Res Adtva N° 000451-2023-CE-PJ
Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal de diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan diversas disposiciones
Norma : Res Adtva N° 000451-2023-CE-PJ
Publicado : Miércoles 01 Noviembre 2023
Lima, 30 de octubre del 2023
VISTO:
El Oficio N° 000969-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 00063-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de octubre de 2023, y otros aspectos.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000205-2023-CE-PJ, 000249-2023-CE-PJ y 000312-2023-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2023 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; así como se emitieron otras medidas.
Segundo. Que, por Oficio N° 000969-2023-OPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 00063-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios, cuyos plazos de funcionamiento vencen el 31 de octubre de 2023 y otros aspectos, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente:
a) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que tramita con turno abierto los procesos de familia de la subespecialidad de la referida subespecialidad de familia, al mes de agosto de 2023 resolvió 548 expedientes, lo cual representa el 93 % de su carga procesal de 590, quedándole una carga pendiente de 40 expedientes, de los cuales 35 corresponden a procesos de otras subespecialidades de familia distintas a procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; por lo que resulta necesario que culmine con la liquidación de dichos expedientes en etapa de trámite, que no corresponden a la subespecialidad de violencia familiar.
b) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicitó mediante Oficio N° 001130-2023-P-CSJAR-PJ con base al Informe N° 000042-2023-EST-UPD-GAD-CSJAR-PJ, que el 4° y 9° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito y Provincia de Arequipa, redistribuyan hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del mismo distrito y provincia un total de 600 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), a razón de 200 expedientes del 4° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente, considerándose 125 y 75 expedientes de las vías procedimentales de procesos de ejecución y procesos abreviados, respectivamente; así como 400 expedientes del 9° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente, considerándose 250 y 150 expedientes de las vías procedimentales de procesos de ejecución y procesos abreviados, respectivamente; por lo que, mediante los incisos 2.2 y 2.3 del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000354-2023-CE-PJ, se dispuso aprobar la redistribución solicitada por dicha Corte Superior.
Sin embargo, mediante Oficio N° 001651-2023-P-CSJAR-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con base en el Informe N° 000514-2023-EST-UPD-GAD-CSJAR-PJ del coordinador de estadística de dicha Corte Superior, ha informado que en relación a la redistribución de los 600 expedientes solicitados y dispuestos en la mencionada resolución administrativa solo se han redistribuido un total de 276 expedientes, de la siguiente manera: del 4° y 9° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes, un total de 101 y 175, respectivamente, sin indicar las vías procedimentales; y que se han presentado contingencias estadísticas, requiriéndose la necesidad de un sinceramiento de carga, el cual se viene realizando en el 4° y 9° Juzgados de Paz Letrados Permanentes; indicándose en dicho informe que, al preverse que en los meses de octubre y noviembre del presente año deberían ingresar 212 expedientes mensuales en promedio; dicha área de la citada Corte Superior considera que con estos ingresos futuros se completaría la redistribución dispuesta en la antes señalada resolución administrativa.
Al respecto, el 4° y 9° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes registran al mes de agosto de 2023 cargas pendientes de 545 y 797 expedientes, respectivamente, cifras con las cuales se podría redistribuir la cantidad máxima de expedientes dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en los incisos 2.2 y 2.3 del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000354-2023-CE-PJ; por lo que el hecho que la redistribución de expedientes dispuesta no se haya efectuado en su totalidad corroboraría lo informado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo respecto a la existencia de contingencias estadísticas en la carga procesal del 4° y 9° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes, producto de que no se está efectuando un adecuado registro de la información estadística de dichos juzgados; y en razón que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Arequipa es un órgano jurisdiccional transitorio de descarga procesal, se pone a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en desestimar la solicitud para completar la redistribución dispuesta en la mencionada resolución administrativa, con el ingreso de expedientes de los futuros meses del año 2023, a fin de no desnaturalizar su función de descarga procesal de expedientes en etapa de trámite más antiguos, para lo cual fue creado; así como considerar culminada la redistribución dispuesta en los numerales 2.2 y 2.3 del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000354-2023-CE-PJ que estableció como “máximo” una redistribución de 600 expedientes; y que se informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las acciones administrativas adoptadas para sincerar la data estadística de los mencionados juzgados.
c) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chota de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y laboral, al mes de agosto de 2023 resolvió 317 expedientes de una carga procesal de 697, obteniendo un avance de meta del 59 %, menor al avance ideal del 64 % que debe registrarse al mes de agosto del presente año, quedándole una carga pendiente de 368 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Chota, al mes de agosto de 2023 resolvió 824 expedientes de una carga procesal total de 1753, con lo cual alcanzó un avance de meta del 75 %, el cual superó el referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 645 expedientes, de los cuales 130 corresponden a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); razón por la que se considera conveniente que este juzgado permanente redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la referida provincia un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca adopte acciones para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio.
d) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ha solicitado mediante Oficio N° 000999-2023-P-CSJCA-PJ, con base al Informe N° 000041-2023-UPD-GAD-CSJCA-PJ, la ampliación de competencia funcional del 1° y 3° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Cajamarca para que atiendan expedientes laborales de la Ley N° 26636 (LPT); excluir al 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia para tramitar expedientes laborales de la Ley N° 26636 (LPT); y redistribuir 217 expedientes laborales de la Ley N° 26636 (LPT) del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes hacia el 1° y 3° Juzgados de Trabajo Permanente de la mencionada provincia; asimismo, la Presidencia de dicha Corte Superior indica que la administradora del módulo laboral de dicha provincia ha informado que las magistradas de los juzgados laborales antes mencionados han mostrado su conformidad para tramitar y ejecutar los referidos expedientes; por lo que, los juzgados especializados en materia laboral podrían tramitar los expedientes laborales de la Ley N° 26636 (LPT) sin afectar su productividad; asimismo, según lo señalado en el informe N° 041-2023-UPD-GAD-CSJCA-PJ del Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esa Corte Superior de Justicia, en el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes existen tres expedientes en etapa de trámite, y doscientos siete en etapa de ejecución.
En relación a los expedientes en etapa de trámite, mediante el Oficio N° 000959-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, se solicitó a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca que informe sobre la situación actual de los tres expedientes de la Ley N° 26636, que tienen el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes, habiendo informado dicha Corte Superior mediante el Oficio N° 001015-2023-P-CSJCA-PJ, con base al Oficio N° 000059-2023-NLPT-GAD-CSJCA-PJ, que únicamente existen dos expedientes de la mencionada subespecialidad laboral, a cargo del 2° Juzgado Civil Permanente, los cuales se encuentran en despacho para la emisión de las sentencias respectivas; asimismo, la carga pendiente del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes asciende a 122 y 201 expedientes, respectivamente; corroborándose que el 1° y 3° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Cajamarca, se encuentran en la capacidad de recibir los expedientes laborales de la Ley N° 26636, que tienen los juzgados civiles permanentes de la misma provincia; razón por la que se recomienda que se amplie la competencia funcional del 1° y 3° Juzgados de Trabajo Permanentes, para tramitar expedientes laborales de la Ley N° 26636 (LPT); se excluya, al 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes para tramitar expedientes laborales de la Ley N° 26636 (LPT); se redistribuya en forma aleatoria y equitativa los casi 207 expedientes en etapa de ejecución de dicha especialidad laboral del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Cajamarca hacia el 1° y 3° Juzgado de Trabajo Permanentes de la misma provincia, y, a fin de no afectar a los justiciables, que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes culminen con la atención de los dos expedientes laborales de la Ley N° 26636 (LPT) que se encuentran en despacho para sentenciar.
e) Mediante el artículo decimosexto de la Resolución Administrativa N° 000333-2023-CE-PJ, se dispuso convertir y reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay del Distrito de Pachacámac de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, hacia la Corte Superior de Justicia de Huánuco como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito y Provincia de Huánuco, el cual funcionará con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que el 2° y 4° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del mismo distrito y provincia; disponiéndose en el inciso b) del artículo decimosétimo de la misma resolución administrativa que el 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del Distrito y Provincia de Huánuco redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito y provincia, como máximo 1000 expedientes en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2023.
Posteriormente, con Oficio N° 001240-2023-P-CSJHN-PJ de fecha 27 de setiembre de 2023, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco solicitó a esta Oficina que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Huánuco, una vez culminado su período de funcionamiento se convierta en Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio con turno abierto, a partir del mes de febrero de 2024; siendo pertinente señalar que la Presidencia de dicha Corte Superior también remitió la referida solicitud al doctor Johnny Manuel Cáceres Valencia, consejero responsable del Programa Presupuesto por Resultados de Familia-PpR Familia, remitiendo el responsable técnico de dicho programa presupuestal el Oficio N° 001204-2023-RT-PPRFAMILIA-PJ e Informe N° 000101-2023-RT-PPRFAMILIA-PJ, a través de los cuales emite opinión favorable respecto a la referida propuesta de conversión del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Huánuco como Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio.
