Resolución de Sala Plena 003-2024-SUNAFIL/TFL

 


Norma     : Resolución de Sala Plena 003-2024-SUNAFIL/TFL

Publicada : Martes 23 Abril 2024

Nuevos precedentes administrativos de observancia obligatoria referidos al carácter subsanable o insubsanable de las infracciones laborales 

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Resumen :   El Tribunal de Fiscalización Laboral estableció como precedente administrativo de observancia obligatoria los criterios dispuestos en los fundamentos 6.18, 6.26, 6.27, 6.28, 6.29, 6.30 y 6.31.

 Referentes al carácter subsanable o insubsanable de las infracciones.


¿ Cuándo  una  infracción  es subsanable?  Las infracciones son subsanables  cuando sus  efectos antijurídicos puedan ser reparados.

 En su totalidad, desapareciendo la ilegalidad del actuar del empleador,

 y siendo esto determinado por el inspector del trabajo durante la fiscalización laboral.

¿ Cuándo  una infracción  es insubsanable  ?  Las Infracciones insubsanables son aquellos incumplimientos tipificados en el RLGIT, cuyos efectos originaron  " daños comprobados" , por la inspección del trabajo .

Y  que su naturaleza suponga que no pueden ser reparados, conforme al sustento del inspector  en el documento de fiscalización.( acta  de infracción).

Ante la ausencia de este  sustento , se podría estar quebrantando el debido procedimiento administrativo. ( Haciendo  nula dicha  calificación  y la sanción  impuesta.)


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