Artes escenicas con publico protocolo Covid 19

 Aprueban el “Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de artes escénicas con público”


RESOLUCIÓN MINISTERIAL  N° 000321-2020-DM/MC

Publicado : 27/12/2020


San Borja, 25 de diciembre del 2020

VISTOS; el Proveído N° 005712-2020-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe Nº 000786-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modifi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19; y se dictan las medidas de prevención y control para evitar su propagación; el cual fue ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA;

Que, con el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprueba la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15 y modifi catoria, la cual consta de 4 fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; y se establece el inicio de la fase 1 de la Reanudación de Actividades;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado por el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM y modificatoria; 

Que, a través de los Decretos Supremos N° 101-2020-PCM, N° 117-2020-PCM, y N° 157-2020-PCM, se aprueban las fases 2, 3 y 4 de la Reanudación de Actividades, respectivamente, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; asimismo, a través del Decreto Supremo N° 187-2020-PCM, que aprueba la ampliación de la fase 4 de la Reanudación de Actividades Económicas;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, para la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben observar los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA; así como los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido, debiendo elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el cual debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, así como de las autoridades competentes para su fi scalización;

Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 de la referida primera disposición complementaria fi nal, los sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, conforme a lo que disponga la norma que apruebe la respectiva fase de la Reanudación de Actividades;

Que, por otro lado, el Decreto Supremo N° 187-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la ampliación de la fase 4 de la Reanudación de Actividades Económicas, señala en su artículo 5 que las actividades económicas autorizadas en dicha norma, entre las cuales se encuentra las actividades de artes escénicas, podrán iniciarse una vez que, entre otros, se cuente con el protocolo sanitario que haya obtenido opinión favorable del Ministerio de Salud; 

Que, el artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de  las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 82 del ROF del Ministerio de Cultura, la Dirección de Artes es  la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategia y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; 

Que, en ese marco, mediante el Proveído N° 005712-2020-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite la propuesta de aprobación del “Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de  vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de artes escénicas con público”, elaborado por la Dirección de Artes; el mismo que cuenta con la opinión técnica favorable del Ministerio de Salud, otorgada a través del Informe Técnico N° 057-2020-JAC-DEMYPT-CENSOPAS/INS, remitido mediante el Ofi cio N° 5404-2020-SG/MINSA del Ministerio de Salud;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; 

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modifi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM, que aprueba la fase 4 de la Reanudación de Actividades, ampliado por el Decreto Supremo N° 187-2020-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de artes escénicas con público”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- El Protocolo Sanitario Sectorial aprobado por el artículo 1 de la presente resolución es de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. 


Regístrese, comuníquese y publíquese.

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