Al respecto, resulta pertinente señalar que la provincia de Huánuco cuenta con siete juzgados de paz letrados, de los cuales cuatro se encuentran en el distrito de Huánuco (dos mixtos, uno de familia y otro laboral), y los otros tres se ubican en los distritos de Margos, Amarilis y Pillo Marca; siendo pertinente señalar que los distritos de Huánuco, Amarilis y Pillco Marca de la provincia de Huánuco se encuentran contiguos, ya que las distancias desde las sedes de los juzgados de paz letrados del distrito de Huánuco hacia los distritos de Amarilis y Pillco Marca son de aproximadamente 2.17 km y 3.72 km, las cuales se recorren en un tiempo aproximado de 10 y 15 minutos, respectivamente, ubicándose el distrito de Amarilis entre los distritos de Huánuco y Pillco Marca
De igual manera, se observa que el 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente; así como el 2° y 4° Juzgados de Paz Letrados Mixtos del distrito de Huánuco, junto con el Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de Amarilis y el Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de Pillco Marca registraron en conjunto una carga procesal de 2924 expedientes en la especialidad de familia, estimándose que para el presente año los mencionados juzgados de paz letrados tendrían de manera conjunta una carga procesal proyectada de 3591 expedientes en la referida especialidad, cifra que supera la carga procesal máxima de 1394 expedientes que corresponde a un juzgado de paz letrado de familia; por lo que se requeriría de por lo menos dos juzgados de paz letrados que atiendan exclusivamente los expedientes de dicha especialidad en los distritos de Huánuco, Amarilis y Pillco Marca, observándose, además, que el 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Huánuco registró al mes de agosto de 2023 una elevada carga pendiente de 975 expedientes.
De otro lado, el 2° y 4° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del distrito de Huánuco se encuentran en situación de sobre carga procesal al estimar para fines del presente año una carga procesal proyectada de 2527 expedientes, que supera la carga procesal máxima de 2040, correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto, razón por la que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial asignó temporalmente el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Huánuco para apoyar en la descarga procesal de dichos juzgados; asimismo, se observa que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Amarilis tiene estimado una carga procesal proyectada de 1775 expedientes, la misma que al fluctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1560 y 2040 expedientes, evidencian que este juzgado se encuentra en situación de carga estándar; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Pillco Marca estima para el presente año una carga procesal de 980 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima de 1560 expedientes, evidencia que dicha dependencia judicial se encuentra en situación de subcarga procesal.
En tal sentido, considerando que la distancia que existe entre los distritos de Huánuco y Pillco Marca es de aproximadamente 4.6 km, la cual se recorre en un tiempo aproximado de 15 minutos, que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Pillco Marca se encuentra en situación de subcarga procesal y que se requiere de por lo menos dos juzgados de paz letrados para atender la carga procesal de la especialidad de familia que se registra en los juzgados de paz letrados que atienden los distritos de Huánuco, Amarilis y Pillco Marca, la misma que supera la carga procesal máxima de 1394 expedientes que corresponde a un juzgado de paz letrado de familia, se considera conveniente ampliar la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Pillco Marca hacia los distritos de Huánuco y Amarilis para atender con turno abierto los expedientes de la especialidad de familia de estos distritos; así como ampliar la competencia territorial del 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Huánuco hacia los distritos Amarilis y Pillco Marca.
De igual manera, teniendo en cuenta que a nivel nacional solo existen catorce juzgados de paz letrados transitorios para apoyar en la descarga procesal de 637 juzgados de paz letrados permanentes, y que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Huánuco ha sido asignado temporalmente para apoyar en la descarga procesal del 2° y 4° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de dicho distrito, se considera conveniente desestimar la solicitud para convertir dicho órgano jurisdiccional transitorio en juzgado de paz letrado de familia transitorio con turno abierto, a fin de no desnaturalizar su función de juzgado transitorio de descarga; siendo oportuno que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco remita al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial una propuesta de especialización de uno de los juzgados de paz letrados mixtos de los distritos de Huánuco, Amarilis y/o Pillco Marca a la especialidad de familia, en función a la carga procesal por especialidad de dichas dependencias judiciales, incluyendo modificación de competencias territoriales.
f) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de Huacho de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y laboral, al mes de agosto de 2023 resolvió 268 expedientes de una carga procesal de 732, obteniendo un avance de meta del 54 %, el cual fue menor al avance ideal del 64 % que corresponde al mes de agosto del presente año, quedándole una carga pendiente de 369 expedientes; mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Huacho han resuelto 454 y 407 expedientes, obteniendo avances de meta del 76 % y 68 %, superando el referido avance ideal, quedándoles cargas pendientes de 724 y 666 expedientes, respectivamente; razón por la que se considera conveniente que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Huacho redistribuyan aleatoriamente, cada uno, al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 150 y 100 expedientes en etapa de trámite; y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura adopte las acciones administrativas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Huacho, debido a que presentó al mes de agosto de 2023 un avance de meta del 54 %, menor al avance ideal del 64 % que corresponde a dicho mes.
