R. M. N° 092-2022-TR
Disponen la pre publicación del documento denominado Anteproyecto del Código del Trabajo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Norma: R. M. N° 092-2022-TR
Publicado: 13/04/2022
Edición Extraordinaria del diario oficial El Peruano
Lima, 13 de abril de 2022
CONSIDERANDO:
Que, la elaboración de un Código del Trabajo es una petición constante por parte de las organizaciones de trabajadores y empleadores del país, así como de la academia especializada en relaciones laborales; a efectos de contar con un cuerpo normativo que, armonizando los intereses de trabajadores y empleadores, sistematice con coherencia la dispersa normatividad laboral del país y establezca el tratamiento legal que deben recibir los modernos fenómenos que se producen en las relaciones laborales, garantizando el irrestricto respeto de los derechos fundamentales laborales, individuales y colectivos, los compromisos internacionales asumidos por el Perú y el mandato constitucional de que el trabajo es objeto de atención prioritaria del Estado;
Que, en la línea de lo anterior, mediante Resolución Ministerial N° 232-2021-TR se crea la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, encargada de elaborar una propuesta de Anteproyecto de Código del Trabajo, que luego sea sometida a un amplio proceso de diálogo sociolaboral tripartito en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, considerando también los aportes de la sociedad civil;
Que, mediante Hoja de Elevación N° 0031-2022-MTPE/2, el Despacho Viceministerial de Trabajo, en su condición de Presidente de la referida Comisión Sectorial, eleva el Informe Final que contiene el Anteproyecto de Código del Trabajo al Despacho Ministerial de Trabajo y Promoción del Empleo, a efectos de ser sometido al diálogo tripartito en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo y para ser puesto en conocimiento de la sociedad civil;
Que, el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, dispone que las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus sedes digitales o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta conveniente poner a disposición de la ciudadanía en general el documento denominado “Informe Final de la Comisión Sectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar una propuesta de Anteproyecto de Código del Trabajo” con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Pre Publicación
Dispónese que la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones efectúe la pre publicación del documento denominado Anteproyecto del Código del Trabajo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (https://www.gob.pe/mtpe) a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones; de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de veinte (20) días calendario, contados desde la vigencia de la presente resolución ministerial.
Artículo 2. Recepción de comentarios
Dispónese que las sugerencias, comentarios o recomendaciones se envíen al correo electrónico codigodeltrabajo@trabajo.gob.pe.
Artículo 3. Órgano responsable
Encargar al Despacho Viceministerial de Trabajo, recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
A continuación puede descargar el texto del Anteproyecto del Código del Trabajo.
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