D. S. Nº 007-2009-TR
Reglamento de la Ley Nº 29351, que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad
Norma : D. S. Nº 007-2009-TR
Publicado: 22/06/2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29351, se aprobó la Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad;
Que, es necesario dictar las normas reglamentarias de la Ley Nº 29351 para su mejor aplicación;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad, para efectos de su aplicación en el régimen laboral de la actividad privada.
Artículo 2.- Alcance de la inafectación La inafectación dispuesta por el artículo 8-A de la Ley Nº 27735 es de aplicación a las gratificaciones por fiestas patrias y navidad que correspondan ser pagadas a partir del semestre correspondiente a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29351.
La excepción a la inafectación dispuesta en el artículo 8-A de la Ley Nº 27735, incorporada por Ley Nº 29351, incluye a las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta, de acuerdo a las normas de la materia, y a los descuentos autorizados por el trabajador, sin perjuicio de los descuentos dispuestos por mandato judicial.
Artículo 3.- Gratificaciones proporcionales Las gratificaciones proporcionales, a que se refiere el artículo 7 de la Ley Nº 27735 que se paguen con motivo de ceses ocurridos a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29351, están comprendidas en la inafectación dispuesta por esta ley.
Artículo 4.- Trabajadores con convenios de remuneración integral En caso de convenios de remuneración integral anual, a que se refiere el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, la inafectación alcanza a la parte proporcional que corresponda a las gratificaciones por fiestas patrias y navidad, la misma que deberá estar desagregada en la planilla electrónica.
Artículo 5.- Pago de la bonificación extraordinaria La bonificación extraordinaria prevista en el artículo 3 de la Ley Nº 29351 debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abone la gratificación correspondiente.
En caso de cese del trabajador, dicha bonificación extraordinaria debe pagarse junto con la gratificación proporcional respectiva.
La bonificación extraordinaria sólo se encuentra afecta al impuesto a la renta de quinta categoría.
Artículo 6.- Monto de la bonificación extraordinaria El monto de la bonificación extraordinaria a que se refiere el artículo precedente equivale al aporte al Seguro Social de Salud - EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de julio y diciembre.
Tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte al Seguro Social de Salud - EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de julio y diciembre.
Artículo 7.- Regímenes especiales La inafectación dispuesta por la Ley Nº 29351 es de aplicación a las gratificaciones por fiestas patrias y navidad a otorgarse en los regímenes laborales especiales de origen legal y colectivo.
Artículo 8.- Descuentos autorizados Los descuentos autorizados por el trabajador, contemplados en la Ley Nº 29351, en ningún caso podrán referirse a obligaciones establecidas por la Ley.
Artículo 9.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Gratificaciones adelantadas Las gratificaciones adelantadas que hubieren sido pagadas antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29351 no se encuentran dentro de los alcances de la inafectación dispuesta por esta norma.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
(..)
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