g) Mediante Oficio N° 0001974-2023-P-CSJLL-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con base en el Informes Nros. 000124 y 00048-2023-EPR-UPD-GAD-CSJLL-PJ del coordinador de estudios, proyectos y racionalización de dicha Corte Superior, ha solicitado, entre otros aspectos, se evalúe la creación de un juzgado de trabajo en la Provincia de Trujillo, para que atienda los expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); siendo pertinente señalar que mediante Oficio N° 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ se elevó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe N° 000040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, por el cual se propuso que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Planificación, efectúe las gestiones convenientes a fin que se tramite ante las entidades correspondientes la creación de quinientos sesenta y nueve nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, propuesta que se elaboró en coordinación con las Cortes Superiores de Justicia; así como con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, entre otros equipos técnicos; disponiendo el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Corrida N° 000597-2023-CE-PJ de fecha 3 de agosto de 2023, que se remita el referido oficio junto con sus antecedentes a la Gerencia General del Poder Judicial, a efectos que emita el informe sobre la procedencia de lo propuesto por esta oficina; razón por la que resulta conveniente que la solicitud para la creación de un juzgado de trabajo en la Provincia de Trujillo, efectuada por el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad para que atienda los expedientes en etapa de ejecución de la especialidad contenciosos administrativo laboral y previsional (PCALP) de la referida provincia, sea atendida, en su oportunidad, dentro del marco de lo propuesto en el Oficio N° 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ.
h) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que apoya con turno cerrado a los juzgados civiles permanentes de ese distrito, al mes de agosto de 2023 resolvió 226 expedientes de una carga procesal de 930, obteniendo un avance de meta del 58 %, el cual fue menor al avance ideal del 64 % que debe registrarse al mes de agosto del presente año, quedándole una carga pendiente de 687 expedientes; mientras que el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho han registrado avances de meta del 73 %, 77 % y 69 %, debido a que resolvieron respectivamente 355, 354 y 344 expedientes; por lo que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte acciones para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Lurigancho, en razón que al mes de agosto del presente año obtuvo un avance de meta del 58 %, menor al avance ideal del 64 % que corresponde a dicho mes.
i) La Sala Penal Liquidadora Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo, al mes de agosto de 2023 registró una elevada carga pendiente de 1041 expedientes, la cual es superior a la carga procesal máxima de 1020 expedientes, correspondiente a una sala penal liquidadora, lo que evidencia que se encuentra en situación de sobrecarga procesal; además, resulta pertinente señalar que mediante Oficio N° 000456-2023-P-CSJLS-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con base a lo propuesto en el Informe N° 000034-2023-CEP-UPD-GAD-CSJLS-PJ de la coordinadora de estudios y proyectos de dicha Corte Superior, solicitó que la Sala Penal Liquidadora Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo redistribuya 150 expedientes en etapa de trámite hacia la Sala Penal de Apelaciones de dicho distrito, que en adición de sus funciones funciona como Sala Penal Liquidadora.
Al respecto, se remitió a la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal la propuesta de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para su respectiva opinión, la cual mediante Oficio N° 000508-2023-ST-UETI-CPP-PJ ha remitido el Informe N° 000172-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ del responsable del componente de monitoreo y evaluación, en cuyo numeral 2.6 ha señalado que no concuerda con la referida propuesta de redistribución de expedientes de la Sala Penal Liquidadora Transitorio de Villa María del Triunfo hacia la Sala Penal de Apelaciones del mismo distrito.
Asimismo, se observa que la 1° y 2° Salas Penales de Apelaciones de Chorrillos, la Sala Penal de Apelaciones, que en adición de sus funciones se desempeñan como Salas Penales Liquidadoras del distrito de San Juan de Miraflores y la Sala Penal de Apelaciones, que en adición de sus funciones también cumple labor de Sala Penal Liquidadora del distrito de Villa María del Triunfo, registraron al mes de agosto de 2023 cargas procesales de 359, 513, 472 y 450 expedientes, de las cuales 315, 385, 380 y 340 expedientes, corresponden a la función de liquidación penal que tienen dichas salas superiores, cifras que son menores a la carga procesal de 1041 expedientes que presenta la Sala Penal Liquidadora Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo.
