Ley Nº 32145
Norma : Ley Nº 32145
Publicado : Martes 29 Octubre 2024
Resumen : Se modifica el artículo 40 de la Constitución Política del Perú , señalando que ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado ,con excepción de uno más por función docente" o en servicios de salud como personal médico y profesionales de la salud con especialidad "
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ PARA HABILITAR EL DOBLE EMPLEO O CARGO PÚBLICO REMUNERADO AL PERSONAL MÉDICO O ASISTENCIAL DE SALUD
Artículo único. Modificación del artículo 40 de la Constitución Política del Perú
Se modifica el párrafo primero y se deroga el párrafo segundo del artículo 40 de la Constitución Política del Perú, conforme al siguiente texto:
“Artículo 40. La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos.
No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente o en servicios de salud como personal médico y profesionales de la salud con especialidad, conforme a ley.
No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta.
[…]”.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
(..)
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