Res. Adtva N° 000510-2023-CE-PJ

 Poder Judicial 

Descarga Procesal 

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, y dictan otras disposiciones

Norma : Res. Adtva N° 000510-2023-CE-PJ

Publicado  : Sábado  02 Diciembre  2023

Lima, 1 de diciembre del 2023

VISTO:

El Oficio Nº 001017-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000067-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe (e) de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de noviembre de 2023, y otros aspectos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000158-2023-CE-PJ, 000249-2023-CE-PJ, 000312-2023-CE-PJ y 000354-2023-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2023 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; así como otros aspectos.

Segundo. Que, por Oficio Nº 001017-2023-OPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 0067-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios, cuyos plazos de funcionamiento vencen el 31 de octubre de 2023 y otros aspectos, el jefe (e) de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente:

a) Mediante Oficio Nº 0001586-2023-P-CSJAN-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa ha solicitado a esta Oficina se asigne en la provincia de Bolognesi un juzgado mixto transitorio, ello en razón que el Juzgado Mixto de Bolognesi en adición de funciones Juzgado Penal Unipersonal de Bolognesi, presentaría una considerable carga procesal, por la complejidad de los procesos, por los delitos y por el número de procesados, entre otros aspectos que influyen para que los procesos no sean resueltos con celeridad; situación que amerita el apoyo en su descarga procesal.

Al respecto, se observa que al mes de setiembre de 2023 el Juzgado Mixto de Bolognesi, en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal, resolvió 425 expedientes de una carga procesal de 1013 expedientes, obteniendo un avance de meta de 53 %, el cual fue menor al avance ideal del 73 %, correspondiente a dicho período, presentando una carga pendiente de 586 expedientes, de los cuales el 44 %, que asciende a 256 expedientes, corresponden a la función adicional de juzgado penal unipersonal, estimándose que para el presente año el mencionado juzgado mixto tendría una carga procesal proyectada de 1141 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima de 1430, evidencia que se encontraría en una condición de subcarga procesal, no considerándose necesario la creación de un juzgado mixto adicional, ni tampoco la asignación de un juzgado mixto transitorio. Sin embargo, considerando que el 44 % de la carga pendiente del referido juzgado mixto corresponde a expedientes penales de la función adicional de juzgado penal unipersonal; se considera conveniente que la Secretaría Técnica de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, evalué la viabilidad de asignación de un Juzgado Unipersonal en la provincia de Bolognesi, con la finalidad que los procesos de dicha especialidad sean atendidos con mayor celeridad.

b) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito de Jacobo Hunter de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Jacobo Hunter, al mes de setiembre de 2023 resolvió 551 expedientes de una carga procesal de 753, obteniendo un avance de meta de 91 %, mayor al avance ideal del 73 % que corresponde al mes de setiembre del presente año, quedándole una carga pendiente de 199 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Jacobo Hunter resolvió 1024 expedientes de una carga procesal de 1743, con lo cual obtuvo un avance de meta del 85 %, superando también el referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 443 expedientes, de la cual 221 corresponden a la subespecialidad de familia-civil y 140 a la especialidad penal (faltas).

Sobre el particular, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado mediante Oficio Nº 001877-2023-P-CSJAR-PJ, que le redistribuyan al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito de Jacobo Hunter, 300 expedientes en etapa de trámite del Juzgado de Paz Letrado Permanente del referido distrito. Sin embargo, considerando que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Jacobo Hunter registra una carga pendiente de 443 expedientes, no sería factible redistribuir los 300 expedientes que propone la citada Corte Superior, ya que la carga pendiente de dicho juzgado permanente disminuiría aproximadamente a 143 expedientes, reduciéndose la capacidad resolutiva de este órgano jurisdiccional permanente; razón por la que se recomienda que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Jacobo Hunter redistribuya a dicho juzgado transitorio como máximo 180 expedientes en etapa de trámite (100 de familia-civil y 80 penal-faltas).

c) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de Bambamarca de la provincia de Hualgayoc de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal del Juzgado Civil Permanente del referido distrito, al mes de setiembre de 2023 resolvió 320 expedientes de una carga procesal de 621, obteniendo un avance de meta del 66 %, el cual fue menor al avance ideal del 73 % que corresponde al mes de setiembre del presente año, quedándole una carga pendiente de 292 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y provincia resolvió 615 expedientes de una carga procesal de 1533, con lo cual su avance de meta fue del 71 %, quedándole una carga pendiente de 310 expedientes. Asimismo, resulta pertinente señalar que mediante el inciso a) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 000312-2023-CE-PJ, se dispuso que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Bambamarca redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia, como máximo 300 expedientes en etapa de trámite, a razón de 100 expedientes de la subespecialidad civil-civil, 100 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), 50 de familia-civil y 50 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); observándose que el Juzgado Civil Permanente de Bambamarca ha redistribuido a dicho juzgado transitorio un total de 194 expedientes.

Ante ello, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante Oficio Nº 001058-2023-P-CSJCA-PJ, ha solicitado la redistribución de 50 expedientes del Juzgado Civil Permanente del distrito de Bambamarca hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito. No obstante, considerando que las cargas pendientes de dichos juzgados al mes de setiembre de 2023 son similares, no se considera necesario efectuar una redistribución por el momento; resultando necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca adopte las acciones administrativas para que el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Bambamarca mejore su nivel resolutivo debido a que al mes de setiembre de 2023 ha presentado un avance de meta del 66 %, menor al avance ideal del 73 % que corresponde a dicho período.

