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Mostrando las entradas etiquetadas como asignación familiar

Ley 31110

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  Actualizado   : Marzo 2023  Ley del Régimen Laboral Agrario y de incentivos para el sector Agrario y riego , Agroexportador y Agroindustrial    Publicado : 31/12/2020  (…) Artículo 3. Régimen laboral agrario Los trabajadores de las personas naturales o jurídicas detalladas en el artículo 2 de la presente ley, se rigen por las siguientes disposiciones: (…) m) El pago de una asignación familiar proporcional a los días trabajados cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 25129, Ley de Asignación Familiar para Trabajadores de la Actividad Privada. (…)

D. S. 035-90-TR

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Fijan la asignación familiar para los trabajadores de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por Negociación Colectiva.  Actualizado   :  Marzo 2023  Publicado : 07/06/1990[1] EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Ley 25129, se otorga la Asignación Familiar para los trabajadores de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva equivalente al 10% del ingreso mínimo legal; Que resulta necesario expedir las disposiciones reglamentarias para su mejor aplicación; En uso de la facultad conferida por el inciso 11) del Artículo 211 de la Constitución Política del Estado; DECRETA : Artículo 1.- Cuando el reglamento haga mención a la Ley, se entenderá que está referido a la Ley 25129. Artículo 2 .- Se encuentran comprendidos en los alcances del beneficio a que se contrae la Ley 25129, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociación colectiva, cualquiera que

Ley 25129

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Establece que los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva , percibirán asignación familiar Actualizado   :  Marzo 2023  Publicado : 04/12/1989 Vigencia    : 05/12/1989 Articulo 1. - A partir de la vigencia de la presente ley, los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10 % del ingreso Mínimo Legal por todo concepto de asignación familiar. Articulo 2.- Tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad. [1 ]Asimismo, tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan uno o más hijos, mayores de 18 años

D.S. Nº 003-2023-TR

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  Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 035-90-TR, Fijan la Asignación Familiar para los trabajadores de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva Norma       : D.S. Nº 003-2023-TR Publicado : 01/03/2023 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 25129, Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de Asignación Familiar, establece que los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de Asignación Familiar; Que, el artículo 2 de la citada ley establece que tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre ef

R. M. N° 349-2022-TR

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  Asignación familiar  Proyecto Disponen la publicación, en el portal institucional, del proyecto de decreto supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 035-90-TR, Fijan la Asignación Familiar para los trabajadores de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, y su exposición de motivos Norma : R. M. N° 349-2022-TR Publicado : 24/12/2022 Lima, 23 de diciembre de 2022 VISTOS: el Informe N°649-2022-M TPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo; el Proveído N° 3621-2022-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Memorando N° 1484-2022-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; y el Informe N° 1055-2022-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO : Que, la Ley N° 25129 establece que los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de Asignación Familiar; Que, la Ley N° 31600 mod

LEY Nº 31600

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  Norma         :   LEY Nº 31600 Publicado   : 03/11/2022 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 25129, LEY QUE DISPONE QUE LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA CUYAS REMUNERACIONES NO SE REGULAN POR NEGOCIACIÓN COLECTIVA, PERCIBIRÁN EL EQUIVALENTE AL 10% DEL INGRESO MÍNIMO LEGAL POR TODO CONCEPTO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Artículo único. Modificación del artículo 2 de la Ley 25129, Ley que dispone que los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de asignación familiar Se modifica el artículo 2 de la Ley 25129, Ley que dispone que los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de asignación familiar, incorporándose un párrafo, que