En ese sentido, se concurre con lo opinado por la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, respecto a desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para que la Sala Penal Liquidadora Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo redistribuya 150 expedientes en etapa de trámite hacia la Sala Penal de Apelaciones de dicho distrito, que en adición de sus funciones funciona como Sala Penal Liquidadora, y, de manera alternativa, se considera conveniente que se cierre turno a la Sala Penal Liquidadora Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo.
j) Mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ, se dispuso cerrar turno al Juzgado de Trabajo Transitorio de San Juan de Miraflores para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); que el Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de San Juan de Miraflores, redistribuya al recientemente implementado 3° Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito toda la carga pendiente de las subespecialidades de contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), considerándose también la redistribución de aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución; que el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes del distrito de San Juan de Miraflores redistribuyan al recientemente implementado 4° Juzgado de Trabajo Permanente un máximo de 300 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); y, que el Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de San Juan de Miraflores culmine con su carga pendiente que tenga a comienzos del mes de julio de 2023; en ese sentido, el Juzgado de Trabajo Transitorio de San Juan de Miraflores, al solo tramitar expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), se le debe de considerar en dicha subespecialidad.
k) Mediante Oficio N° 002545-2023-P-CSJPI-PJ, de fecha 28 de agosto de 2023, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura, remite al presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la propuesta de equiparar las cargas pendientes de expedientes en etapa de trámite y de ejecución de los juzgados de trabajo que tramitan expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) que integrarán el Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral.
Posteriormente, mediante Oficio N° 000402-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, con base al Informe N° 000098-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite a esta oficina la evaluación de la propuesta de la Corte Superior, en el cual opina a favor de la redistribución de 488 expedientes en etapa de trámite y 2019 expedientes en etapa de ejecución; opinión con la cual se concurre.
l) Mediante Oficio N° 0002918-2023-P-CSJPI-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura, con base en el Oficio N° 000230-2023-UPD-GAD-CSJPI-PJ del jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, ha solicitado a esta oficina se evalúe la conversión de la Sala Laboral Transitoria de la Provincia de Piura como Sala Laboral Permanente de la misma provincia, para que atienda los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
Por otro lado, en relación a la solicitud de convertir a la Sala Laboral Transitoria de la Provincia de Piura como Sala Laboral Permanente de la referida provincia, es menester señalar que, los órganos jurisdiccionales transitorios fueron creados para efectuar el apoyo en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite de los órganos jurisdiccionales permanentes, por lo que darle una labor diferente para la cual fueron creados sería desvirtuar la función de apoyo en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite de los órganos jurisdiccionales permanentes.
Asimismo, resulta pertinente señalar que mediante Oficio N° 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ se elevó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe N° 000040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, por el cual propuso que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Planificación, efectúe las gestiones convenientes a fin que se tramite ante las entidades correspondientes la creación de quinientos sesenta y nueve nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, propuesta que se elaboró en coordinación con las Cortes Superiores de Justicia, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil; y el Programa Presupuestal 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”; disponiendo el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Corrida N° 000597-2023-CE-PJ de fecha 3 de agosto de 2023, que se remita el referido oficio junto con sus antecedentes a la Gerencia General del Poder Judicial, a efectos que emita el informe sobre la procedencia de lo propuesto por esta Oficina; razón por la cual, resulta conveniente que la solicitud de la Corte Superior de Justicia de Piura para contar con una Sala Laboral Permanente en la provincia de Piura, para atender expedientes de la especialidad contenciosos administrativo laboral y previsional (PCALP) de la referida provincia, sea atendida, en su oportunidad, dentro del marco de lo propuesto en el Oficio N° 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ; así como, desestimar la solicitud de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de la Piura de convertir a la Sala Laboral Transitoria de la Provincia de Piura como Sala Laboral Permanente de la misma provincia, a fin de no desvirtuar la función por la cual fue creada.
m) Mediante Oficio N° 000338-2023-P-CSJPPV-PJ de fecha 2 de octubre de 2023, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, con base a lo propuesto en el Informe N° 000156-2023-AJ-OAD-CSJPPV-PJ y en el Informe N° 000067-2023-AE-OAD-CSJPPV-PJ de fechas 26 y 18 de setiembre de 2023, suscritos respectivamente por la asesora legal y el encargado del área de estadística de dicha Corte Superior, solicitó al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la creación de un tercer juzgado de paz letrado permanente en el Distrito de Puente Piedra o la asignación de un juzgado de paz letrado transitorio para dicho distrito; al respecto, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Puente Piedra, resolvieron al mes de agosto de 2023 un promedio de 856 expedientes de una carga procesal promedio de 1543, obteniendo un avance de meta promedio del 71 %, el cual superó el avance ideal del 64 %, correspondiente al mes de agosto del presente año, quedando una carga pendiente promedio de 684 expedientes; estimándose para diciembre del presente año que dichos juzgados de paz letrados permanentes tendrían un ingreso proyectado promedio de 1079 expedientes, que sumado a la elevada inicial promedio de 862 expedientes, da como resultado una carga procesal proyectada promedio de 1941, cifra que al fluctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1560 y 2040, correspondientes a un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que estos juzgados permanentes se encuentran en situación de carga estándar y no se requiere de la creación de un tercer juzgado de paz letrado permanente, pudiendo evaluarse la posibilidad de asignar un juzgado de paz letrado transitorio que apoye temporalmente en la descarga procesal de las cargas pendientes de 702 y 666 expedientes que registraron el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Puente Piedra, de las cuales 399 y 400 expedientes corresponden a la subespecialidad de familia-civil, cifras que representan el 57 % y 60 % de dichas cargas pendientes.
