Guía para promover la protección laboral de personas diagnosticadas con cáncer en el sector privado .

 

Fuente : R.M. 183-2026-TR

Publicado  : Jueves 16 Julio 2026

Resumen :  El Ministerio  de Trabajo  busca brindar orientaciones para la adecuada implementación de las medidas previstas en el artículo 48-A del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR, contribuyendo a la continuidad de la relación laboral y a la protección de los derechos de las personas trabajadoras diagnosticadas con cáncer en el régimen laboral de la actividad privada.

Artículo 48-A :En el caso que el desarrollo de las funciones del trabajador diagnosticado con cáncer implique afectación a su seguridad y salud, de acuerdo con la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador dispone la adaptación del puesto a sus nuevas condiciones, por iniciativa propia o a solicitud del trabajador; y, para tales efectos, establece medidas de adaptación de carácter enunciativo, aplicables de manera individual o conjunta, según resulte razonable y proporcional, al caso concreto, atendiendo a la naturaleza de las funciones del puesto y el estado de salud acreditado.

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