d) La Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, que inició su funcionamiento el 1 de junio de 2023, con turno cerrado en los procesos laborales de las subespecialidades contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de setiembre de 2023 resolvió 402 expedientes de una carga procesal de 1192 expedientes, obteniendo un avance de meta del 45 %, el cual fue inferior al avance ideal de 57 % correspondiente al mes de setiembre del presente año; además, se observa que la Sala Laboral Permanente resolvió 1620 expedientes de una carga procesal de 5431 expedientes, registrando un avance de meta de 90 %, porcentaje superior al referido avance ideal correspondiente a dicho período. Sin embargo, a pesar de su buen nivel resolutivo registra una elevada carga pendiente de 3224 expedientes; estimándose que al mes de diciembre de 2023, tendrá una carga procesal proyectada de 6485 expedientes, cifra que al ser superior a la carga procesal máxima de 3060 expedientes, correspondiente a una sala laboral que atiende procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), evidencia que todavía se encuentra en la condición de sobrecarga procesal; razón por la que se considera necesario que la Sala Laboral Permanente del Callao redistribuya en forma aleatoria hacia la Sala Laboral Transitoria un máximo de 1200 expedientes, a razón de 700 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y 500 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); y, que la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao adopte las medidas administrativas necesarias para que la Sala Laboral Transitoria mejore su nivel resolutivo, al haber alcanzado el 45 % de avance de meta en el mes de setiembre de 2023.

e) El 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en apoyo del 4° y 6° Juzgados de Trabajo Permanentes que atienden dicha subespecialidad laboral; al mes de setiembre de 2023 resolvió 349 expedientes de una carga procesal de 611 expedientes, obteniendo un avance de meta del 73 %, similar al avance ideal de 73 % correspondiente al mes de setiembre del presente año, quedándole una carga pendiente de 258 expedientes, que a la fecha deben haber disminuido; de manera similar el 6° Juzgado de Trabajo Permanente del Callao obtuvo un avance de meta del 73 %. Por el contrario, el 4° Juzgado de Trabajo Permanente obtuvo un avance de meta del 49 %, presentando un retraso de más de dos meses respecto al avance ideal del 73 %; por lo que, resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao adopte las medidas administrativas necesarias para que este juzgado permanente mejore su nivel resolutivo.

f) Mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000249-2023-CE-PJ se dispuso abrir turno, a partir del 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2023, al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho, provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como cerrar turno en el mismo periodo al 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes para el ingreso de expedientes de la referida subespecialidad laboral; observándose que el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho resolvió 222 expedientes al mes de setiembre de 2023, obteniendo un avance de meta del 60 %, el cual fue inferior al avance ideal del 73 % que corresponde a dicho período.

Al respecto, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura ha solicitado mediante Oficio Nº 001899-2023-P-CSJHA-PJ, prorrogar por un período de doce meses, tanto el turno abierto del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho, como el turno cerrado del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes para el ingreso de expedientes de la subespecialidad mencionada. Sin embargo, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio N.º 000570-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N.º 000114-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, propone prorrogar dichas medidas por un período de tres meses, propuesta con la cual se concurre; siendo necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio al haber alcanzado un avance de meta del 60 % en el mes de setiembre de 2023, cifra inferior al avance ideal del 73 % correspondiente al mencionado mes.

g) El Juzgado Civil Transitorio del distrito Huamachuco de la provincia de Sánchez Carrión de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que tramita con turno cerrado los procesos de las especialidades civil, constitucional, contencioso administrativo y laboral, tanto en función estándar como en procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo; al mes de setiembre de 2023 resolvió 433 expedientes de una carga procesal de 761, obteniendo un avance de meta del 75 %, superando el avance ideal del 73 % correspondiente a setiembre del presente año, quedándole una carga pendiente de 308 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, que atiende procesos de violencia familiar con la Ley Nº 30364, al mes de setiembre de 2023, resolvió 505 expedientes de una carga procesal de 1515, obteniendo un avance de meta del 47 %, por lo que no alcanzó el referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 709 expedientes, de los cuales 243 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 128 a familia-civil, 98 a familia-tutelar, 94 a subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y 69 a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); razón por la cual se considera necesario que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Huamachuco redistribuya al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito como máximo 100 expedientes de la subespecialidad civil-civil, 100 expedientes de la especialidad de familia (50 de familia-civil y 50 de familia tutelar), 50 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT ) y 50 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad adopte las acciones administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente del distrito de Huamachuco, en razón que ha presentado un avance de meta del 47 %, menor al avance ideal del 73 % que corresponde a setiembre de 2023.

h) Mediante el artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 000333-2023-CE-PJ, se dispuso reubicar el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Ascope de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, como Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Virú de la misma Corte Superior; disponiéndose en el inciso 9 del artículo octavo de la citada resolución, que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Ascope redistribuya al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente en etapa de trámite; así como la que tuviera en etapa de calificación y/o ejecución.

Posteriormente, el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Oficio Nº 001982-2023-P-CSJLL-PJ, solicitó al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que tramitaba el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Ascope, sean redistribuidos al 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Ascope. Asimismo, mediante Oficio Nº 002006-2023-P-CSJLL-PJ, el presidente de la referida Corte Superior propuso que los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) que tramitaba el Juzgado Civil Transitorio sean redistribuidos hacia el Juzgado Civil Permanente, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 000333-2023-CE-PJ; ajustar el estándar de producción del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Ascope, que tramitan expedientes de las subespecialidades contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), como juzgados de trabajo que tramitan con exclusividad expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); ampliar la competencia territorial del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Ascope, para tramitar expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), hacia las provincias de Pacasmayo, Chepén y Gran Chimú.

Sobre el particular, cabe señalar que las disposiciones que emite el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, son de estricto cumplimiento. Asimismo, el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación mediante Oficio Nº 000536-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 000109-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, opina que debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 000333-2023-CE-PJ, redistribuyéndose al Juzgado Civil Permanente toda la carga pendiente en etapa de calificación, trámite y ejecución del Juzgado Civil Transitorio. Respecto al ajuste de metas del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Ascope, dicho equipo técnico considera que estos juzgados continuarán como juzgados laborales mixtos, debido a que tienen un porcentaje mayor al 5 % de carga pendiente en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); y, en lo referente a la solicitud de ampliación de competencia territorial de los juzgados laborales en mención, considera que la Corte Superior de Justicia de La Libertad, evalúe dicha solicitud, teniendo en consideración la variable distancia y el costo de traslado de ida y vuelta de los justiciables por provincia propuesta.