De otro lado, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de los Distritos de Ventanilla y Mi Perú, registraron al mes de agosto de 2023 mínimas cargas pendientes de 97 y 152 expedientes, respectivamente, estimándose para diciembre del presente año que estos juzgados tendrían una carga procesal proyectada promedio de 765 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima de 1066, correspondiente a un juzgado de paz letrado de familia, evidencia que dichos juzgados se encuentran en situación de subcarga procesal; razón por la que se considera conveniente que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla remita al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial la propuesta para ampliar la competencia territorial del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de los distritos de Ventanilla y Mi Perú hacia el distrito de Puente Piedra para atender con turno cerrado los expedientes de la especialidad de familia de este último distrito.
n) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito y Corte Superior de Justicia de Sullana, que atiende con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, familia, laboral y penal en apoyo a la descarga procesal del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanente de Sullana; al mes de agosto de 2023 resolvió 554 expedientes de una carga procesal de 987, obteniendo un avance de meta de 72 %, el cual fue mayor al avance ideal del 54 % que corresponde al mes de agosto del presente año; asimismo, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Sullana, resolvieron durante el mismo período 519 y 535 expedientes, obteniendo avances de meta del 46 % y 51 %; por lo que no alcanzaron el avance ideal del 54 %, siendo el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente el que tuvo el avance más cercano a dicho avance ideal; razón por la que resulta necesario que el presidente de Corte Superior de Justicia de Sullana adopte las acciones para mejorar el nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Sullana, debido a que al mes de agosto de 2023 presentaron avances de meta del 46 % y 51 %, los cuales fueron menores al avance ideal del 54 % que les corresponde a dicho mes.
o) Mediante Oficio N° 000799-2023-P-CSJSU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana solicitó al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la redistribución de la carga procesal de la subespecialidad de la Ley N° 26636 existente en los juzgados civiles permanentes de la Provincia de Sullana hacia el recientemente implementado 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia; asimismo, mediante Oficio N° 000405-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, con base al Informe N° 000092-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo emitió opinión favorable sobre la propuesta de redistribuir el total de la carga pendiente en etapa de trámite, ejecución e impugnación de los expedientes laborales de la Ley N° 26636, del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Sullana hacia el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia; opinión con la cual se concurre.
Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1777-2023 de la cuadragésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de octubre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2023, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal:
HASTA EL 31 DE ENERO DE 2024
Corte Superior de Justicia de Cajamarca
- Juzgado Civil Transitorio-Chota
Corte Superior de Justicia de Huaura
- Juzgado Civil Transitorio-Huacho
Corte Superior de Justicia de Lima
- 1° Juzgado Civil Transitorio de Ejecución y Descarga-Lima
- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio-Lima
Corte Superior de Justicia de Lima Este
- Juzgado Civil Transitorio-San Juan de Lurigancho
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
- Sala Penal Liquidadora Transitoria-Villa María del Triunfo
- Juzgado de Trabajo Transitorio-San Juan de Miraflores
HASTA EL 29 DE FEBRERO DE 2024
Corte Superior de Justicia de Junín
- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio-Huancayo-El Tambo
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
- Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio-Villa El Salvador
Corte Superior de Justicia de Sullana
- Juzgado de Paz Letrado Transitorio-Sullana
HASTA EL 31 DE MARZO DE 2024
Corte Superior de Justicia de Amazonas
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar-Chachapoyas
Corte Superior de Justicia de Huaura
- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar-Barranca
Corte Superior de Justicia de Lima
- 3° Juzgado Civil Transitorio-Lima
- 6° Juzgado Civil Transitorio-Lima
- 8° Juzgado Civil Transitorio-Lima
Corte Superior de Justicia del Santa
- 2° Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar-Nuevo Chimbote
Artículo Segundo.- Disponer que el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Chachapoyas, Corte Superior de Justicia de Amazonas, antes de concluir el presente año culmine con la liquidación de los 35 expedientes en etapa de trámite que corresponden a otras subespecialidades de familia distintas a violencia familiar.
