Registro Nacional Precedentes : Ley 32716

 

Publicado : Lunes 06 Julio 2026

Vigencia   :  Martes 07 Julio 2026
Reglamento  : Plazo máximo de 120 días calendario, contados a partir de 07 Julio 2026

Remisión de información ya existente  : El Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y los tribunales administrativos ;  deben remitir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos  relación actualizada de los precedentes emitidos al  Lunes 06 Julio  2026  en un plazo no mayor de 90   días calendario contados a partir del 07 Julio 2026

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Resumen  : Se crea una base de datos pública,  que reúne las sentencias  emitidas por el tribunal Constitucional,  Poder Judicial  y otros  organismos  administrativos  de derecho ; cuyo contenido  es de cumplimiento obligatorio  por las autoridades  que emiten Justicia  en el Perú. 

 El registro será administrado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.


LEY Nº 32716


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE PRECEDENTES

Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto crear el Registro Nacional de Precedentes, de acceso público y gratuito, que contiene los precedentes constitucionales, judiciales y administrativos.

Artículo 2. Finalidad de la Ley
La finalidad de la presente ley es promover la seguridad jurídica mediante la difusión de los precedentes y el libre acceso al Registro Nacional de Precedentes por parte de los operadores jurídicos y de la ciudadanía.

Artículo 3. Precedentes
Los precedentes se definen y son aprobados conforme a las normas y procedimientos propios del órgano jurisdiccional o administrativo que los emite, de conformidad con la ley de la materia.

Artículo 4. Registro Nacional de Precedentes
4.1. Se crea el Registro Nacional de Precedentes, de acceso público y gratuito, como instrumento de sistematización, publicidad y difusión de los precedentes emitidos por el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial, y los tribunales administrativos correspondientes, conforme a la ley de la materia. El Registro debe mantenerse permanentemente actualizado.

4.2. El Registro Nacional de Precedentes es administrado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para lo cual implementa una plataforma digital que garantice el libre acceso en línea de la ciudadanía, los operadores jurídicos y las entidades públicas.

Artículo 5. Deber de información
El Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y los tribunales administrativos correspondientes remiten a su respectivo titular de la entidad los precedentes inmediatamente después de su emisión.
 En un plazo no mayor de dos días, cada titular remite los precedentes al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su publicación en el Registro Nacional de Precedentes.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, reglamenta la presente ley en un plazo máximo de ciento veinte días calendario, contados a partir de su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA. Remisión de precedentes emitidos
El Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y los tribunales administrativos correspondientes deben remitir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la relación actualizada de los precedentes emitidos a la fecha de publicación de la presente ley en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de junio de dos mil veintiséis.
(..)



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