Elección y migración comisión sobre flujo : En AFP Proyecto
Autorizan difusión en consulta pública del proyecto normativo denominado “Normas para la elección y migración de la comisión sobre el flujo hacia la comisión sobre el saldo bajo la Ley N° 32123”
RESOLUCIÓN SBS N° 01870-2026
Lima, 15 de julio de 2026
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se encarga de regular, supervisar y fiscalizar las entidades del sistema financiero, sistema de seguros y privado de pensiones, así como a otras entidades cuya supervisión haya sido encargada por otras leyes especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenando fue aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF y otras leyes;
Que, mediante la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 26702 se establecen disposiciones aplicables a la publicación de proyectos normativos;
Que, dicha disposición es concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que establece el principio de participación de los administrados en el proceso de decisiones públicas, así como con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
Que, conforme a la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32123 y modificatorias “Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano”, se ha dispuesto que las personas afiliadas al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que eligieron permanecer en la comisión sobre la remuneración al amparo de la Ley N° 29903 puedan decidir si desean mantenerse bajo dicho esquema de comisión, establecido en el literal a) del artículo 24 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF y modificatorias, en adelante Ley del SPP, o migrar a algún otro esquema del precitado artículo 24 del TUO de la Ley del SPP;
Que, mediante Decreto Supremo N° 189-2025-EF y modificatorias, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 32123, en cuyo artículo 6 se dictaron disposiciones específicas para la aplicación de lo dispuesto en el Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32123 y modificatorias, específicamente en lo que respecta al proceso de elección y migración de comisiones para aquellos afiliados en comisión sobre la remuneración, estableciéndose que la Superintendencia determina los medios, plazos y procedimientos y que, en ningún caso, pueden retornar a una comisión sobre la remuneración;
Que, en cumplimiento de lo antes referido la Superintendencia dispone aprobar mediante resolución de Superintendencia sus proyectos normativos y publicarlos en su sede digital con el objetivo de asegurar la participación efectiva del público en general;
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Pensiones y de Regulación y Jurídica, así como de la Gerencia de Estudios Económicos;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la difusión en consulta pública del proyecto normativo denominado “Normas para la elección y migración de la comisión sobre el flujo hacia la comisión sobre el saldo bajo la Ley N° 32123”, en la sede digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe)
Artículo Segundo.- El plazo para que el público en general pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en el artículo anterior, es de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP

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