Artículo Tercero.- Poner a conocimiento del presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa las siguientes propuestas de la Oficina de Productividad Judicial, a fin que eleve al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial su pronunciamiento correspondiente:
3.1 Desestimar la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de completar la redistribución de expedientes dispuesta en los numerales 2.2 y 2.3 del segundo artículo de la Resolución Administrativa N° 000354-2023-CE-PJ, con los expedientes que ingresarán en etapa de trámite durante los meses de octubre y noviembre de 2023; así como de los expedientes que ingresen en dicha etapa en los demás meses futuros del presente año y del año 2024, a fin de no desnaturalizar la función de descarga procesal de expedientes en etapa de trámite más antiguos del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Arequipa.
3.2 Considerar culminada la redistribución de expedientes en etapa de trámite más antiguos, dispuesta en los numerales 2.2 y 2.3 del segundo artículo de la Resolución Administrativa N° 000354-2023-CE-PJ, que estableció como máximo de 600 expedientes, habiéndose efectuado la redistribución de 276 expedientes.
3.3 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones administrativas adoptadas para sincerar la data estadística del 4° y 9° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la provincia de Arequipa.
Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca:
4.1 Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chota redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2023; no debiendo considerar en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
4.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca adopte acciones para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chota, en razón que obtuvo al mes de agosto del presente año un avance de meta del 59 %, menor al avance ideal del 64 % que corresponde a dicho mes.
4.3 Ampliar, a partir del 1 de noviembre de 2023, la competencia funcional del 1° y 3° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Cajamarca, para tramitar expedientes laborales de la Ley N° 26636 (LPT).
4.4 Excluir, a partir del 1 de noviembre de 2023, de la competencia funcional del 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Cajamarca, los expedientes laborales de la Ley N° 26636 (LPT).
4.5 Disponer la redistribución en forma aleatoria y equitativa de los casi 207 expedientes en etapa de ejecución del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Cajamarca hacia el 1° y 3° Juzgado de Trabajo Permanentes de la misma provincia, de la subespecialidad de los procesos laborales de la Ley N° 26636 (LPT).
4.6 Que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Cajamarca, culminen con la atención de los dos expedientes laborales de la Ley N° 26636 (LPT), que se encuentren en despacho para sentenciar, a fin de no afectar a los justiciables, y una vez que se encuentren en etapa de ejecución sean redistribuidos al 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes.
4.7 Que los expedientes correspondientes a los procesos laborales con la Ley N° 26636 que se encuentran actualmente en la 1° Sala Laboral Permanente de la provincia de Cajamarca; así como aquellos que hayan sido elevados a las Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante recurso de casación, una vez que sean resueltos en dichas instancias, sean remitidos al 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Cajamarca.
Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huaura:
5.1 Que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Huacho redistribuyan aleatoriamente, cada uno, al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 150 y 100 expedientes en etapa de trámite; que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2023, no debiendo considerar en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
5.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura adopte acciones para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Huacho, en razón que obtuvo al mes de agosto del presente año un avance de meta del 54 %, menor al avance ideal del 64 % que corresponde a dicho mes.
Artículo Sexto.- Disponer las siguientes acciones en la Corte Superior de Justicia de Huánuco:
6.1 Ampliar, a partir del 1 de noviembre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024, la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Pillco Marca hacia los distritos de Huánuco y Amarilis para atender con turno abierto los expedientes de la especialidad de familia de estos distritos.
6.2 Ampliar, a partir del 1 de noviembre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024, la competencia territorial del 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Huánuco hacia los distritos Amarilis y Pillco Marca, para atender con turno abierto los expedientes de la especialidad de familia de estos distritos.
6.3 Cerrar turno para el ingreso de expedientes de la especialidad de familia, a partir del 1 de noviembre de 2023, al 2° y 4° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del distrito de Huánuco y al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Amarilis, los cuales culminarán con los expedientes en etapa de calificación, trámite y ejecución que tengan en la referida especialidad.
6.4 Que el 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Huánuco redistribuya como máximo 400 expedientes en etapa de trámite hacia el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Pillco Marca, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2023; no debiendo considerar en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.
Artículo Sétimo.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, para convertir el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Huánuco en Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio con turno abierto, a fin de no desnaturalizar su función de juzgado transitorio de descarga, en razón que ha sido asignado temporalmente para apoyar en la descarga procesal del 2° y 4° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de dicho distrito.
Artículo Octavo.- Poner a conocimiento del presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de acuerdo a lo informado por la Oficina de Productividad Judicial, conforme al último párrafo del literal e) del segundo considerando de la presente resolución administrativa, la propuesta de especialización de uno de los juzgados de paz letrados mixtos de los distritos de Huánuco, Amarilis y/o Pillco Marca a la especialidad de familia, en función a la carga procesal por especialidad de dichas dependencias judiciales, incluyendo la modificación de competencias territoriales.
