Registro Nacional Precedentes : Ley 32716
Publicado : Lunes 06 Julio 2026
Vigencia : Martes 07 Julio 2026
Reglamento : Plazo máximo de 120 días calendario, contados a partir de 07 Julio 2026
Remisión de información ya existente : El Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y los tribunales administrativos ; deben remitir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos relación actualizada de los precedentes emitidos al Lunes 06 Julio 2026 en un plazo no mayor de 90 días calendario contados a partir del 07 Julio 2026
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Resumen : Se crea una base de datos pública, que reúne las sentencias emitidas por el tribunal Constitucional, Poder Judicial y otros organismos administrativos de derecho ; cuyo contenido es de cumplimiento obligatorio por las autoridades que emiten Justicia en el Perú.
El registro será administrado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE PRECEDENTES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto crear el Registro Nacional de Precedentes, de acceso público y gratuito, que contiene los precedentes constitucionales, judiciales y administrativos.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La finalidad de la presente ley es promover la seguridad jurídica mediante la difusión de los precedentes y el libre acceso al Registro Nacional de Precedentes por parte de los operadores jurídicos y de la ciudadanía.
Artículo 3. Precedentes
Los precedentes se definen y son aprobados conforme a las normas y procedimientos propios del órgano jurisdiccional o administrativo que los emite, de conformidad con la ley de la materia.
Artículo 4. Registro Nacional de Precedentes
4.1. Se crea el Registro Nacional de Precedentes, de acceso público y gratuito, como instrumento de sistematización, publicidad y difusión de los precedentes emitidos por el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial, y los tribunales administrativos correspondientes, conforme a la ley de la materia. El Registro debe mantenerse permanentemente actualizado.
4.2. El Registro Nacional de Precedentes es administrado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para lo cual implementa una plataforma digital que garantice el libre acceso en línea de la ciudadanía, los operadores jurídicos y las entidades públicas.
Artículo 5. Deber de información
El Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y los tribunales administrativos correspondientes remiten a su respectivo titular de la entidad los precedentes inmediatamente después de su emisión.
En un plazo no mayor de dos días, cada titular remite los precedentes al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su publicación en el Registro Nacional de Precedentes.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, reglamenta la presente ley en un plazo máximo de ciento veinte días calendario, contados a partir de su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA. Remisión de precedentes emitidos
El Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y los tribunales administrativos correspondientes deben remitir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la relación actualizada de los precedentes emitidos a la fecha de publicación de la presente ley en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de junio de dos mil veintiséis.
(..)


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