Res. Adtva. N° 000229-2024-CE-PJ

 Poder Judicial 

Diversas Cortes de Justicia 

Monitoreo Integral (SMI) de los Módulos Corporativos Laborales

Aprueban implementación del Sistema de Monitoreo Integral (SMI) de los Módulos Corporativos Laborales – Ley N° 29497, cuya estructura funcional corresponde al Sistema Integrado Administrativo (SIA) de la Corte Superior de Justicia del Santa, en diversas Cortes Superiores de Justicia

Norma : Res. Adtva. N° 000229-2024-CE-PJ

Publicado  : Sábado  13 Julio 2024

Lima, 11 de julio del 2024

VISTO:

El Oficio Nº 000415-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; que contiene el Informe Nº 000055-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Resolución Administrativa N.º 000518-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Plan de Actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para el año 2024”; actividades que progresivamente refuerzan y consolidan la aplicación de la Ley Nº 29497 a nivel nacional.

Segundo. Que, en el precitado plan de actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se encuentra en el marco del componente de monitoreo y evaluación, la actividad denominada: “Homologación y Desarrollo del Sistema de Monitoreo Integral de los Módulos Corporativos Laborales”, que es parte de la estructura del desarrollo informático del Sistema Integrado Administrativo (SIA), proyecto que fue desarrollado en la Corte Superior de Justicia del Santa.

Tercero. Que, en el marco de acciones de dicha actividad, en su oportunidad, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo realizó un análisis sobre las aplicaciones que usan los Administradores de los Módulos Corporativos Laborales a nivel nacional, definiendo que el sistema de la Corte Superior de Justicia del Santa cuenta con funcionalidades adecuadas al modelo de despacho judicial corporativo, lo que facilita el correcto monitoreo en los Módulos Corporativos Laborales.

Cuarto. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Corrida Nº 000099-2023-CE-PJ remitió el Oficio Nº 000009-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial para que informe sobre la compatibilidad de la referida propuesta con el sistema del Poder Judicial, y eventualmente el despliegue de dicho proyecto.

Quinto. Que, conforme al considerando tercero de la Resolución Corrida Nº 000287-2023-CE-PJ, la Gerencia de Informática recomienda que el Sistema Integrado Administrativo (SIA) se integre al Sistema Integrado Judicial (SIJ), y para ello se deberá elaborar un plan de trabajo con los programadores que diseñaron el SIA, quienes serán supervisados por la referida gerencia para cumplir con los estándares y normativa vigentes. Por lo que, en tal sentido, en dicha resolución se dispuso que la Gerencia de Informática proceda a la elaboración del plan de trabajo respectivo, a fin que se cumpla con el plan de migración y la implementación correspondientes.

Sexto. Que, el Consejo Ejecutivo mediante Resolución Corrida Nº 000480-2023-CE-PJ aprobó el cronograma de actividades técnicas que permita migrar e implementar las funcionalidades del Sistema Integrado Administrativo (SIA) dentro del repositorio del Sistema Integrado Judicial (SIJ) a nivel nacional, conforme a la propuesta de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial remitida mediante Oficio Nº 001020-2023-GI-GG-PJ; con conocimiento del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la Corte Superior de Justicia del Santa.

Sétimo. Que, en ese sentido, el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficio Nº 000415-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ remite el Informe Nº 000055-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, por el cual se pone en conocimiento que se han realizado los procesos de homologación y migración; razón por la cual solicita se disponga el funcionamiento del módulo denominado “Sistema de Monitoreo Integral” (SMI) en los Módulos Corporativos Laborales - Ley Nº 29497, de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, Huancavelica, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este, Loreto, Moquegua, Puente Piedra – Ventanilla, Santa, San Martín, Sullana, Tacna, Tumbes, Piura, Puno y Ucayali.

Octavo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía; deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 909-2024 de la vigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de julio de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la implementación del Sistema de Monitoreo Integral (SMI) de los Módulos Corporativos Laborales – Ley Nº 29497, cuya estructura funcional corresponde al Sistema Integrado Administrativo (SIA) de la Corte Superior de Justicia del Santa, en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, Huancavelica, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este, Loreto, Moquegua, Puente Piedra – Ventanilla, Santa, San Martín, Sullana, Tacna, Tumbes, Piura, Puno y Ucayali.

Artículo Segundo.- Conformar el Comité de Implantación del Sistema de Monitoreo Integral, el cual estará integrado por el juez coordinador, el administrador del módulo y el coordinador de informática, de cada una de las Cortes Superiores de Justicia señaladas en el artículo primero.

Artículo Tercero.- Disponer que las actividades de implementación estén a cargo de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, debiendo dicha dependencia desplegar y poner en producción el Sistema de Monitoreo Integral. Posteriormente a ello, se brindarán las capacitaciones que correspondan a los administradores de los Módulos Corporativos Laborales y secretarios de audiencias.

Artículo Cuarto.- Disponer que el monitoreo y cierre del mencionado sistema estarán a cargo de los informáticos de los Módulos Corporativos Laborales y de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, actividad que se efectuará culminando la puesta en producción.

Artículo Quinto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, Huancavelica, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este, Loreto, Moquegua, Puente Piedra – Ventanilla, Santa, San Martín, Sullana, Tacna, Tumbes, Piura, Puno y Ucayali, Gerencia de Informática; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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