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ORDENANZA N° 2538

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  Ordenanza que prohíbe realizar servicios de limpieza de parabrisas u otras partes del vehículo en Lima Metropolitana Fuente : ORDENANZA N° 2538 Publicado   : 19/04/2023 Vigencia    :  20/04/2023 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima; VISTOS: En sesión extraordinaria de la fecha; el Dictamen N° 016-2023-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; el Dictamen N° 028-2023-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; En uso de las facultades señaladas en el numeral 8 del artículo 9 y en el numeral 2 del artículo 157 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE REALIZAR SERVICIOS DE LIMPIEZA DE PARABRISAS U OTRAS PARTES DEL VEHÍCULO EN LIMA METROPOLITANA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto prohibir

R. M. Nº 249-2017-TR

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  Establecen disposiciones técnicas y medidas complementarias al Reglamento  de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú, aprobado por D.S. Nº 017-2017-TR Norma         : R. M. Nº 249-2017-TR Publicado   :  30/12/2017 Lima, 29 de diciembre del 2017 VISTOS: El Informe Nº 51-2017-MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Memorándum Nº 733-2017-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Informe Nº 195-2017-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo y el Informe Nº 1591-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene como una de sus áreas programáticas de acción a la seguridad y salud en el trabajo; Que, en concordancia con lo anterior, e

D. S. Nº 017-2017-TR

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Febrero  2023 Aprueban el Reglamento de Seguridad  y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú Norma       : D. S. Nº 017-2017-TR Publicado   : 06/08 /2017 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce el derecho a la salud como parte de los derechos fundamentales de la persona, y que el trabajo es un deber y un derecho, asimismo es base del bienestar social y un medio de realización de la persona; Que, la Decisión 584 - Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por la Comunidad Andina, considera como trabajador a toda persona que desempeña una actividad laboral por cuenta ajena remunerada, incluidos los trabajadores independientes o por cuenta propia y los trabajadores de las instituciones públicas; Que, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, estableciendo un deber de prevención de los empleadores,