Discapacidad :Ley Nº 32704

 

Implementación de espacios sensorialmente amigables en el transporte público terrestre  
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Resumen     .. Los vehículos que prestan servicios de transporte terrestre de pasajeros usarán determinado volumen de sonido dentro del vehículo, que no altere a las personas con discapacidad, protegiendo a los pasajeros de ruidos molestos, e incluyen espacios sensorialmente amigables, definidos como zonas o áreas con reducción controlada de estímulos sensoriales, que permitan el uso del servicio por personas con trastorno del espectro autista (TEA) u otras condiciones del neurodesarrollo, o por usuarios con alta sensibilidad sensorial.



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