R. M. N° 147-2024-TR
Proyecto
Disponen la publicación en la sede digital del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA
Norma ::R. M. N° 147-2024-TR
Publicado : Martes 24 Setiembre 2024
Motivo : Se adecúa el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA.
Esto por la modificación relacionada con el derecho a la cobertura se otorgará de forma inmediata desde la afiliación al Seguro Social de Salud - EsSalud de la afiliada o la derechohabiente que se encuentre en estado de gestación.
Lima, 23 de setiembre de 2024
VISTOS: el Memorándum N° 001385-2024-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 001234-2024-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Informe N° 000643-2024-MTPE/2/14.4 de la Dirección de Seguridad Social y Migración Laboral de la Dirección General de Trabajo; y la Hoja de Elevación N° 000439-2024-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;
Que, mediante la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, se crea un nuevo sistema de cobertura para toda la población, conformado por el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, a cargo del Seguro Social de Salud - EsSalud, y complementado por las Entidades Prestadoras de Salud, y el Régimen Estatal, no contributivo, a cargo del Ministerio de Salud;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-97-SA, se aprueba el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud;
Que, el artículo único de la Ley N° 31469, Ley que modifica la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, para establecer la cobertura inmediata a la mujer gestante afiliada al Sistema de Seguridad Social de ESSALUD, modifica el artículo 10 de la mencionada Ley N° 26790, a fin de precisar que en caso la afiliada o la derechohabiente se encuentre en estado de gestación, el derecho a la cobertura se otorgará de forma inmediata desde la afiliación al Seguro Social de Salud - EsSalud;
Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31469, Ley que modifica la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, para establecer la cobertura inmediata a la mujer gestante afiliada al Sistema de Seguridad Social de ESSALUD, dispone que el Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA;
Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, establece que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía de conformidad a las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
Que, en atención al marco normativo expuesto, resulta necesario se disponga la publicación del proyecto de Decreto Supremo que implementa la Única Disposición Complementaria Final de la precitada Ley N° 31469, y de su exposición de motivos, a fin de recibir los comentarios, aportes u opiniones que pudieran contribuir al mejoramiento de los mismos;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
1.1 Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, así como de su exposición de motivos, que como anexos forman parte de la presente Resolución Ministerial, en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas, los empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones, y la ciudadanía en general.
1.2 La Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones es la responsable de la publicación en sede digital a que se refiere el numeral precedente.
Artículo 2.- Mecanismo de participación
2.1 Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo y su exposición de motivos, a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, pueden ser presentados, con atención a la Dirección de Seguridad Social y Migración Laboral de la Dirección General de Trabajo: en la Mesa de Partes de la sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ubicada en Avenida General Salaverry 655, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; a través de la mesa de partes digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuya dirección web es https://sgd.trabajo.gob.pe/appmesapartesenlinea/inicio; o, al correo electrónico acarrillos@trabajo.gob.pe.
2.2 La Dirección de Seguridad Social y Migración Laboral de la Dirección General de Trabajo es la encargada de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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