Bachillerato automático en pandemia
Norma : LEY Nº 31183
Publicado : 02/05/2021
LA PRESIDENTA A.I. DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA LA DÉCIMA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA A LA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA, PARA APROBAR EL BACHILLERATO AUTOMÁTICO PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DURANTE LOS AÑOS 2020 Y 2021
Artículo Único. Incorporación de la disposición complementaria transitoria décima cuarta a la Ley 30220, Ley Universitaria
Incorpórase a la Ley 30220, Ley Universitaria, la disposición complementaria transitoria décima cuarta, de acuerdo al texto siguiente:
“DÉCIMA CUARTA. Bachillerato automático
Los estudiantes que hayan aprobado los estudios de pregrado en las escuelas profesionales, tanto de universidades públicas como privadas, durante los años 2020 y 2021, accederán a su solicitud y en forma automática a la obtención del grado académico de Bachiller, exonerándoseles de los requisitos establecidos en el numeral 45.1 del artículo 45 de la presente ley.
Esta norma es de carácter excepcional, cuya duración se ha establecido en el párrafo precedente”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de marzo de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno se publique y cumpla.
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