Res. Adtva Nº 000121-2024-CE-PJ
Poder Judicial
Corte Superior de Justicia de Lima Norte
Juzgados de Trabajo
Aprueban la “Implementación del Módulo Corporativo Laboral en los Juzgados de Trabajo que tramitan la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte”
Norma : Res. Adtva Nº 000121-2024-CE-PJ
Publicado : Sábado 20 Abril 2024
Lima, 19 de abril del 2024
VISTOS:
El Oficio N.º 0000181-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ cursado por el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que adjunta el Informe N.º 000004-2024-GA-ETIINLPT-CE-PJ.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, por Resolución Administrativa N.º 471-2019- CE-PJ de fecha 27 de noviembre de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial amplió la competencia funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para el monitoreo del proceso contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) con el fin de realizar una planificación de actividades en relación al referido monitoreo.
Segundo. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 278-2021-CE-PJ del 27 de agosto de 2021, se incorpora la actividad denominada “Levantamiento de Información y Definición del Modelo de Despacho Judicial del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional”, al Plan de Actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo 2021, con cargo a la disponibilidad presupuestal.
Tercero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte remite al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo el Plan de Implementación del modelo de despacho judicial corporativo en los Juzgados de Trabajo que tramitan la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), a fin de gestionar su aprobación y financiamiento ante el Consejo Ejecutivo y Gerencia General del Poder Judicial, respectivamente.
Cuarto. Que, la Secretaría Técnica del referido equipo técnico remite el informe N.º 000004-2024-GA-ETIINLPT-CE-PJ a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, solicitando la aprobación del Plan de Implementación del Módulo Corporativo Laboral en los Juzgados de Trabajo que tramitan la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
Quinto. Que, a través de la Resolución Administrativa N.º 000336-2023-CE-PJ, de fecha 15 de agosto de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan de Implementación del Modelo de Despacho Judicial Corporativo en los Juzgados de Trabajo que tramitan la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
Sexto. Que, la Gerencia General del Poder Judicial por Resolución Administrativa N.º 000389-2023-GG-PJ del 21 de agosto de 2023, aprobó la transferencia de recursos (ascendente a un total de S/ 851,608.00 soles) de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial a la Unidad Ejecutora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para la adquisición de bienes, servicios, mobiliario y equipamiento; a fin de implementar el Modelo de Despacho Judicial Corporativo en los órganos jurisdiccionales que tramitan la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional.
Sétimo. Que, por Oficio N.º 5135-2023-GRHB-GG-PJ de fecha 25 de septiembre de 2023, la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar autorizó la creación de 15 posiciones CAS, mediante Reporte de Creación de Presupuestos CAS N.º 054-2023-GG-PJ.
Octavo. Que, a través del Oficio N.º 721-2023-GAD-CSJLIMANORTE-PJ del 8 de noviembre de 2023, la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte informa que las 15 posiciones CAS creadas en el SIGA, no cuentan a la fecha con el código AIRHSP, debido a que el Ministerio de Economía y Finanzas suspendió por sostenibilidad la creación de códigos a nivel nacional, lo cual no permite el inicio de la convocatoria y dificulta el avance del proceso de implementación del Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional a nivel de juzgados.
Noveno. Que, mediante Oficio N.º 576-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ de fecha 9 de noviembre de 2023, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo comunica a la Gerencia General del Poder Judicial, los inconvenientes en el avance del proceso de implementación del Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional a nivel de juzgados en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, debido a que el sistema del AIRHSP no ha permitido la creación de 15 registros (posiciones bajo los alcances del Decreto Legislativo N.º 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS).
Décimo. Que, por Oficio N.º 629-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ de fecha 6 de diciembre de 2023, la Secretaría Técnica del referido equipo técnico comunica a la Gerencia General del Poder Judicial, finalizar la contratación de las posiciones bajo los alcances del Decreto Legislativo N.º 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS correspondientes al Plan de Liquidación de la Ley N.º 26636 del año 2021, aprobado por la Resolución Administrativa N.º 306- 2021-CE-PJ, a fin de crear 15 posiciones CAS para la implementación del Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional a nivel de juzgados en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
Décimo Primero. Que, a través de la Resolución Administrativa N.º 077-2024-GG-PJ del 24 de enero de 2024, la Gerencia General del Poder Judicial asigna S/ 607,000.00 soles a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para los gastos inerciales referidos a la implementación del mencionado módulo.
Décimo Segundo. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 596-2024 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 17 de abril de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la “Implementación del Módulo Corporativo Laboral en los Juzgados de Trabajo que tramitan la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte”, a partir del 25 de abril de 2024.
Artículo Segundo.- Disponer que el 3º Juzgado de Trabajo y 4º Juzgado de Trabajo, integren el Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
Artículo Tercero.- Disponer que el personal contratado bajo los alcances del Decreto Legislativo N.º 1057 y Decreto Legislativo N.º 728, del 2º Juzgado de Trabajo y 4º Juzgado de Trabajo, integren el Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Lima Norte elabore el informe de Actualización del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P), contemplando la dependencia “Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional”; el mismo que deberá ser remitido al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, para su revisión y validación.
Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial implante el Sistema Integrado Judicial (SIJ), adecuado al Modulo Corporativo Laboral; en los órganos jurisdiccionales en la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional.
Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial brinde el apoyo técnico que se requiera, al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y a la mencionada Corte Superior.
Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial disponga a quien corresponda, reasignar los saldos presupuestales de la implementación del mencionado módulo, a las actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, sea para implementaciones de Módulos Corporativos Contenciosos o Fortalecimiento de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; previa coordinación con dicho equipo técnico.
Artículo Octavo.- Notificar la presente resolución al Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
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