articulada en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo del Estado, las empresas, las y los trabajadores”; asimismo, señala en el lineamiento 1.1, “Generar estrategias de articulación interinstitucional entre los sectores competentes, MTPE y MINSA, con los otros sectores involucrados, la sociedad civil organizada y en los tres niveles de gobierno”;

Que, el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2019-TR, tiene por objeto establecer disposiciones mínimas en seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción, a nivel nacional, comprendiendo a los empleadores del sector privado y trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación o vínculo laboral; para dichos efectos, el literal d) del artículo 5 del citado Reglamento señala que el empleador es la persona natural o jurídica que emplea trabajadores en una obra de construcción, y, a su vez, el literal h) define como obra de construcción a cualquier actividad o trabajo de ingeniería o arquitectura; en consecuencia, resulta necesario identificar plenamente cuáles son las actividades o trabajos que comprende una obra de construcción;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 251-2021-TR, se aprueba el listado de actividades del sector construcción a las que resulta aplicable el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, estableciendo en el literal a) del artículo 2 de la citada resolución ministerial, que cada tres años el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo constituye un grupo de trabajo con la participación de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP); así como, con los representantes de los sectores involucrados, para la revisión de las actividades del sector construcción y, de ser el caso, su actualización;

Que, de acuerdo con lo señalado en el considerando precedente, mediante Resolución Ministerial N° 191-2025-TR se crea el “Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de revisar las actividades del sector construcción y elaborar una propuesta de listado de las referidas actividades y actividades conexas a las que resulta aplicable el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-TR, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, con la participación de los representantes de este Ministerio, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) y de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO);

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la precitada resolución ministerial, dicho grupo de trabajo remitió al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la propuesta de listado de actividades del sector construcción y actividades conexas a las que resulta aplicable el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2019-TR;

Que, mediante el documento de vistos, la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo ha emitido opinión técnica favorable respecto de la referida propuesta de listado, considerando que su contenido mantiene coherencia técnica y normativa con el ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2019-TR, preservando el contenido sustancial del listado vigente aprobado mediante Resolución Ministerial N° 251-2021-TR;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 264-2026-TR se dispuso la publicación, en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del proyecto de resolución ministerial que aprueba el listado de actividades y actividades conexas del sector construcción a las que resulta aplicable el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-TR; siendo que, durante el plazo de publicación no se recibieron comentarios, aportes ni opiniones sobre el proyecto;

Que, por lo expuesto, resulta necesario emitir la resolución ministerial que aprueba el listado de actividades y actividades conexas del sector construcción a las que resulta aplicable el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-TR;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR; el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2019-TR; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado mediante Resolución Ministerial N° 194-2024-TR;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar el listado de actividades y actividades conexas del sector construcción a las que resulta aplicable el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-TR, conforme al siguiente detalle:
a) Actividades de construcción, que corresponden a las actividades económicas contenidas en la sección F de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4. Estas actividades son las siguientes:

b) Actividades conexas a las actividades de construcción, que se realizan de manera complementaria y que permiten la ejecución de las actividades de construcción. 
Estas actividades son las siguientes:


Artículo 2.- Actualización del listado
La actualización del listado aprobado por el artículo 1 de la presente resolución ministerial, se realiza conforme al siguiente procedimiento:
a) Cada tres (3) años, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo constituye un Grupo de Trabajo Multisectorial integrado por representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de la Cámara Peruana de la Construcción, de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú, de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, entre otras vinculadas al sector construcción, con la finalidad de revisar y, de ser el caso, proponer la actualización del referido listado.

b) Excepcionalmente, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede constituirse antes del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente, a solicitud debidamente sustentada del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de la Cámara Peruana de la Construcción o de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú, cuando existan circunstancias que justifiquen la revisión anticipada del listado.

c) La revisión del listado considera la estructura de la versión vigente de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), los cambios en el marco normativo aplicable, la evolución técnica y tecnológica del sector construcción, la experiencia derivada de las acciones inspectivas y preventivas, la casuística generada en la aplicación del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción y las propuestas formuladas por las entidades y organizaciones participantes.

d) La Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo actúa como Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, brindando el soporte técnico correspondiente y elaborando los informes técnicos que sustenten el proceso de revisión.

e) El Grupo de Trabajo Multisectorial aprueba un informe final con los resultados de la revisión y, de ser el caso, con la propuesta de actualización del listado, el cual es remitido al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el trámite correspondiente, en el marco de sus competencias.

Artículo 3.- Publicación
Publicar la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.-
Referencia a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU)
Las referencias efectuadas en la presente resolución ministerial a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) se entienden realizadas a su versión vigente, incluyendo sus actualizaciones, modificaciones o normas que la sustituyan.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación de la Resolución Ministerial N° 251-2021-TR
Derogar la Resolución Ministerial N° 251-2021-TR, que aprueba el listado de actividades del sector construcción a las que resulta aplicable el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
(..)



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