Ley 25129


Establece que los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva , percibirán asignación familiar

Actualizado  : Marzo 2023 


Publicado : 04/12/1989

Vigencia   : 05/12/1989

Articulo 1.- A partir de la vigencia de la presente ley, los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10 % del ingreso Mínimo Legal por todo concepto de asignación familiar.

Articulo 2.- Tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años.

En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.

[1]Asimismo, tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan uno o más hijos, mayores de 18 años, con discapacidad severa, debidamente certificada de conformidad con lo normado por la Autoridad Nacional de Salud, salvo que perciban la Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa establecida por la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad

Articulo 3.- En caso de que el trabajador perciba beneficio igual o superior por el concepto de asignación familiar, se optara por el que le otorgue mayor beneficio en efectivo.

Comuníquese al Presidente de la Republica para su promulgación.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla

Lima , 04 Diciembre de 1989

Alan García Pérez


Wilfredo Chau Villanueva.

Ministerio de Trabajo y Promoción social.


[1] Párrafo adicionado por Ley 31600 ( 03/11/2022)


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