En tal sentido, de acuerdo a la evaluación efectuada y en concordancia con lo opinado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se considera conveniente que la Corte Superior de Justicia de La Libertad redistribuya al Juzgado Civil Permanente de la provincia de Ascope toda la carga pendiente en etapa de calificación, trámite y ejecución del Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso a) del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 000333-2023-CE-PJ; desestimar la solicitud de ajuste de metas del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Ascope, y, que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad evalúe la ampliación de competencia territorial del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Ascope, para tramitar expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), en las provincias de Pacasmayo, Chepén y Gran Chimú, considerando las variables, distancia entre las provincias de Pacasmayo, Chepén y Gran Chimú.

i) Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000452-2023-CE-PJ, se dispuso convertir, a partir del 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2023, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución de la misma provincia y Corte Superior, disponiéndose en el artículo cuarto de la misma resolución que la Oficina de Productividad Judicial presente la propuesta de redistribución de expedientes para el inicio del funcionamiento del mencionado juzgado de trabajo; razón por la que mediante Oficio Nº 001003-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, se solicitó a la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, emita su propuesta de redistribución de expedientes en etapa de ejecución, de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución de la provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; así como emitir su opinión si el mencionado juzgado transitorio culminará con la carga pendiente en etapa de trámite o si dichos expediente serán devueltos a los juzgados permanentes de origen.

En consecuencia a ello, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio Nº 000569-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 000115-2023- ST-ETIINLPT-CE-PJ, opina que el 1°, 2° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, redistribuyan hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución, de la misma provincia y Corte Superior, un total de 300 expedientes en etapa de ejecución, a razón de 77, 99 y 124 expedientes cada uno; asimismo, que el 2° Juzgado de Trabajo de Ejecución, termine de resolver toda la carga pendiente en etapa de trámite, de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), por el periodo de cinco meses, a partir del 15 noviembre de 2023; así como que el monitoreo y seguimiento de expedientes en etapa de ejecución de mayor antigüedad; y, de la carga procesal y expedientes resueltos en etapa de trámite y ejecución del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución sea realizado por el Administrador del Módulo Corporativo Contencioso de los Juzgados de Trabajo de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); propuesta con la cual se concurre.

j) Mediante el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 000454-2023-CE-PJ de fecha 30 de octubre de 2023, se dispuso convertir y reubicar, a partir del 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024, el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur hacia la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Chiclayo, el cual funcionará con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2°, 7° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Chiclayo; omitiéndose disponer el renombramiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Chiclayo como 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de dicha provincia; razón por la cual, resulta necesario disponer el citado renombramiento a partir del 1 de diciembre de 2023.

k) Mediante Oficio Nº 002357-2023-P-CSJLA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, solicitó la redistribución de 255 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) del Juzgado Civil Permanente de la provincia de Lambayeque hacia el Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia. En consecuencia, mediante Oficio Nº 000888-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, se solicitó a la Secretaría Técnica al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo emita su recomendación sobre la propuesta de la mencionada Corte Superior de Justicia.

A través del Oficio Nº 000535-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 000101-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, el secretario técnico del referido equipo técnico, opina que considera adecuado la ampliación de competencia funcional del Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Lambayeque, para tramitar expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), con turno abierto; se cierre el turno al Juzgado Civil Permanente de la mencionada provincia para recibir expedientes de la mencionada subespecialidad laboral; asimismo, se redistribuya toda la carga pendiente de expedientes de la mencionada subespecialidad laboral del Juzgado Civil Permanente de la provincia de Lambayeque hacia el Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia; opinión con la cual se concurre.

l) El 3° y 9° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramitan con turno cerrado expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), al mes de setiembre de 2023 resolvieron 563 y 596 expedientes, obteniendo avances de meta del 75 % y 78 %, respectivamente, superando el avance ideal del 73 %, correspondiente a dicho mes; sin embargo, los nueve juzgados de trabajo permanentes de la referida subespecialidad laboral resolvieron en promedio 532 expedientes, de una carga procesal promedio de 1714, obteniendo un avance de meta promedio del 54 %, el cual fue inferior al referido avance ideal, observándose que el 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 34° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes obtuvieron avances de meta del 44 %, 61 %, 54 %, 66 %, 44 %, 53 %, 44 %, 53 % y 65 %, los cuales son menores en comparación a sus homólogos transitorios cuyo nivel resolutivo ascendió a un avance de meta promedio del 79 %; razón por la que resuelta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima disponga las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo de los referidos juzgados de trabajo permanentes.

m) Mediante el artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa Nº 000172-2023-CE-PJ, se dispuso cerrar turno, a partir del 1 de mayo hasta el 31 de agosto de 2023, al 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Miguel de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin que equipare su carga procesal con el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito, disposición que se ha prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2023, conforme a lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000354-2023-CE-PJ.

Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito de San Miguel, al mes de setiembre de 2023 resolvió 875 expedientes de una carga procesal de 1531, obteniendo un avance de meta del 74 %, mayor al avance ideal del 73 % que corresponde a setiembre del presente año, quedándole una carga pendiente de 647 expedientes; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de San Miguel resolvieron durante el mismo período 1073 y 1242 expedientes, con lo cual obtuvieron buenos avances de meta de 89 % y 104 %, los mismos que superaron el referido avance ideal, quedándoles a ambos juzgados permanentes cargas pendientes disimiles de 2370 y 849 expedientes; por lo que, debido a la diferencia de cargas pendientes entre ambos juzgados de paz letrados permanentes, resulta conveniente prorrogar por un período de cuatro meses el cierre de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Miguel, debido a que registra una carga pendiente mucho mayor a la carga pendiente que registra el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente; y que el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Miguel redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito un máximo de 900 expedientes.

n) Mediante Oficio Nº 000869-2023-P-CSJLI-PJ, de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, con base en el Informe Nº 000124-2023-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ, en el cual solicita la redistribución de 740 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio, a razón de 200, 140, 160 140 y 100 del 3°, 4°, 7°, 21° y 22° Juzgados de Trabajo Permanentes, con el fin de equiparar la carga pendiente de dichos juzgados.