Artículo Noveno.- Disponer que la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para la creación de un juzgado de trabajo para que atienda los expedientes en etapa de ejecución de la especialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en la Provincia de Trujillo, sea atendida, en su oportunidad, dentro del marco de lo propuesto mediante Oficio N° 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, la cual propone la creación de 569 nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, propuesta que ha sido remitida a la Gerencia General del Poder Judicial para que evalúe sobre su procedencia, conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000597-2023-CE-PJ.
Artículo Décimo.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte acciones para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho, en razón que obtuvo al mes de agosto del presente año un avance de meta del 58 %, menor al avance ideal del 64 % que corresponde a dicho mes.
Artículo Undécimo.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para que la Sala Penal Liquidadora Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo redistribuya 150 expedientes en etapa de trámite hacia la Sala Penal de Apelaciones de dicho distrito, que en adición de sus funciones funciona como Sala Penal Liquidadora.
Artículo Duodécimo.- Disponer, a partir del 1 de noviembre de 2023, el cierre de turno de la Sala Penal Liquidadora Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a fin que culmine con su carga procesal correspondiente a la liquidación de procesos con el Código de Procedimientos Penales de 1940.
Artículo Decimotercero.- Establecer que el Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de San Juan de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, tramitará exclusivamente expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); debiendo considerarse su estándar de expedientes resueltos según lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000395-2020-CE-PJ.
Artículo Decimocuarto.- Autorizar que la Corte Superior de justicia de Piura efectúe la redistribución de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), en etapa de trámite y de ejecución, a fin de equiparar las cargas pendientes en los juzgados de trabajo permanentes que integrarán el Módulo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional de la Provincia de Piura, lo cual deberá de informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de treinta días calendario.
Artículo Decimoquinto.- Disponer que la solicitud de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura, para contar con una Sala Laboral Permanente en la misma provincia, a fin de tramitar los expedientes de la especialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), sea atendida en su oportunidad, dentro del marco de lo propuesto mediante Oficio N° 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el cual propone la creación de 569 nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, propuesta que ha sido remitida a la Gerencia General del Poder Judicial para que evalúe sobre su procedencia, conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000597-2023-CE-PJ.
Artículo Decimosexto.- Desestimar la solicitud de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura para convertir a la Sala Laboral Transitoria de la provincia de Piura como Sala Laboral Permanente de la misma provincia, a fin de no desvirtuar la función de apoyo en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite por lo que fue creada.
Artículo Decimosétimo.- Desestimar la propuesta de creación de un tercer juzgado de paz letrado permanente en el distrito de Puente Piedra, efectuada por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, en razón que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Puente Piedra se encontrarían en situación de carga estándar, al estimar para el presente año un ingreso proyectado promedio de 1079 expedientes, que sumado a la elevada carga inicial promedio de 862 expedientes que registraron dichos juzgados a inicios del presente año, arroja una carga procesal proyectada promedio de 1941 expedientes, la cual fluctúa entre las cargas procesales mínima y máxima de 1560 y 2040 expedientes, establecidas para un juzgado de paz letrado mixto.
Artículo Decimoctavo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla remita al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial la propuesta para ampliar la competencia territorial del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de los Distritos de Ventanilla y Mi Perú hacia el distrito de Puente Piedra para atender con turno cerrado los expedientes de la especialidad de familia de este último distrito.
Artículo decimonoveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Sullana:
19.1 Que el presidente de Corte Superior de Justicia de Sullana adopte las acciones para mejorar el nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Sullana, debido a que al mes de agosto de 2023 presentaron avances de meta del 46 % y 51 %, los cuales fueron menores al avance ideal del 54 % que les corresponde a dicho mes.
19.2 Disponer la redistribución de todos los expedientes laborales de la Ley N° 26636 (LPT), en etapa de trámite y de ejecución y tránsito, del 1° y 2° Juzgados Civiles de la provincia de Sullana hacia el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de treinta días calendario.
19.3 Que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Sullana resuelvan los expedientes que tengan en impugnación, y, posterior a esto sean redistribuidos hacia el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la mencionada provincia.
Artículo Vigésimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, en coordinación con los Gerentes/as de Administración Distrital y/o Jefes/as de la Oficina de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia del país, en relación a los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.
El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.
Artículo Vigesimoprimero.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.
Artículo Vigesimosegundo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva N.º 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones.
Artículo Vigesimotercero.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.
Artículo Vigesimocuarto.- Disponer que los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.
Artículo Vigesimoquinto.- Recordar a los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes, para que los jueces y juezas de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores/as de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.
Artículo Vigesimosexto.- Transcribir la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
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