Trabajador porteador proyecto reglamento
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31614, Nueva Ley del Trabajador Porteador, así como de su exposición de motivos y del citado reglamento
Resolución Ministerial
Nº 327-2026-TR
Fecha de publicación: 14/10/2026
Resumen : El Porteador es un trabajador que, mediante su propio cuerpo y esfuerzo físico, transporta vituallas, equipos, enseres de uso personal y otros bienes necesarios para expediciones con fines turísticos, recreacionales, deportivos.
Por Ley Nº 32137, se modifica Ley del Trabajador Porteador, respecto a sus condiciones laborales, en lo referente a la relación laboral, jornada de trabajo y seguridad social y régimen pensionario.
Por este motivo se publica el presente proyecto de reglamento.
Los comentarios, aportes y/u opiniones,pueden ser presentados, con atención a la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo: en la Mesa de Partes de la sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ubicada en Avenida General Salaverry 655, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; a través de la mesa de partes digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuya dirección web es https://sgd.trabajo.gob.pe/appmesapartesenlinea/inicio; o, al correo electrónico comentariosdnt@trabajo.gob.pe.
Esto por (15) días calendario, contados desde el día siguiente de púbica este proyecto.
Lima, 13 de octubre de 2026
VISTOS: el Proveído Nº 0009595-2026-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación Nº 001307-2026-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Informe Nº 000629-2026-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo; y la Hoja de Elevación Nº 001108-2026-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 15 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, reconoce que toda persona tiene derecho a trabajar libremente con sujeción a ley; asimismo, sus artículos 22 y 23 establecen que el trabajo es un deber y un derecho, así como la base del bienestar social y un medio de realización de la persona, razón por la cual es objeto de atención prioritaria del Estado;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31614, Nueva Ley del Trabajador Porteador, señala que dicha Ley tiene por objeto fortalecer y garantizar los derechos laborales de los trabajadores porteadores;
Que, los artículos 3 y 4 de la citada Ley definen al porteador como el trabajador que, mediante su propio cuerpo y esfuerzo físico, transporta vituallas, equipos, enseres de uso personal y otros bienes necesarios para expediciones con fines turísticos, recreacionales, deportivos o de otra índole; asimismo, establecen que dicha actividad puede desarrollarse bajo una prestación de naturaleza independiente, cuando el porteador brinda servicios personales de carga para empresas o agencias de viajes o turismo; o en el marco de una relación laboral con uno o más empleadores, supuesto en el cual se sujeta a las normas que establece la presente Ley y al régimen tributario de cuarto categoría;
Que, la Octava Disposición Complementaria de la Ley Nº 31614, Nueva Ley del Trabajador Porteador, dispone que el Poder Ejecutivo reglamenta la referida Ley;
Que, mediante Ley Nº 32137, Ley que modifica la Ley Nº 31614, Nueva Ley del Trabajador Porteador, respecto a sus condiciones laborales, se modifican los artículos 4, 5 y 10 de la Ley Nº 31614 en lo referente a la relación laboral, jornada de trabajo y seguridad social y régimen pensionario;
Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, establece que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía de conformidad a las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos o la norma que lo sustituya;
Que, de acuerdo con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; asimismo, el citado reglamento establece el contenido y la formalización a cumplirse para la publicación de los proyectos normativos;
Que, en atención al marco normativo expuesto, resulta necesario se disponga la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31614, Nueva Ley del Trabajador Porteador; así como la publicación de su exposición de motivos y del proyecto del citado reglamento, a fin de recibir los comentarios, aportes y/u opiniones de las entidades públicas o privadas, los empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones, y la ciudadanía en general;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial Nº 194-2024-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
1.1 Se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31614, Nueva Ley del Trabajador Porteador; y de su exposición de motivos, así como del citado reglamento, que como anexos forman parte de la presente Resolución Ministerial, en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir los comentarios, aportes y/u opiniones de las entidades públicas o privadas, los empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones, y la ciudadanía en general.
1.2 La Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones es la responsable de la publicación en sede digital a que se refiere el numeral precedente.
Artículo 2.- Mecanismo de participación
2.1 Se dispone que los comentarios, aportes y/u opiniones sobre el proyecto normativo y su exposición de motivos, a los que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, pueden ser presentados, con atención a la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo: en la Mesa de Partes de la sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ubicada en Avenida General Salaverry 655, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; a través de la mesa de partes digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuya dirección web es https://sgd.trabajo.gob.pe/appmesapartesenlinea/inicio; o, al correo electrónico comentariosdnt@trabajo.gob.pe.
2.2 La Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo es la encargada de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes y/u opiniones que se presenten.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
(..)
Nueva Ley del Trabajador Porteador
Norma : Ley Nº 31614
Publicado : 11/11/2022 Edición extraordinaria del diario oficial El Peruano
Vigencia : 12/11/2022
Derogación :Ley 27607, Ley del Porteador
Leer texto de esta norma legal aquí
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 31614, NUEVA LEY DEL TRABAJADOR PORTEADOR, RESPECTO A SUS CONDICIONES LABORALES
Leer texto de esta norma legal aqui




Comentarios
Publicar un comentario