Sobre el particular, se observa que el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, que tramita con turno cerrado expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), resolvió 372 expedientes de una carga procesal de 902, obteniendo un buen avance de meta de 87 %, cifra superior al avance ideal correspondiente al mes de setiembre de 2023, quedándole una carga pendiente de 528 expedientes, la cual debe haber disminuido a la fecha; además, este juzgado transitorio tiene plazo de funcionamiento hasta el 31 de enero de 2024, según lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000451-2023-CE-PJ. Asimismo, los juzgados de trabajo que tramitan expedientes de la mencionada subespecialidad laboral, resolvieron en promedio 448 expedientes de una carga procesal de 1448, alcanzando en promedio un avance de meta del 87 %, porcentaje superior al avance ideal correspondiente al mes de setiembre de 2023, que es de 73 %; quedándoles una carga pendiente promedio de 967 expedientes; al proyectar la carga procesal promedio de estos juzgados permanentes, para fines del presente año, esta ascendería a 1616 expedientes, lo que evidencia que estarían en la condición de sobrecarga procesal, debido a que dicha cifra supera a la carga máxima dispuesto para estos juzgados, que es de 935 expedientes; razón por la cual, se recomienda la redistribución de expedientes del 2°, 3°, 4°, 7°, 21° y 22° Juzgados de Trabajo Permanentes hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio, a fin de equiparar la carga pendiente de estos juzgados de trabajo.

o) El 1° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que atiende con turno cerrado los procesos de familia con la misma competencia funcional territorial que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, con sede en el distrito de Ate; al mes de setiembre de 2023 resolvió 379 expedientes de una carga procesal de 1295, obteniendo un avance de meta del 76%, el cual fue mayor al avance ideal del 73 % que le corresponde en dicho período, quedándole todavía una carga pendiente de 914 expedientes; mientras que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, resolvieron durante el mismo período 594, 531 y 342 expedientes, obteniendo avances de meta del 119%, 106% y 68%, quedándoles elevadas cargas pendientes de 1363, 1217 y 1330 expedientes; por lo que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las acciones administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del 3° Juzgado de Familia Permanente de Ate, en razón que ha presentado un avance de meta del 68 %, menor al avance ideal del 73 % que corresponde a setiembre de 2023.

p) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que funciona con turno cerrado en apoyo a la descarga procesal del Juzgado Civil Permanente y del Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Juan de Miraflores, al mes de setiembre de 2023 resolvió 380 expedientes de una carga procesal de 1037, obteniendo un avance de meta del 63 %, menor al avance ideal del 73 % que corresponde a setiembre del presente año, quedándole una carga pendiente de 652 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, resolvió durante el mismo período 523 expedientes de una carga procesal de 1330, obteniendo un buen avance de meta del 106 %, quedándole una carga pendiente de 699. Asimismo, el Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito, resolvió durante el mismo período 413 expedientes de una carga procesal de 1202, obteniendo un buen avance de meta del 83 %, quedándole una carga pendiente de 687 expedientes. Del mismo modo, resulta pertinente señalar que mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000354-2023-CE-PJ se dispuso que el Juzgado Civil Permanente y el Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Juan de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, redistribuyan cada uno aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades de civil-civil y familia-civil; observándose que dicha redistribución se efectuó durante el mes de setiembre del presente año.

En ese sentido, se considera necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las acciones administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Miraflores, en razón que ha presentado un avance de meta del 63 %, menor al avance ideal del 73 % que corresponde a setiembre de 2023.

q) El presidente de la Corte Superior de Lima Sur, mediante Oficio Nº 000697-2023-P-CSJLS-PJ, solicitó al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se autorice el traslado de la Sala Laboral Transitoria de esa Corte Superior de Justicia, actualmente ubicada en la manzana A5, Lote 1 (esquina con Manco Cápac, cdra. 2 con Bolognesi) pasaje José Carlos Mariátegui L35, distrito de Villa María del Triunfo, hacia el local ubicado en la avenida San Augusto s/n con calle Santa Mercedes, distrito de Chorrillos (Sede Villa Marina I), toda vez que este espacio cuenta con los ambientes adecuados para el correcto funcionamiento del órgano jurisdiccional en mención.

En relación a ello, mediante el artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 000333-2023-CE-PJ, se dispuso convertir y reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, a la Sala Civil Transitoria Descentralizada del distrito de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Sala Laboral Transitoria de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, habiendo la Corte Superior de justicia de Lima Sur, informado que se han ejecutado las acciones pertinentes, para el cumplimiento de la citada disposición; por lo cual, se han liberado las instalaciones en donde funcionaba el referido órgano jurisdiccional transitorio; razón por la cual, se considera conveniente el traslado de la Sala Laboral Transitoria de esa Corte Superior de Justicia, actualmente ubicada en la manzana A5, lote 1 (esquina con Manco Cápac, cdra. 2 con Bolognesi) pasaje José Carlos Mariátegui L35, distrito Villa María del Triunfo, hacia el local ubicado en la avenida San Augusto s/n con calle Santa Mercedes, distrito de Chorrillos (Sede Villa Marina I).

r) Mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 000354-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura evalúe la posibilidad de convertir uno de los dos juzgados civiles permanentes del distrito de Castilla en juzgado de familia, debido a que al mes de junio de 2023, de los 531 y 458 expedientes que como carga pendiente registraron respectivamente el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Castilla, un total de 390 y 295, corresponden a expedientes de la especialidad de familia, los cuales representan el 74 % y 64 % del total de dichas cargas pendientes; razón por la cual, la presidenta de la referida Corte Superior remitió a esta Oficina el Oficio Nº 002653-2023-P-CSJPI-PJ, a través del cual remitió la propuesta de conversión del 2° Juzgado Civil Permanente del distrito de Castilla como Juzgado de Familia Permanente de dicho distrito; propuesta que se remitió al consejero responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”, mediante Oficio Nº 000893-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a fin de solicitar la opinión de dicho programa presupuestal.

Posteriormente, el responsable técnico del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”, mediante Oficio Nº 001169-2023-RT-PPRFAMILIA-PJ, emitió opinión favorable sobre la propuesta de conversión del 2° Juzgado Civil Permanente del distrito de Castilla como Juzgado de Familia Permanente de dicho distrito.

