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Ley Nº 32123

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  Ley Modernización del Sistema  Previsional  Peruano   Norma : Ley Nº 32123 Publicado   : Martes 24  Setiembre  2024 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA PREVISIONAL PERUANO TÍTULO PRELIMINAR Artículo único. Principios El Sistema Previsional Peruano se sustenta en los siguientes principios: i. Unidad: se concibe como un único sistema que articula sus pilares. ii. Universalidad: comprende a todas las personas naturales, tengan o no tengan vínculo laboral, y garantiza su protección a fin de que accedan a pensiones de jubilación. iii. Solidaridad: el sistema reconoce la participación del Estado y de todas las personas afiliadas para compensar las diferencias entre los aportes y los beneficios establecidos en la presente ley. iv. Progresividad: el sistema busca ampliar de manera gradual y progresiva la cobertura y calidad de las prestaciones que se otorgan. v. Intangibilidad: los fondos y los rec

RESOLUCIÓN SBS N° 01623-2024

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  Aprueban el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley N° 32002, y dictan otras disposiciones Norma : RESOLUCIÓN SBS N° 01623-2024 Publicado   : Viernes  03 Mayo 2024 Lima, 2 de mayo de 2024 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I.) CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 32002, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 18 de abril de 2024, autoriza de manera extraordinaria y facultativa a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, a retirar hasta cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC); Que, el inciso b. del artículo 2 de la Ley N° 32002 establece que los afiliados pueden presentar sus solicitudes de manera física o virtual, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la cit

Ley Nº 32002

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  Retiro extraordinario y facultativo de fondos  sistema  privado  de pensiones   Norma : Ley Nº 32002 Publicado   : 18 Abril  2024 Reglamento  operativo   : Elaboración  por SBS no excederá de quince días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA EL RETIRO EXTRAORDINARIO Y FACULTATIVO DE LOS FONDOS DE LOS AFILIADOS AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES HASTA POR EL MONTO DE CUATRO UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto autorizar de manera extraordinaria y facultativa a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, sin ninguna excepción, el retiro de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización, hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT). Artículo 2. Procedimiento de solicitud de retiro El procedimiento para el retir