RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 013-2026-SUNAFIL
Sunafil
Seguridad y salud en el trabajo
Régimen Agrario
Proyecto Directiva.
Disponen publicar proyecto de Directiva denominada “Directiva de la inspección del trabajo en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial”
Norma :RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 013-2026-SUNAFIL
Publicado : Martes 20 Enero 2026
Lima, 16 de enero de 2026
VISTOS:
El Acta Nº 005-2025-SUNAFIL/DINI y el Informe Nº 252-2025-SUNAFIL/DINI, de fecha 4 y 6 de noviembre de 2025, respectivamente, de la Dirección de Inteligencia Inspectiva; el Informe Nº 008-2025-SUNAFIL/GG/OPP-MANUAL, de fecha 4 de diciembre de 2025, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 002-2026-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 6 de enero de 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;
Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado permanentemente de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo;
Que, en esa línea, el artículo 95 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que la Inspección del Trabajo está encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el Trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, y de aplicar las sanciones establecidas en la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección de Trabajo;
Que, la Ley Nº 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, tiene por objeto garantizar los derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores reconocidos por la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales laborales y de protección de los derechos humanos, y contribuir a la competitividad y desarrollo de las actividades de estos sectores;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2020-TR, se aprueban medidas para la promoción de la formalización laboral y la protección de los derechos fundamentales laborales en el sector agrario;
Que, en ese marco, la SUNAFIL, mediante las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 039-2020-SUNAFIL y 250-2021-SUNAFIL aprobó la versión 1 y 2 del Protocolo Nº 002-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Agrario”;
Que, a través de la Resolución de Gerencia General Nº 030-2025-SUNAFIL-GG, se aprueba la versión 02 del Procedimiento denominado “PE2.1.1 Elaboración o actualización de Instrumentos Normativos” del Manual de Procedimientos del Proceso PE2 Gestión de Modernización Institucional, que establece los requisitos para la elaboración o actualización de instrumentos normativo propuestos por las unidades orgánicas de la entidad;
Que, el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, establece que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso, regulando requisitos y formalidades para llevar a cabo dicha difusión;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2022-TR, la Dirección de Inteligencia Inspectiva (DINI) es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de inspección del trabajo, así como las normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos, y establece los procedimientos en el marco de sus competencias. Asimismo, recopila, analiza y sistematiza información necesaria que permita realizar estudios e investigaciones especializadas para la mejora continua del Sistema de Inspección del Trabajo;
Que, a través del Informe Nº 252-2025-SUNAFIL/DINI, la Dirección de Inteligencia Inspectiva propone la publicación de la Directiva denominada “Directiva de la inspección del trabajo en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial”, la cual tiene como objetivo adecuar el anterior “Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Agrario” a la estructura formal de una directiva, ampliando su ámbito de aplicación conforme a la Ley Nº 31110 y su reglamento, incorporando además enfoques transversales como el enfoque de género y el enfoque preventivo. Asimismo, precisa que las mejoras introducidas han sido desarrolladas considerando los aportes y observaciones formuladas por las unidades de organización involucradas, así como por diversos órganos del Sistema de Inspección del Trabajo garantizando con ello un enfoque participativo y técnico en la elaboración del instrumento normativo; y, con ello, se proceda a su difusión a fin de recibir aportes y comentarios de los ciudadanos interesados;
Que, con el Informe Nº 008-2025-SUNAFIL/GG/OPP-MANUAL, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) emite opinión técnica favorable para la aprobación de la propuesta de Directiva denominada “Directiva de la inspección del trabajo en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial”, presentada por la Dirección de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la versión 02 del Procedimiento denominado “PE2.1.1 Elaboración o actualización de Instrumentos Normativos” del Manual de Procedimientos del Proceso PE2 Gestión de Modernización Institucional, aprobada por la Resolución de Gerencia General Nº 030-2025-SUNAFIL-GG;
Que, mediante el Informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica expresa opinión favorable sobre la viabilidad legal de la publicación de la propuesta de Directiva presentada por la Dirección de Inteligencia Inspectiva, ello en razón a encontrarse alineada a la normativa vigente, así como sustentada con el informe técnico emitido por el órgano proponente y por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en el marco de sus funciones; por lo que corresponde emitir la presente resolución;
Con el visado de la Gerente General, de la Directora de la Dirección de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia Nº 284-2022-SUNAFIL; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo, que contiene el proyecto de Directiva, denominada “Directiva de la inspección del trabajo en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial”, en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/sunafil), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Establecer el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados presenten, por escrito, sus comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Directiva, denominada “Directiva de la inspección del trabajo en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial”.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Inteligencia Inspectiva, la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto del proyecto normativo señalado en el artículo precedente, vía Mesa de Partes de la Superintendencia Nacional de Fiscalización laboral – SUNAFIL, ubicada en la Av. Salaverry Nº 655 – 1er. Piso, distrito de Jesús María, departamento de Lima – Perú, o vía Mesa de Partes Virtual, en el siguiente enlace: https://aplicativosweb6.sunafil.gob.pe/si.mesaVirtual/.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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