Al respecto, se observa que al mes de setiembre de 2023 el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Castilla registraron cargas pendientes de 461 y 442 expedientes, de las cuales 336 y 280 expedientes corresponden a la especialidad de familia; razón por la que, en concordancia con lo opinado por el responsable técnico del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”, se recomienda la conversión del 2° Juzgado Civil Permanente del distrito de Castilla como Juzgado de Familia Permanente de dicho distrito, con competencia funcional en todas las subespecialidades de familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, y la misma competencia territorial que tiene actualmente dicha dependencia judicial, debiendo redistribuir este juzgado toda la carga pendiente de la especialidad civil al 1° Juzgado Civil Permanente de Castilla, y que este último le redistribuya toda la carga pendiente de la especialidad de familia.

s) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, mediante Oficio Múltiple Nº 000013-2023-PCSJPPV-PJ, con base al Informe Nº 000140-2023-AJ-P-CSJPPV-PJ, solicitó al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ampliar la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente para tramitar expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) con el turno abierto y cerrar el turno a la Sala Civil Permanente de Ventanilla para recibir expedientes de la mencionada subespecialidad laboral; así como, redistribuir expedientes en etapa de trámite de dicha subespecialidad, que no se haya programado vista de causa.

Ante ello, resulta pertinente señalar que mediante la Resolución Administrativa Nº 055-2017-CE-PJ, se dispone que el órgano jurisdiccional no perderá la condición de tener competencia exclusiva en procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; si, de manera transitoria y con un plazo preestablecido de vigencia, conozca procesos laborales referidos a la anterior Ley Procesal de Trabajo y/o al Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, según determinación expedida mediante resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; por lo que, la Sala Laboral no dejaría de ser un órgano jurisdiccional que tramite en exclusividad expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

Asimismo, cabe señalar que mediante Oficio Nº 000570-2023-ST-ETIINLP-CE-PJ e Informe Nº 000114-ST-ETIINLPT-CE-PJ, el secretario técnico del Equipo Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, opinó a favor de ampliar la competencia funcional de la Sala Laboral del distrito de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, por el periodo de cinco meses, a partir del 1 de diciembre del 2023 hasta el 30 de abril del 2024, para que tramite expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional, con turno cerrado; asimismo, que la Sala Civil Permanente redistribuya el total de la carga pendiente en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral hacia la Sala Laboral Permanente de dicho distrito, provincia y Corte Superior de Justicia; opinión con la cual se concurre.

t) El 2° Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona Sur de la provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, que tramita con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de setiembre de 2023 resolvió 594 expedientes de una carga procesal de 1090, obteniendo un avance de meta del 71 %, el cual fue cercano al avance ideal del 73 %, que debió registrar a dicho mes; por otro lado, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona Sur resolvió 514 expedientes de una carga procesal de 2556, obteniendo un avance de meta del 63 % porcentaje también inferior al avance ideal correspondiente al mes de setiembre 2023; finalmente, el recientemente implementado Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona Sur, que inicio su funcionamiento el 26 de junio de 2023, resolvió 448 expedientes de una carga procesal de 905, obteniendo un avance de meta del 131 %, porcentaje superior al avance ideal del 50 %, establecido para este juzgado, en función a la fecha en que inició su funcionamiento.

Sobre el particular, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante Oficio Nº 000865-2023-P-CSJPU-PJ, solicita especializar al Juzgado de Trabajo Permanente para tramitar en exclusividad expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y abrir turno para recibir expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) al 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios – Zona Sur; sin embargo, teniendo en cuenta que el Juzgado de Trabajo Permanente atienda exclusivamente expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), debido a que fue creado para tramitar expedientes de la subespecialidad mencionada y de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), ya que no existía un juzgado de trabajo permanente que tramitará dichas subespecialidades en la referida provincia y, a fin de no desnaturalizar la función de descarga para la cual fueron creados el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios – Zona Sur, resulta recomendable desestimar lo solicitado por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno; y, que dicho presidente de Corte disponga las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona Sur; en razón que este órgano jurisdiccional transitorio presentó al mes de setiembre de 2023 un avance de meta del 63 %, porcentaje inferior al avance ideal del 73 % que corresponde a dicho período.

u) Mediante Oficio Nº 0002692-2023-P-CSJCA-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Santa, con base en su Informe Técnico Nº 00026-2023-P-CSJSA-PJ, ha solicitado se evalúe la viabilidad para la creación de un juzgado constitucional para la provincia del Santa o en su defecto el apoyo de un juzgado constitucional transitorio para dicha provincia.

Al respecto, resulta pertinente señalar que mediante Resolución Administrativa Nº 000436-2022-CE-PJ, se dispuso la creación de un juzgado constitucional en la provincia del Santa; asimismo, mediante el anexo del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000200-2023-CE-PJ se dispuso cerrar el turno a partir del día siguiente de implementado el referido juzgado constitucional, a los cinco Juzgados Civiles Permanente de la provincia del Santa para el ingreso de expedientes de dicha especialidad, y que estos remitan la carga pendiente de la especialidad constitucional al referido juzgado constitucional. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 000291-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió disposiciones complementarias, concernientes a los procesos constitucionales de hábeas corpus que forman parte de la competencia funcional del Juzgado Constitucional de la provincia del Santa; siendo pertinente señalar que mediante Oficio Nº 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ del 24 de julio de 2023, se elevó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe Nº 000040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ de la misma fecha, por el cual propuso que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Planificación, efectúe las gestiones convenientes a fin que se tramite ante las entidades correspondientes la creación de quinientos sesenta y nueve órganos jurisdiccionales permanentes, en la cual se encuentra incluido la creación de tres juzgados constitucionales para la provincia del Santa; disponiendo el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Corrida Nº 000597-2023-CE-PJ de fecha 3 de agosto de 2023, que se remita el referido oficio junto con sus antecedentes a la Gerencia General del Poder Judicial, a efectos que emita el informe sobre la procedencia de lo propuesto por esta Oficina.

En tal sentido, se considera que la solicitud de la Corte Superior de Justicia del Santa para la creación de un Juzgado Constitucional Permanente en la provincia del Santa, sea atendida, en su oportunidad, dentro del marco de lo propuesto, en la Resolución Corrida Nº 000597-2023-CE-PJ; asimismo, debido a la reciente implementación del Juzgado Constitucional de la provincia del Santa; se recomienda que en un período de tres meses, vuelva a evaluarse, con la base de datos estadísticos correspondiente al cierre del Año Judicial 2023, el pedido de la Corte Superior de Justicia del Santa, sobre la asignación de un juzgado transitorio constitucional para la provincia del Santa.

v) Mediante Oficios Nros. 000186 y 000330-2023-P-CSJSC-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, ha solicitado se evalúe la viabilidad para la creación de un juzgado civil en el distrito y provincia de Oxapampa, a fin de disminuir la elevada carga del Juzgado Mixto de dicho distrito y provincia.

