Ley N° 29351
Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
Norma :Ley N° 29351
Publicado : 01/05/2009
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REDUCE COSTOS LABORALES A LOS AGUINALDOS Y GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
Artículo 1°. Incorporación del artículo 8°-A a la Ley N° 27735 Incorpórase el artículo 8°-A a la Ley N° 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, en los términos siguientes:
"Artículo 8°-A.- Inafectación de las gratificaciones Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de indole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador."
Artículo 2-. Regímenes laborales del sector público Los aguinaldos o gratificaciones a que se refiere el numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, no se encuentran sujetos a aportaciones, contribuciones ni descuentos de indole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
Artículo 3º.- Aportaciones a EsSalud El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.
Artículo 4º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y rige hasta el 31 de diciembre de 2010.
(..)
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