Respecto a lo solicitado, resulta pertinente señalar que mediante Resolución Administrativa Nº 000436-2022-CE-PJ, se dispuso la creación en la provincia y distrito de Oxapampa, de un juzgado de familia permanente con competencia funcional para el trámite de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364. Asimismo, mediante el anexo del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000195-2023-CE-PJ se dispuso cerrar el turno a partir del día siguiente de implementado el referido juzgado de familia, al Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Oxapampa, para el ingreso de expedientes de dicha especialidad, incluidos los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, y que este remita la carga pendiente de la especialidad familia al referido juzgado de familia.

Asimismo, al mes de setiembre de 2023 el Juzgado Mixto de Oxapampa, el cual actualmente tramita expedientes de la especialidad civil y laboral con turno abierto, presenta una carga procesal de 1561 expedientes, estimándose que para el presente año el mencionado juzgado mixto tendría una carga procesal proyectada de 1664 expedientes, cifra que al estar entre la carga procesal mínima y máxima de 1430 y 1870, se encontraría en una condición de carga estándar; no considerándose necesario la creación de un Juzgado Civil en la provincia y distrito de Oxapampa.

No obstante, resulta pertinente señalar que mediante Oficio Nº 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ de fecha 24 de julio de 2023, esta Oficina elevó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe Nº 000040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ de la misma fecha, por el cual propuso que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Planificación, efectúe las gestiones convenientes a fin que se tramite ante las entidades correspondientes la creación de quinientos sesenta y nueve órganos jurisdiccionales permanentes, dentro del cual se encuentra incluido la creación de dos Juzgados Mixtos para la provincia de Oxapampa; disponiendo el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Corrida Nº 000597-2023-CE-PJ de fecha 3 de agosto de 2023, que se remita el referido oficio junto con sus antecedentes a la Gerencia General del Poder Judicial, a efectos que emita el informe sobre la procedencia de lo propuesto por esta Oficina; razón por la cual, se considera conveniente que la solicitud de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central para la creación de un Juzgado Civil en la provincia y distrito de Oxapampa, sea atendida, en su oportunidad, dentro del marco de lo dispuesto en la citada resolución corrida.

w) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, que proviene de la conversión del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Sullana, atiende con turno cerrado tramita los procesos de familia, distintos a las subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, y liquida la carga pendiente en etapa de trámite que tenga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) así como los expedientes con la Ley Nº 26636; al mes de setiembre de 2023 resolvió 375 expedientes de una carga procesal de 715, quedándole una carga pendiente de 334 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha, obteniendo un avance de meta del 68 %, el cual fue mayor al avance ideal del 63 % que le corresponde en dicho período, conforme a lo dispuesto en el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa Nº 205-2023-CE-PJ; asimismo, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia resolvieron respectivamente durante el mismo período 462 y 481 expedientes, obteniendo avances de meta del 77 % y 80 %, superiores al citado avance ideal, quedándoles cargas pendientes de 430 y 677 expedientes; razón por la que se considera conveniente que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Sullana redistribuyan como máximo 100 y 200 expedientes al Juzgado Civil Transitorio de Sullana.

Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1962-2023 de la quincuagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de noviembre de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, partir del 1 de diciembre de 2023, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal:


HASTA EL 29 DE FEBRERO DE 2024

Corte Superior de Justicia de Cajamarca

- Juzgado Civil Transitorio – Bambamarca


Corte Superior de Justicia del Callao

- Sala Laboral Transitoria – Callao


Corte Superior de Justicia de Huaura

- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio – Huacho


Corte Superior de Justicia de Lima Sur

- Juzgado Civil Transitorio – San Juan de Miraflores


Corte Superior de Justicia de Piura

- Juzgado Civil Transitorio – Castilla

- Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio – Piura


Corte Superior de Justicia de Puno

- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio – Puno


HASTA EL 31 DE MARZO DE 2024

Corte Superior de Justicia de Arequipa

- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio – Jacobo Hunter

- Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio – Arequipa


Corte Superior de Justicia del Callao

- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio – Callao


Corte Superior de Justicia de Huancavelica

- Juzgado de Trabajo Transitorio – Huancavelica


Corte Superior de Justicia de La Libertad

- Juzgado Civil Transitorio – Huamachuco


Corte Superior de Justicia de Lima

- 4° Juzgado Civil Transitorio – Lima

- 5° Juzgado Civil Transitorio – Lima

- 3° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima

- 9° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima

- Juzgado de Paz Letrado Transitorio – San Miguel


Corte Superior de Justicia de Lima Este

- 1° Juzgado de Familia Transitorio – Ate


Corte Superior de Justicia de Sullana

- Juzgado Civil Transitorio – Sullana


HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2024

Corte Superior de Justicia de Apurímac

- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Abancay


Corte Superior de Justicia de Ica

- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Ica


Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ancash:

2.1 Desestimar la solicitud de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ancash, para la asignación de un juzgado mixto transitorio provincia de Bolognesi, en razón del bajo nivel resolutivo del Juzgado Mixto de la provincia de Bolognesi; así como por la situación de subcarga procesal en la que se encuentra.

2.2 Que la Secretaría Técnica de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, evalué la viabilidad de asignación de un Juzgado Unipersonal en la provincia de Bolognesi, en razón que el 44 % de la carga pendiente del Juzgado Mixto Permanente de dicha provincia corresponde a expedientes penales de la función adicional de juzgado penal unipersonal que tiene dicho juzgado.

Artículo Tercero.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Jacobo Hunter, provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito como máximo 180 expedientes en etapa de trámite, a razón de 100 de la subespecialidad de familia-civil y 80 de la especialidad penal (faltas), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Cuarto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, adopte las acciones administrativas para que el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Bambamarca mejore su nivel resolutivo debido a que al mes de setiembre de 2023 ha presentado un avance de meta del 66 %, menor al avance ideal del 73 % que corresponde a dicho período.

Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Callao:

5.1 Que la Sala Laboral Permanente de la provincia del Callao, redistribuya aleatoriamente hacia la Sala Laboral Transitoria de la misma provincia un máximo de 1200 expedientes en etapa de trámite más antiguos a razón de 700 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y 500 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 31 de diciembre de 2023; así como aquellos a los que se haya programado audiencias de visa de causa con posterioridad al mes de febrero de 2024 y con fecha más lejana, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

5.2 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao adopte las medidas administrativas necesarias para que la Sala Laboral Transitoria mejore su nivel resolutivo, en razón que en el mes de setiembre de 2023 obtuvo un avance de meta del 45 %, menor al avance ideal del 57 % que le correspondía alcanzar en dicho período.

5.3 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao adopte las medidas administrativas necesarias para que 4° Juzgado de Trabajo Permanente mejore su nivel resolutivo, en razón que en el mes de setiembre de 2023 obtuvo un avance de meta del 49 %, menor al avance ideal del 73 % que le correspondía alcanzar en dicho período.

Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huaura:

6.1 Prorrogar, a partir del 1 de diciembre de 2023 hasta el 29 de febrero de 2024, el turno abierto del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho, provincia de Huaura, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

6.2 Prorrogar, a partir del 1 de diciembre hasta el 29 de febrero de 2024, el turno cerrado del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Huacho, provincia de Huaura, para recibir expedientes de la subespecialidad contenciosos administrativo laboral y previsional (PCALP).

6.3 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura adopte las medidas administrativas necesarias para que el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho, mejore su nivel resolutivo, en razón que en el mes de setiembre de 2023 obtuvo un avance de meta del 60 %, menor al avance ideal del 73 % que le correspondía alcanzar en dicho período.

Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad:

7.1 Que el 1°, 2° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, redistribuyan hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución, de la misma provincia y Corte Superior, un total de 300 expedientes en etapa de ejecución, a razón de 77, 99 y 124 expedientes cada uno.

7.2 Que el 2° Juzgado de Trabajo de Ejecución, termine de resolver toda la carga pendiente en etapa de trámite, de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), por el periodo de cinco meses, a partir del 15 noviembre de 2023.

7.3 Que el monitoreo y seguimiento de expedientes en etapa de ejecución de mayor antigüedad; y, de la carga procesal y expedientes resueltos en etapa de trámite y ejecución del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución sea realizado por el Administrador del Módulo Corporativo Contencioso de los Juzgados de Trabajo de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), de la provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

7.4 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad adopte las medidas administrativas necesarias para que el 5° Juzgado de Trabajo Permanente mejore su nivel resolutivo, en razón que en el mes de setiembre de 2023 obtuvo un avance de meta del 62 %, porcentaje menor al avance ideal del 73 % que le correspondía alcanzar en dicho período.

7.5 Que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Huamachuco redistribuya al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito como máximo 100 expedientes de la subespecialidad civil-civil, 100 de la especialidad de familia (50 de familia-civil y 50 de familia tutelar), 50 de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT ) y 50 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

7.6 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad adopte las acciones administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Huamachuco, en razón que ha presentado un avance de meta del 47 %, menor al avance ideal del 73 % que corresponde a setiembre de 2023.

7.7 Que se cumpla con las redistribuciones de expedientes dispuestas en el artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 000333-2023-CE-PJ.

7.8 Desestimar la solicitud de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, sobre el ajuste de metas del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Ascope, debido a que tienen un porcentaje mayor al 5 % de carga pendiente en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

7.9 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad evalúe la ampliación de competencia territorial del 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Ascope, para tramitar expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), en las provincias de Pacasmayo, Chepén y Gran Chimú, considerando las variables, distancia entre las provincias de Pacasmayo, Chepén y Gran Chimú a fin de no afectar a los justiciables.

Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque:

8.1 Renombrar, a partir del 1 de diciembre de 2023, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Chiclayo como 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de dicha provincia, lo cual no afectará su competencia funcional ni territorial ni tampoco la vigencia de su prórroga de funcionamiento.

8.2 Ampliar, a partir del 1 de diciembre de 2023, la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Lambayeque, para tramitar expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), con turno abierto.

8.3 Cerrar turno, a partir del 1 de diciembre de 2023, al Juzgado Civil Permanente de la provincia de Lambayeque, para recibir expedientes de la subespecialidad laboral.

8.4 Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Lambayeque, redistribuya toda la carga pendiente, en etapa de trámite, de expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) hacia el Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2023.

Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:

9.1 Prorrogar, a partir del 1 de diciembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, el turno cerrado del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Miguel de la Corte Superior de Justicia de Lima.

9.2 Que el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Miguel redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito un máximo de 900 expedientes en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

9.3 Que el 2°, 3°, 4°, 7°, 21° y 22° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuyan respectivamente cada uno, hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, un máximo de 50, 200, 140, 160, 140 y 100 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación, ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

9.4 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima disponga las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 34° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, en razón que estos órganos jurisdiccionales permanentes, presentaron al mes de setiembre de 2023, avances de meta del 44 %, 61 %, 54 %, 66 %, 44 %, 53 %, 44 %, 53 % y 65 %, respectivamente, porcentajes inferiores al avance ideal del 73 % que corresponde a dicho período.

Artículo Décimo.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, adopte las acciones administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del 3° Juzgado de Familia Permanente de Ate, en razón que ha presentado un avance de meta del 68 %, menor al avance ideal del 73 % que corresponde a setiembre de 2023.

Artículo Décimo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur:

11.1 Autorizar el traslado temporal de la Sala Laboral Transitoria de esa Corte Superior de Justicia, actualmente ubicada en la manzana A5, lote 1 (esquina con Manco Cápac, cdra. 2 con Bolognesi) pasaje José Carlos Mariátegui L35, distrito Villa María del Triunfo, hacia el local ubicado en la avenida San Augusto s/n con calle Santa Mercedes, distrito de Chorrillos (Sede Villa Marina I), lo cual no afectará la competencia funcional ni territorial de la Sala Laboral Transitoria de dicha Corte Superior.

11.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las acciones administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Miraflores, en razón que ha presentado un avance de meta del 63 %, menor al avance ideal del 73 % que corresponde a setiembre de 2023.

Artículo Décimo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura:

12.1 Convertir, a partir del 1 de diciembre de 2023, el 2° Juzgado Civil Permanente del distrito de Castilla, provincia de Piura, como Juzgado de Familia Permanente de dicho distrito, con competencia funcional en todas las subespecialidades de familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, y la misma competencia territorial que tiene actualmente dicha dependencia judicial.

12.2 Renombrar a partir del 1 de diciembre de 2023, el 1° Juzgado Civil Permanente del distrito de Castilla, como Juzgado Civil Permanente del mismo distrito.

12.3 Que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Castilla redistribuya al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito toda la carga pendiente en etapa de trámite de la especialidad civil, que no se encuentre expedita para sentenciar al 30 de noviembre de 2023, y una vez que estos expedientes se hayan resuelto y tengan auto o sentencia consentida y/o ejecutoriada, deberán redistribuirse al referido juzgado civil para su ejecución; asimismo, el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Castilla deberá redistribuir al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito toda la carga pendiente en etapa de calificación y ejecución que tenga en la especialidad civil al 30 de noviembre de 2023.

12.4 Que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Castilla redistribuya al Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito toda la carga pendiente en etapa de trámite de la especialidad de familia, que no se encuentre expedita para sentenciar al 30 de noviembre de 2023, y una vez que estos expedientes se hayan resuelto y tengan auto o sentencia consentida y/o ejecutoriada, deberán redistribuirse al referido juzgado de familia para su ejecución; asimismo, el Juzgado Civil Permanente del distrito de Castilla deberá redistribuir al Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito toda la carga pendiente en etapa de calificación y ejecución que tenga en la especialidad de familia al 30 de noviembre de 2023.

12.5 Disponer, a partir del 1 de diciembre de 2023, el cierre de turno del Juzgado Civil Permanente del distrito de Castilla para los expedientes de la especialidad de familia, debiendo atender este juzgado los expedientes de la referida especialidad de manera excepcional cuando se presenten casos de inhibición y/o recusación del juez/a del Juzgado de Familia Permanente del referido distrito.

12.6 Disponer, a partir del 1 de diciembre de 2023, el cierre de turno del Juzgado de Familia Permanente del distrito de Castilla para los expedientes de la especialidad civil, debiendo atender este juzgado los expedientes de la referida especialidad de manera excepcional cuando se presenten casos de inhibición y/o recusación del magistrado (a) del Juzgado Civil Permanente del referido distrito.

Artículo Décimo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno:

13.1 Desestimar la solicitud de presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, para que el Juzgado de Trabajo Permanente – Zona Sur, de la provincia de Puno atienda exclusivamente expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), en razón que fue creado para tramitar expedientes de la subespecialidad mencionada y de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), debido a que no existía un juzgado de trabajo permanente que tramitarán dichas subespecialidades en la referida provincia.

13.2 Desestimar la solicitud para abrir el turno al 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios – Zona Sur, para el ingreso de expedientes contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a fin de no desnaturalizar la función de descarga procesal de expedientes en etapa de trámite, para los cuales fueron creados dichos juzgados.

13.3 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno adopte las medidas administrativas necesarias para que 1° Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona Sur mejore su nivel resolutivo, en razón que en el mes de setiembre de 2023 obtuvo un avance de meta del 63 %, menor al avance ideal del 73 % que le correspondía alcanzar en dicho período.

Artículo Décimo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla:

14.1 Ampliar, a partir del 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024, la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, para tramitar expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional, con turno cerrado.

14.2 Que la Sala Civil Permanente de del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla redistribuya toda la carga pendiente de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional hacia la Sala Laboral Permanente, que se encuentren en etapa de trámite, que no se haya programado vista de causa.

Artículo Décimo Quinto.- Disponer que la solicitud de la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Santa, para la creación de un juzgado constitucional permanente en la provincia del Santa, sea atendida, en su oportunidad, dentro del marco de lo propuesto mediante Oficio Nº 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, la cual propone la creación de 569 órganos jurisdiccionales permanentes, propuesta que ha sido remitida a la Gerencia General del Poder Judicial para que evalúe sobre su procedencia, conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000597-2023-CE-PJ.

Artículo Décimo Sexto.- Encargar a la Oficina de Productividad Judicial para que, dentro de un período de tres meses, evalúe, con la base de datos estadísticos correspondiente al cierre del Año Judicial 2023, el pedido de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, sobre la asignación de Juzgado Constitucional Transitorio en la provincia del Santa, a fin de determinar con mayor exactitud los ingresos y carga procesal del reciente implementado Juzgado de Constitucional Permanente de esta provincia, cuya competencia funcional incluye los procesos constitucionales de habeas corpus.

Artículo Décimo Sétimo.- Disponer que la solicitud de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, para la creación de un juzgado civil en la provincia y distrito de Oxapampa, sea atendida, en su oportunidad, dentro del marco de lo propuesto mediante Oficio Nº 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, la cual propone la creación de 569 órganos jurisdiccionales permanentes, propuesta que ha sido remitida a la Gerencia General del Poder Judicial para que evalúe sobre su procedencia, conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000597-2023-CE-PJ.

Artículo Décimo Octavo.- Disponer que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, redistribuyan cada uno al Juzgado Civil Transitorio de Sullana un máximo 100 y 200 expedientes en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Artículo Décimo Noveno.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución administrativa, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de agosto de 2023 presentan un avance inferior o igual al 64% en función al porcentaje de avance ideal del 73 %, con excepción de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Piura, Sullana y Tumbes, cuyo avance ideal en dicho período es del 63 %, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas.

Artículo Vigésimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, en coordinación con los Gerentes/as de Administración Distrital y/o Jefes/as de la Oficina de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia del país, en relación a los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.

El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.

Artículo Vigésimo Primero.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.

Artículo Vigésimo Segundo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva N.º 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones.

Artículo Vigésimo Tercero.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, que para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.

Artículo Vigésimo Cuarto.- Disponer que los presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 000137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.

Artículo Vigésimo Quinto.- Recordar a los presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

Artículo Vigésimo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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